NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379653 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Ley N° 27680, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 6, que dentro de los objetivos que la descentralización cumplirá a lo largo de su desarrollo a nivel económico, está la del desarrollo económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueve un entorno de innovación, impulso, alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; asimismo el artículo 52°, señala las funciones de los gobiernos regionales en materia pesquera, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; Que, mediante Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, modificada por Ley N° 28326, se regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, con Decreto Supremo N° 030-2001-PE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; Que, la existencia de las cuencas hidrográfi cas del Río Huancabamba, Río Piura, Río Chira, Río Quiroz, así como la del Río La Gallega y Río Bigote, sumado a las condiciones climatológicas, confi guran un espacio apto para el desarrollo del potencial acuícola de nuestra región; Que, por más de veinte años, en el distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba, se viene desarrollando actividades de producción la Estación Pesquera de Pulún, que está a cargo de la Dirección Regional de Producción, dedicada a la explotación de la Trucha Común (Salmo Trutta), y siendo una política de Estado disminuir los niveles de desnutrición de las poblaciones en extrema pobreza, la actividad acuícola se convierte en alternativa para impulsar programas alimentarios con productos naturales de alto contenido proteínico, como lo constituyen los productos pesqueros de agua dulce; y en una oportunidad para que a los pobladores de estas zonas les permita obtener o mejorar sus niveles de ingreso; Que, en cumplimiento de la misión del Gobierno Regional Piura, y dentro de los esfuerzos por realizar un aprovechamiento del potencial acuícola de la sierra, diversifi cando sus actividades económicas, mejorando el nivel nutricional de sus pobladores y generando oportunidades para la investigación e inversión; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 13-2008, de fecha 01 de setiembre del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD ACUICOLA CONTINENTAL EN LA SIERRA PIURANA Artículo Primero.- Créase la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra Piurana, como un Organismo de Coordinación y Promoción. Artículo Segundo.- La Comisión Regional creada en el artículo primero estará integrada de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional o su representante, quien la presidirá. 2. El Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien actuará como Secretario Técnico. 3. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 5. El Director de Acuicultura de la Dirección Regional de Producción. 6. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. 7. El Director Regional de Agricultura. 8. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura. 9. Un representante de PROINVERSIÓN Piura. 10. El Administrador Técnico del Sub Distrito de Riego de Huancabamba. 11. El Director de la Agencia Agraria de Ayabaca. 12. El Administrador Técnico de Distrito de Riego del Alto Piura. 13. El Decano de la Facultad de Pesquería en representación de la Universidad Nacional de Piura. 14. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancabamba. 15. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 16. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión: 1.- Identifi car a través de un diagnóstico las zonas con potencial para el desarrollo de la actividad acuícola. 2.- Identifi car una cartera de Proyectos de Inversión para los inversionistas locales, nacionales y extranjeros. 3.- Elaborar un Plan de Promoción de la Actividad Acuícola. 4.- Elaborar un mapa del potencial acuícola de la sierra piurana. 5.- Elaborar un Proyecto de Inversión en el marco del SNIP para impulsar la producción y comercialización de los productos hidrobiológicos que se deriven de la actividad acuícola de la sierra piurana. 6.- Elaborar un estudio para la inclusión de especialidades acorde con la acuicultura continental en el nivel técnico. Artículo Cuarto.- La Comisión, en un plazo de sesenta días de publicada la presente Ordenanza Regional, presentará al Consejo Regional un informe de las acciones a implementar. Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a un día del mes de setiembre del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO V ALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo RegionalDescargado desde www.elperuano.com.pe