Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO: El Dictamen Nº 056-2008-MDLO-CDU de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustibles para las unidades vehiculares de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 131-2008/CMDPN
Punta Negra, 4 de setiembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Tecnico Nº 212-2008/GSyS/ MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, el Informe Legal Nº 238-2008-GAJ-MDPN, de fechas 02 de setiembre de 2008, sobre desabastecimiento de combustible. CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha se dio lectura, el Informe Tecnico de Vistos, del Gerente de Servicios a la Comunidad y Sociales, Sr. MORDAZA MORDAZA Guarnizo MORDAZA, da cuenta, que la Empresa Estaciones de Servicios MONTE EVEREST S.A.C, con fecha 1208-2008, mediante Carta Notarial, de por resuelto y por concluido el Contrato de Locacion de Compra-Venta de bienes suscrito el 13-05-2008, hasta el 31-12-2008, para la adquisicion por 2,471 galones de Petroleo Diesel 2 y por 1,519 galones de gasolina de 84 SP. Que, mediante carta notarial del 12-08-2008, la Empresa, da por resuelto el contrato de locacion suspendiendo el despacho del combustible por no tener voluntad de la Municipalidad dar cumplimiento de las obligaciones esenciales establecidos en el contrato respecto a las causales de la obligacion esencial de pago y obligacion de compras minimas. Que, mediante carta notarial del 14-08-2008, la Municipalidad comunica a la Empresa que la Entidad no ha incumplido las obligaciones contractuales, no encontrandose obligado pagar precios reajustados por no estar en el contrato, solamente esta obligado pagar los precios pactados. Que, mediante contrato del 20-08-2008, La Municipalidad le solicita a la Empresa, propiciar y someter a conciliacion la Resolucion del Contrato, mediante Carta del 22-08-2008, la Empresa comunica la voluntad de conciliar para el 23-08-2008, y mediante carta del 02-09-2008, la Municipalidad le manifiesta a la empresa ante su reiterada negativa de conciliar los intereses y derechos en conflicto entre ambos respecto al abastecimiento de combustible para los vehiculos de la Municipalidad, no obstante haber propuesto el reajuste de precios, obliga a aludir al Sistema Nacional de conciliacion y arbitraje de CONSUCODE de para que dentro del plazo de 10 dias indique la definicion del arbitrios, su posicion respecto a la controversia y su cuantia. Por lo considerado peligra el abastecimiento de combustible para las unidades de la Municipalidad que otorgan los Servicios Publicos de Limpieza y otros, requiriendo se declare en situacion de desabastecimiento de combustible por el tiempo de 30 dias que pudiera durar el MORDAZA MORDAZA de compra, presupuestandose el petroleo y gasolina un total de S/. 8,108.70. Que, mediante informe legal de vistos, el Gerente de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da cuenta en atencion al informe tecnico de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y sociales, se desprende que la situacion de desabastecimiento de combustible, deviene de inminente situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicho situacion. Faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios, solo por el tiempo o cantidad, segun

Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los gobiernos locales, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que, de la lectura de la Ordenanza Nº 294-CDLO que otorga beneficios para la ejecucion de Obras del Programa Techo Propio a Cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se verifica que se ha omitido el tramite de finalizacion de obra y la declaratoria de fabrica a fin de que los beneficiarios culminen con el MORDAZA de inscripcion de la construccion realizada mediante el programa de Techo Propio; Que, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo 201º que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo no conllevando consigo una calificacion juridica ni interpretacion de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decision juridica; Que, la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectificacion en cualquier momento ya que no esta sometida a prevision alguna de caducidad y conforme a lo peticionado por los vecinos de los Asentamientos Humanos "Los Nortenos", "Juan MORDAZA II", "San MORDAZA de Porres", "19 de Mayo", "Laura Caller Iberico" y otros que se encuentren en similar situacion ubicados en la jurisdiccion del Distrito, se hace necesaria la modificacion del Articulo Primero de la Ordenanza Nº 294-CDLO, MORDAZA que se ha verificado que debe incluirse la exoneracion del tramite del Certificado de Finalizacion de Obra y Exoneracion del Pago por derecho de Declaratoria de Fabrica lo solicitado por los pobladores de los asentamientos humanos mencionados; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 302-CDLO QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 294-2008/CDLO

Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 294-2008/CDLO conforme a los argumentos esgrimidos en la presente. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del pago por derecho de tramite de Licencia de Construccion, Parametros Urbanisticos, Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, convenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO) a los administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio a cargo del "Mejoramiento de Vivienda" y "Construccion en Sitio Propio" del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento asi como la condonacion de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Articulo Tercero.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre la vigencia de la presente aprobado con Ordenanza Nº 294-2008/CDLO. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA a traves de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicacion de la presente Ordenanza, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusion. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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