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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379654 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 250837-1 Ordenanza que aprueba e incluye en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura, procedimientos administrativos de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil ORDENANZA REGIONAL Nº 150-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralización Nºs. 018-2007-PCM/SD, 044-2007-PCM/SD, 051-2007-PCM/SD, 054-2007-PCM/SD y 009-2008-PCM/SD se acreditó a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica , Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, La Libertad, Puno, San Martín, Tacna y Piura, al haber cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil, asimismo, y con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2008-PCM/SD, 006-2008-PCM/SD, 007-2008-PCM/SD, 013-2008-PCM/SD, 016-2008-PCM/SD y 017-2008-PCM/SD se certifi có el cumplimiento de los requisitos Generales de los Gobiernos Regionales precitados acceder a la transferencia las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2008-EF, del 03 de julio del 2008, Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil y aprueban una transferencia de partidas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 131-2007/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 09 de setiembre del 2007, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 885- 2007/GOB.REG.PIURA-P, del 28 de diciembre del 2007, se aprobaron modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional, Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura en aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM sobre Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006/PCM, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fi n de facilitarle dicha información al administrado, y mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006/PCM, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE; Que, con Informe Nº 1956-2008/GRP-460000, de fecha 26 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que conforme al artículo 30º de la Ley Nº 27444 se establece la obligación de las Entidades del Sector Público Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese sentido siendo éste el documento que compendia y sistematiza los procedimientos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos se debe incluir dentro del TUPA de la Sede Regional los siete (07) procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; asimismo, precisa que mediante la Ley Nº 29091 se ha modifi cado el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 a fi n de permitir que los resultados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, análisis que ha sido efectuado en los procedimientos ha aprobar; concluyendo que, previo a que sea derivado al Consejo Regional para su aprobación debe elevarse los actuados a la Ofi cina Regional de Administración de conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM a efectos de que la misma determine los aspectos complementarios de los costos de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos a su cargo; Que, con Memorándum Nº 1202-2008/GRP-480000, de fecha 28 de agosto de 2008, la Ofi cina Regional de Administración, emite opinión técnica sobre la aplicación de costos de Procedimientos transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a ser incluidos en el TUPA de la Sede Regional, señalando que de acuerdo a las coordinaciones previas con la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil, la elaboración de los costos de los procedimientos y en aplicación de la Directiva Nº 001- 95_INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de los costos de los procedimientos Administrativos” aprobada con la Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/ DTSA; han permitido estandarizar los criterios de acuerdo Descargado desde www.elperuano.com.pe