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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379667 observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. Que, en cuanto el Reglamento de Organizaciones – ROF vigente hasta el 2006: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006, presumiblemente ha incumplido con las disposiciones contenidas en el inciso 5) del Artículo 25 correspondiente a la Gerencia Municipal, en cuanto le correspondía controlar y evaluar la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la Municipalidad, en este sentido debió observar la compra de la maquina MOLADORA, no haber otorgado viáticos irregularmente al ingeniero residente de la obra; a ello se suma que debió comprobar que los comprobantes de pago de la SUNAT estén visados por el ingeniero residente de la obra, no tramitándose pago alguno hasta su subsanación, demostrando de esta forma la omisión en sus funciones. í Doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad del año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 5) y 8) del artículo 62 respecto al área de contabilidad, pues debió verifi car previamente que los trámites cuenten con la debida documentación sustentatoria; efectuar el control previo de los documentos que sustentan operaciones administrativas y fi nancieras, antes y después de formular comprobantes de pago; efectuar el control previo de los documentos que sustentan la operaciones administrativas yfi nancieras antes y después de formular comprobantes de pago y giro de cheques, así como, cumplir con las disposiciones contenidas en normas técnicas de control relacionadas con el sistema nacional de contabilidad y normas emanadas de contaduría pública, por lo que no habiendo efectuado esta obligación, ha demostrado omisión y negligencia en sus funciones y que originaran que las rendiciones fi nancieras fueran observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í Doña JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 3) y 8) del Artículo 63 correspondiente al Área de Tesorería, como es revisar y fi scalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones fi nancieras; fi rmar los comprobante de pago y giro de cheques emitidos; realizar los pagos en forma mensual de las retenciones de AFPs, en la SUNAT (ESSALUD, ESSSALUD VIDA, I.ES., SCTR, renta de cuarta, quinta, SNP y REFT.) obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a cancelar el pago de viáticos al ingeniero residente; efectuado pagos por compra de una maquinaria que no contemplaba el expediente técnico; efectuó pagos por bienes y servicios sin la debida documentación sustentatoria; a ello se suma que los comprobantes de pago de la SUNAT no están visados por el ingeniero residente de la obra, por lo que tratándose de un encargo las facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, etc., deben ser rubricados por este ingeniero y sólo han sido fi rmadas por el Gerente Municipal por lo que no se debió tramitar pago alguno, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í Don CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 17 del Artículo 81 correspondiente al Jefe del departamento de obras públicas y privadas, como es coordinación con la División de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal y Alcaldía para los trámites administrativos correspondientes, así como, supervisar las obras y dar asesoramiento técnico a obras por convenio, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues no ha verifi cado la documentación sustentatoria para asesorar en la obra efectuada por convenio (encargo) con el Gobierno Regional, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerado 2, 4.2 y 5 del presente informe. í Don FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el inciso 1), 2) 7) y 12) del Artículo 64 correspondiente al Área de Logística, como es coordinar, programar, realizar y evaluar las acciones de logística; elaborar oportunamente la póliza de entrada y póliza de salida de almacén y proporcionar información al área contabilidad, administrar bienes almacenados; programar, dirigir y ejecutar el abastecimiento de los bienes y servicios en cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; dirigir y controlar las operaciones de recepción, registros, entrega y control de los bienes, así como velar por su conservación; control periódico del destino de los bienes a fi n de prever y cautelar sus bien uso, custodia y protección de los mismos y acreditar fehacientemente que los bienes al ingresar cumplan con las especifi caciones técnicas, obligaciones que no ha realizado a cabalidad pues procedió a efectuar la compra de una maquinaria MOLADORA que no contemplaba el expediente técnico; visó la conformidad de los pagos por bienes y servicios sin la debida documentación sustentatoria, no verifi có el ingreso de bienes y materiales en almacén de la Municipalidad, no verifi co la guía de remisión de los bienes, demostrando omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. í Don CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 41 correspondiente a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, por cuanto siendo un órgano de asesoría responsable de conducir, asesorar, ejecutar y evaluar los procesos de planeamiento y presupuesto ha contribuido a los pagos indebidos y omisiones técnicas, demostrando de esta forma omisión y negligencia en sus funciones, toda vez, que las rendiciones fi nancieras fueron observadas, conforme a las observaciones señaladas en el considerando 2, 4.2 y 5 del presente informe. Que, en cuanto al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006: LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006, CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso a) y b) Artículo 21, pues no han cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y tampoco han salvaguardado los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; hechos que son catalogados como faltas administrativas disciplinarias, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) y d) del Artículo 28, por cuanto señala literalmente: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, en cuanto al DECRETO SUPREMO Nº 005- 90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLO Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas Artículo 127 en cuanto establece que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respecto al publico, autoridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social, como también se ha incumplido el Artículo 129 en cuanto establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. Que, en cuanto al Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incumplido las obligaciones dispuestas en el inciso 1) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe