NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379660 Dávila Gambetta como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, habiéndosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 026 de fecha 21/04/2007, autorizado para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, así como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163, de fecha 21/07/2008, se dejó sin efecto por motivo de fallecimiento la designación del Abogado Alberto Rodolfo Dávila Gambetta como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 172, de fecha 01/04/2007; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174, de fecha 12/08/2008, se designó al abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 026, de fecha 21/04/2007. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Pedro Miguel Puente Bardales, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Pedro Miguel Puente Bardales, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 250527-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prohíben recolección, reciclaje, segregación y manejo informal de residuos sólidos en el distrito de San Miguel ORDENANZA N° 158-MDSM San Miguel, 30 de agosto de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, en la materia de su competencia; Que, el numeral 3.3.1) del artículo 80º de la norma invocada, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritrales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, asimismo, la citada norma dispone, en el numeral 16) del artículo 82º, que las municipalidades deben impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, además, entre las funciones específi cas de las municipalidades distritales, se encuentra, la de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la competencia establecida, es reconocida por la propia Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, que en su artículo 10º concordante con los artículos 4º y 8º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de éstos, correspondiéndole sancionar por el incumplimiento de la norma al infractor de la misma; Que, el citado reglamento en sus artículos 20º y 22º, dispone que los residuos sólidos en el ámbito municipal son de responsabilidad de la municipalidad correspondiente, desde el momento en que el generador de residuos entrega a los operarios de la entidad responsable de la prestación, o cuando los dispone en el lugar establecido por la referida entidad, para su recolección; debiendo, en ambos casos cumplirse estrictamente con las normas municipales que regulan dicho recojo; prohibiéndose la alimentación de animales con residuos orgánicos que no hayan recibido previamente el tratamiento de salubridad establecido en las normas vigentes; Que, por su parte la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 295/MML y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 147-AL/MML, regula los aspectos relativos al manejo de los residuos sólidos peligrosos de origen doméstico y comercial, estableciendo entre otros, la competencia de las municipalidades distritales para organizar, dirigir y supervisar el servicio de residuos sólidos de su jurisdicción, correspondiéndole ejercer la fi scalización, el control y la aplicación de sanciones contra el incumplimiento de las normas y reglamentación vigente; Que, el marco normativo invocado, que regula a la gestión de residuos sólidos, no comprende a las personas naturales que practican informalmente la actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos durante la etapa de disposición de residuos sólidos de parte de los generadores hasta su recolección a cargo de la entidad responsable; Que, las personas segregadoras de residuos sólidos aludidas, tienen como propósito obtener la recuperación de objetos materiales y residuos inorgánicos, para conseguir a cambio de éstos, dinero o en su defecto, para alimentar animales con los residuos inorgánicos, sin el debido tratamiento, causando en ambos casos, problemas en la recolección y generando un tratamiento inadecuado de los residuos, atentatorio contra la salud de las personas, la limpieza y el ornato del distrito; Que, teniendo en cuenta la fi nalidad de esta administración municipal, que no sólo promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales Descargado desde www.elperuano.com.pe