Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379659 Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.c. D.S Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública. d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza todos los propietarios de los predios ubicados en las Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones, Pueblos Jóvenes y Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho, que tengan sus planos aprobados por las entidades competentes (Municipalidad Metropolitana de Lima, COFOPRI y ENACE); y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: 1. Propietario.- Es la persona natural o jurídica que declara ser titular del dominio del predio al que se refi ere. 2. Constancia y/o Certifi cado.- Constancia de Numeración Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Predio.- Unidad inmobiliaria independiente, pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria plenamente identifi cables. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Numeración y Asignación del Certifi cado de Numeración. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sexto.- El propietario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos: OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE NUMERACION Y/O ASIGNACION DE NÚMERO 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia literal de dominio inscrito en Registros Públicos (reciente) o título de propiedad o Minuta de compra venta legalizada notarialmente 3. Copia de la licencia de construcción o declaratoria de fábrica (se obvian estos dos requisitos en caso de inscripción de Declaratoria de Fábrica en Registros Públicos Ley Nº 27157 o presentando la esquela de observación) 4. Plano de independización (en caso de independizaciones) 5. Copia del último recibo de autovalúo6. Pago por derecho OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE NUMERACION 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia literal de dominio inscrito en los Registros Públicos (reciente) o minuta de propiedad o constancia de posesión o constancia de adjudicación3. Copia autenticada del contrato de alquiler vigente en caso de licencia de funcionamiento. 4. Copia del último recibo de pago del autovalúo5. Pago por derecho. Artículo Séptimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN, verifi cando la numeración y nomenclatura de la vía. Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega del Certifi cado de Numeración: a. Si el uso del terreno está reservado para vías, parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas. b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Para construcciones que no cuenten con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica. Artículo Noveno.- Los administrados propietarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia del presente benefi cio es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- Las Constancias de Numeración consignarán expresamente en su texto que las mismas no son válidas para la inscripción a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP. POR TANTO:Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 250528-1 Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 026 ACUERDO DE CONCEJO Nº 042 San Juan de Lurigancho, 5 de setiembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 172, de fecha 01/04/2007, se designó al Abogado Alberto Rodolfo Descargado desde www.elperuano.com.pe