Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

12 de MORDAZA del 2006 resolvio multar a la Municipalidad con la suma de S/. 63,750.00 nuevos soles por haber incurrido en infracciones de primer, MORDAZA y tercer grado, las cuales se detallan: Primer Grado: - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, al no exhibir en cartel indicador el horario de trabajo en un lugar visible y no acreditar contar con un ejemplar de la sintesis de la legislacion laboral vigente (a esa fecha). - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no acreditar boletas de pago de remuneraciones de 03 empleados desde su fecha de ingreso hasta el mes de MORDAZA del 2006, como tambien de 25 obreros correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA (segunda quincena) del 2008. MORDAZA Grado: - Trasgresion a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratacion y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores. Tercer Grado: - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 001-98-RT, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativas de Trabajo con los datos de Ley, asimismo, no haber acreditado la incorporacion en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso y no pagar la asignacion escolar a los trabajadores en los meses de marzo y MORDAZA del 2006. - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneraciones de 03 trabajadores empleados correspondientes a los meses de febrero, marzo y MORDAZA del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme al regimen de construccion civil desde el mes de marzo y MORDAZA del 2006 en la que se debio incluir el jornal, dominical, BUC y bonificacion por movilidad. - Trasgresion a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al regimen de construccion civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del 2006. Por Resolucion Sub. Directoral Nº 121-2006REGIONANCASH-DRTyPE/SDNC-ISST-CHIM de fecha 02 de noviembre del 2006 resolvio multar la Municipalidad con la suma de S/. 127,000.00 nuevos soles por no haber subsanado las infracciones de MORDAZA y tercer grado, las cuales se detalla: MORDAZA Grado: - Trasgresion a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratacion y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores. Tercer Grado: - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativa de Trabajo con los datos de Ley y no haber acreditado la incorporacion en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso; no pagar la asignacion escolar a los trabajadores en los meses de marzo y MORDAZA del 2006. - Trasgresion al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneracion de 03 trabajadores empleados correspondiente a los meses de febrero, marzo y MORDAZA del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme el regimen de construccion civil desde el mes de marzo y MORDAZA del 2006 en la que se debio incluir el jornal, dominical, BUC y bonificacion por movilidad. - Trasgresion a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al regimen de construccion civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del 2006. Deber infringido y presunto perjuicio a la entidad Que, en cuanto al Manual de Organizaciones y Funciones ­MOF-vigente hasta el 2006:

Don MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS en calidad de Gerente Municipal hasta el ano 2006, presumiblemente ha incumplido las disposiciones contenidas en el numeral g) y r) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto se refiere a autorizar la planilla de pago del personal y visar los contratos de trabajo, en este sentido se tiene que su persona tenia pleno conocimiento de los contratos de los trabajadores los cuales no se les pago sus remuneraciones y beneficios conforme lo estipula la Ley, demostrando omision en sus funciones. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de jefe de personal hasta el ano 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral d) y s) del inciso 2.1 respecto al area del personal debio efectuar la formulacion de las planillas de remuneraciones y boletas de pago de los trabajadores de la obra, los mismos que, debieron contar con sus respectivos contratos, hechos que no se ha realizado, demostrando omision en sus funciones. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de asesor legal el ano 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a) y f) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Oficina de Asesoria Legal, pues no ha asesorado debidamente en los asuntos de caracter legal, ni ha emitido informes a fin de corregir las omisiones administrativas que han derivado en multas, asimismo, no presento el recurso administrativo (apelacion) correspondiente en su debida oportunidad a las resoluciones que sancionaron con multa dejandola consentir conforme se aprecia de la Resolucion sub. Directoral Nº 056-2006, demostrando omision en sus funciones. Que, en cuanto el Reglamento de Organizaciones ­ ROF- vigente hasta el 2006: Don MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el ano 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el articulo 22, 24 y el inciso 5 del articulo 25, toda vez, que como organo de direccion tuvo a su cargo de hacer cumplir las politicas municipales que corresponden al planeamiento, organizacion, direccion y supervision de las actividades tecnico administrativo y financieras, controlando y evaluando la gestion administrativas, financiera y economica de la Municipalidad, por lo que, al no haber desempenado estas funciones ha derivado en la imposicion de las multas. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de jefe de personal hasta el ano pasado 2006, presumiblemente, ha incumplido con las disposiciones contenidas en el inciso 1 y 8 del articulo 61, pues corresponde a esta area administrar los recursos de personal de la Municipalidad acorde a las politicas de personal y elaborar mensualmente la planilla de pago de personal, servidores y pensionistas, en este sentido, correspondia a esta area solicitar las autorizaciones de apertura de libros de planillas, incluir en los libros de planilla a los trabajadores, pagar sus remuneraciones y demas beneficios conforme a las leyes pertinentes, colocar en lugar visible la sintesis laboral, etc., actos que han sido omitidos y que han derivado en la imposicion de las multas. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de asesor legal al ano 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el articulo 38, pues responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretacion de la legislacion laboral vigente, en este sentido, debio dar los lineamientos respecto a la contratacion del personal que laboro en la obra, pues fue la Municipalidad quien contrato los servicios de estos trabajadores quienes se les pago sus remuneraciones con las partidas presupuestales otorgados por el Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que, al no haber cumplido su labor eficientemente como asesor legal ha derivado la imposicion de las multas. Que, en cuanto al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa: Don MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el ano 2006: MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de jefe Personal hasta el ano 2006 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de asesor legal el ano 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso a) y b) articulo 21, pues no han cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y tampoco han salvaguardado los intereses del estado y emplear austeramente los

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