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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379662 12 de mayo del 2006 resolvió multar a la Municipalidad con la suma de S/. 63,750.00 nuevos soles por haber incurrido en infracciones de primer, segundo y tercer grado, las cuales se detallan: Primer Grado: - Trasgresión al Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, al no exhibir en cartel indicador el horario de trabajo en un lugar visible y no acreditar contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral vigente (a esa fecha). - Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no acreditar boletas de pago de remuneraciones de 03 empleados desde su fecha de ingreso hasta el mes de abril del 2006, como también de 25 obreros correspondiente a los meses de marzo y abril (segunda quincena) del 2008. Segundo Grado: - Trasgresión a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratación y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores. Tercer Grado:- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-RT, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativas de Trabajo con los datos de Ley, asimismo, no haber acreditado la incorporación en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso y no pagar la asignación escolar a los trabajadores en los meses de marzo y abril del 2006. - Trasgresión al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneraciones de 03 trabajadores empleados correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme al régimen de construcción civil desde el mes de marzo y abril del 2006 en la que se debió incluir el jornal, dominical, BUC y bonifi cación por movilidad. - Trasgresión a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al régimen de construcción civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y abril del 2006. í Por Resolución Sub. Directoral Nº 121-2006- REGIONANCASH-DRTyPE/SDNC-ISST-CHIM de fecha 02 de noviembre del 2006 resolvió multar la Municipalidad con la suma de S/. 127,000.00 nuevos soles por no haber subsanado las infracciones de segundo y tercer grado, las cuales se detalla: Segundo Grado:- Trasgresión a la Ley Nº 26790, al no acreditar la contratación y el pago de las primas del seguro complementario de trabajo de alto riesgo con cobertura en salud e invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio correspondiente a 31 trabajadores. Tercer Grado:- Trasgresión al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, al no haber autorizado sus planillas de pago por la Autoridad Administrativa de Trabajo con los datos de Ley y no haber acreditado la incorporación en planillas de pago a los 31 trabajadores desde su fecha de ingreso; no pagar la asignación escolar a los trabajadores en los meses de marzo y abril del 2006. - Trasgresión al Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al no acreditar el pago de remuneración de 03 trabajadores empleados correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2006 y 25 trabajadores obreros conforme el régimen de construcción civil desde el mes de marzo y abril del 2006 en la que se debió incluir el jornal, dominical, BUC y bonifi cación por movilidad. - Trasgresión a la Ley Nº 27671, al no acreditar el pago de las horas extras de acuerdo al régimen de construcción civil de 25 trabajadores obreros correspondiente a los meses de marzo y abril del 2006. Deber infringido y presunto perjuicio a la entidadQue, en cuanto al Manual de Organizaciones y Funciones –MOF-vigente hasta el 2006:í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido las disposiciones contenidas en el numeral g) y r) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto se refi ere a autorizar la planilla de pago del personal y visar los contratos de trabajo, en este sentido se tiene que su persona tenía pleno conocimiento de los contratos de los trabajadores los cuales no se les pagó sus remuneraciones y benefi cios conforme lo estipula la Ley, demostrando omisión en sus funciones. í Don LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral d) y s) del inciso 2.1 respecto al área del personal debió efectuar la formulación de las planillas de remuneraciones y boletas de pago de los trabajadores de la obra, los mismos que, debieron contar con sus respectivos contratos, hechos que no se ha realizado, demostrando omisión en sus funciones. í Don JUAN MIRANDA HUERTA en su calidad de asesor legal el año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el numeral a) y f) del inciso 2.1 del punto 2 correspondiente a la Ofi cina de Asesoría Legal, pues no ha asesorado debidamente en los asuntos de carácter legal, ni ha emitido informes a fi n de corregir las omisiones administrativas que han derivado en multas, asimismo, no presentó el recurso administrativo (apelación) correspondiente en su debida oportunidad a las resoluciones que sancionaron con multa dejándola consentir conforme se aprecia de la Resolución sub. Directoral Nº 056-2006, demostrando omisión en sus funciones. Que, en cuanto el Reglamento de Organizaciones – ROF- vigente hasta el 2006: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 22, 24 y el inciso 5 del artículo 25, toda vez, que como órgano de dirección tuvo a su cargo de hacer cumplir las políticas municipales que corresponden al planeamiento, organización, dirección y supervisión de las actividades técnico administrativo y fi nancieras, controlando y evaluando la gestión administrativas, fi nanciera y económica de la Municipalidad, por lo que, al no haber desempeñado estas funciones ha derivado en la imposición de las multas. í Don LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año pasado 2006, presumiblemente, ha incumplido con las disposiciones contenidas en el inciso 1 y 8 del artículo 61, pues corresponde a esta área administrar los recursos de personal de la Municipalidad acorde a las políticas de personal y elaborar mensualmente la planilla de pago de personal, servidores y pensionistas, en este sentido, correspondía a esta área solicitar las autorizaciones de apertura de libros de planillas, incluir en los libros de planilla a los trabajadores, pagar sus remuneraciones y demás benefi cios conforme a las leyes pertinentes, colocar en lugar visible la síntesis laboral, etc., actos que han sido omitidos y que han derivado en la imposición de las multas. í Don JUAN MIRANDA HUERTA en calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 38, pues responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la interpretación de la legislación laboral vigente, en este sentido, debió dar los lineamientos respecto a la contratación del personal que laboró en la obra, pues fue la Municipalidad quien contrató los servicios de estos trabajadores quienes se les pagó sus remuneraciones con las partidas presupuestales otorgados por el Gobierno Regional de Ancash, por lo que, al no haber cumplido su labor efi cientemente como asesor legal ha derivado la imposición de las multas. Que, en cuanto al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006: LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe Personal hasta el año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA en su calidad de asesor legal el año 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso a) y b) artículo 21, pues no han cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y tampoco han salvaguardado los intereses del estado y emplear austeramente los Descargado desde www.elperuano.com.pe