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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379657 VISTO: El Dictamen Nº 056-2008-MDLO-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los gobiernos locales, otorgando potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de la lectura de la Ordenanza Nº 294-CDLO que otorga benefi cios para la ejecución de Obras del Programa Techo Propio a Cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se verifi ca que se ha omitido el trámite de fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica a fi n de que los benefi ciarios culminen con el proceso de inscripción de la construcción realizada mediante el programa de Techo Propio; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo no conllevando consigo una califi cación jurídica ni interpretación de normas, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica; Que, la autoridad administrativa puede hacer uso de la potestad de rectifi cación en cualquier momento ya que no está sometida a previsión alguna de caducidad y conforme a lo peticionado por los vecinos de los Asentamientos Humanos “Los Norteños”, “Juan Pablo II”, “San Martin de Porres”, “19 de Mayo”, “Laura Caller Iberico” y otros que se encuentren en similar situación ubicados en la jurisdicción del Distrito, se hace necesaria la modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 294-CDLO, máxime que se ha verifi cado que debe incluirse la exoneración del trámite del Certifi cado de Finalización de Obra y Exoneración del Pago por derecho de Declaratoria de Fábrica lo solicitado por los pobladores de los asentamientos humanos mencionados; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 10º, numeral 1, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 302-CDLO QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 294-2008/CDLO Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 294-2008/CDLO conforme a los argumentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, convenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO) a los administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio a cargo del “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Artículo Tercero.- AMPLIAR hasta el 31 de Diciembre la vigencia de la presente aprobado con Ordenanza Nº 294-2008/CDLO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión. Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 251336-1MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustibles para las unidades vehiculares de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 131-2008/CMDPN Punta Negra, 4 de setiembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 212-2008/GSyS/ MDPN, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, el Informe Legal Nº 238-2008-GAJ-MDPN, de fechas 02 de setiembre de 2008, sobre desabastecimiento de combustible. CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se dio lectura, el Informe Técnico de Vistos, del Gerente de Servicios a la Comunidad y Sociales, Sr. José Franco Guarnizo Jaramillo, da cuenta, que la Empresa Estaciones de Servicios MONTE EVEREST S.A.C, con fecha 12-08-2008, mediante Carta Notarial, de por resuelto y por concluido el Contrato de Locación de Compra-Venta de bienes suscrito el 13-05-2008, hasta el 31-12-2008, para la adquisición por 2,471 galones de Petróleo Diesel 2 y por 1,519 galones de gasolina de 84 SP. Que, mediante carta notarial del 12-08-2008, la Empresa, da por resuelto el contrato de locación suspendiendo el despacho del combustible por no tener voluntad de la Municipalidad dar cumplimiento de las obligaciones esenciales establecidos en el contrato respecto a las causales de la obligación esencial de pago y obligación de compras mínimas. Que, mediante carta notarial del 14-08-2008, la Municipalidad comunica a la Empresa que la Entidad no ha incumplido las obligaciones contractuales, no encontrándose obligado pagar precios reajustados por no estar en el contrato, solamente esta obligado pagar los precios pactados. Que, mediante contrato del 20-08-2008, La Municipalidad le solicita a la Empresa, propiciar y someter a conciliación la Resolución del Contrato, mediante Carta del 22-08-2008, la Empresa comunica la voluntad de conciliar para el 23-08-2008, y mediante carta del 02-09-2008, la Municipalidad le manifi esta a la empresa ante su reiterada negativa de conciliar los intereses y derechos en confl icto entre ambos respecto al abastecimiento de combustible para los vehículos de la Municipalidad, no obstante haber propuesto el reajuste de precios, obliga a aludir al Sistema Nacional de conciliación y arbitraje de CONSUCODE de para que dentro del plazo de 10 días indique la defi nición del arbitrios, su posición respecto a la controversia y su cuantía. Por lo considerado peligra el abastecimiento de combustible para las unidades de la Municipalidad que otorgan los Servicios Públicos de Limpieza y otros, requiriendo se declare en situación de desabastecimiento de combustible por el tiempo de 30 días que pudiera durar el nuevo proceso de compra, presupuestándose el petróleo y gasolina un total de S/. 8,108.70. Que, mediante informe legal de vistos, el Gerente de Asesoria Jurídica Dr. Máximo Morales Panez, da cuenta en atención al informe técnico de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y sociales, se desprende que la situación de desabastecimiento de combustible, deviene de inminente situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicho situación. Faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios, solo por el tiempo o cantidad, según Descargado desde www.elperuano.com.pe