NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 95
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379661 y el desarrollo sostenible de la circunscripción sino que institucionaliza y gestiona los intereses propios de la colectividad; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultadas conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE RECOLECCIÓN, RECICLAJE, SEGREGACIÓN Y MANEJO INFORMAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Prohíbase en la jurisdicción de San Miguel, la recolección, reciclaje, segregación y manejo de residuos sólidos sin autorización municipal, a las personas naturales que practican estas actividades luego que los generadores de residuos sólidos, los disponen en los lugares establecidos por la municipalidad para su transporte y disposición fi nal a cargo de la empresa prestadora del servicio de recolección municipal, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y medidas complementarias a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS Las siguientes defi niciones son aplicables en el ámbito de la presente ordenanza: 1. Reciclaje: Es la recuperación o reutilización de residuos sólidos para su transformación en nuevos productos. 2. Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción distrital. 3. Residuo / Residuo Sólido Urbano: Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta defi nición aquel residuo proveniente de las actividades de aseo de calles, plazuelas y monumentos. 4. Segregador de Residuos Inorgánicos: Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico. 5. Segregador de Residuos Orgánicos: Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad. 6. Gestión de Residuos Sólidos: Es el conjunto de actividades técnicas administrativas y actividades operativas necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos. 7. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, comerciante o usuario. 8. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 9. Operador: Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos. 10. Residuos Domiciliarios: Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓNÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 1616 Por recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.Ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.Policía Municipal y Control a la CiudadCÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓNÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 1617 Por usar inmuebles como depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.Guardián o Administrador50% Clausura Policía Municipal y Control a la Ciudad 1618 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.Policía Municipal y Control a la Ciudad Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Gerencia de Policía Municipal y Control a la Ciudad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 250587-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Instauran procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0387-2008-MPH-A Huarmey, 9 de septiembre del 2008 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY VISTO:El Informe Nº 01-2008-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 2325-2008-GM-MPH de fecha 11 de agosto del 2008 la Gerencia Municipal solicita se consigne las presuntas irregularidades incurridas por los ex funcionarios y servidores públicos respecto a las multas impuestas por la Dirección Regional de Trabajo –Chimbote a la Municipalidad por incumplimiento de normas laborales en la ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del pescador”; Que, en ese sentido, el Asesor Legal esta corporación edil cumple con emitir el Informe Jurídico Nº 1146-2008-MPH a través del cual, cumple con informar que la Municipalidad ejecutó la obra en forma directa por encargo del Gobierno Regional de Ancash, por lo cual contrató al personal empleado y obrero (régimen construcción civil) para la ejecución de la obra, en este sentido al haber efectuado la Dirección Regional de Trabajo – Chimbote una inspección con fecha 08 de mayo del 2006 y reinspección de fecha 20 de octubre del 2006, sobre el cumplimiento de las normas laborales, se comprobó que se estaban trasgrediendo las normativas, es de esta forma que: í Por Resolución Sub. Directoral Nº 056-2006- REGIONANCASH-DRTyPE/SDNC-ISST-CHIM de fecha Descargado desde www.elperuano.com.pe