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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379668 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Principio de Moralidad, sobre el cual los actos referidos a loas contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Que, cabe resaltar que presumiblemente se ha trasgredido este principio al haberse presupuestado, adquirido y cancelado una suma de dinero por la maquina MOLADORA cuando no existe requerimiento del área usuaria y no estaba contemplado en el expediente técnico, trasgrediéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en cuanto señala que toda adquisición se efectúa sobre la base del requerimiento formulado por el área usuaria; Que, en cuanto a las NORMAS TECNICAS propias de las labores: í Don FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006; AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006, presumiblemente han trasgredido la Norma Técnica 300 aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG pues no existe pecosas de los productos adquiridos y las guías de remisión no tienen el sello de almacén, lo que demuestra la negligencia en las funciones. í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006 y CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, han trasgredido la NORMA TECNICA 280-06 al haber pagado indebidamente viáticos al ingeniero residente de la obra cuando no está contemplado en el expediente técnico no habiendo asegurado que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que los respalde; como también, no se ha dado cumplimiento a la NORMA TECNICA 700-70, referido a transferencia de la gestión que no ha efectuado don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006; y LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006. í Don JULIO CARRILLO BUSTILLOS Gerente Municipal al año 2006, JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al 2006 y LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006, no han dado cumplimiento al artículo 45 de la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directoral Nº 0007-2006-EF/77.15, la NORMA TECNICA 700-02 y la DIRECTIVA Nº 006-2005-REGION ANCASH-GRAD aprobado por Resolución Gerencial General Nº 0024-2005-REGION ANCASH/GGR al no haber levantado las observaciones oportunamente sobre el encargo de la ejecución de la obra señalada en la parte introductoria, la misma que fuera entregada por el Gobierno Regional, ocasionando que no se pueda dar un nuevo encargo por existir problemas en la rendición de cuentas. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR PARTE DE LA COMISIÓN Que, se la comisión con un criterio de conciencia ha llegado a la conclusión con relación al actuar de los Ex. Funcionarios: señor JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006; LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS Jefe de Contabilidad al año 2006; JUANA SOTOMAYOR ARANDA Jefe de Tesorería al año 2006; CHRISTIAN VARGAS PEREZ Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano al año 2006; CESAR PALACIOS ROMERO Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006, Jefe de Obras Públicas y Privadas al año 2006, FLORENTINO DIAZ ALEMAN Jefe de Logística al año 2006, AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén al año 2006; CARLOS FLORES CRUZ Jefe de Presupuesto al año 2006, presumiblemente han incurrido en falta administrativa al no cumplir con las normativas expuestas en el considerando cuarto del presente informe, constituyendo negligencia en sus funciones; Que, de conformidad con el inciso a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, La negligencia en el desempeño de las funciones, son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; articulado que concuerda con el artículo 150 del decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la carrera administrativa, en cuanto señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibidas y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, se tiene que las personal, nombradas precedentemente han incurrido en falta disciplinaria, por lo que debe sometérsele a proceso disciplinario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM par ello deberá tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes Públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confi anza son los determinados por Ley; Por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde a esta comisión califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, el cual será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. DECISIÓN TOMADA POR PARTE DE LA COMISIÓN.- Que, estando a lo dispuesto en el artículo 166 del D.S. Nº 005-90-PCM, el Artículo 171.2 de la Ley Nº 27444 y lo decidido por el colegiado según consta en el Informe del Visto c), la Comisión considera que es procedente la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores Ex. Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey: JULIO CARRILLO BUSTILLOS – Ex. Gerente Municipal, LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS – Ex. Jefa de Contabilidad, JUANA SOTOMAYOR ARANDA - Ex. Jefa de Tesorería, CHRISTIAN VARGAS PEREZ – Ex. Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano, CESAR PALACIOS ROMERO – Ex. Jefe de Obras Públicas y Privadas, FLORENTINO DIAZ ALEMAN – Ex. Jefe de Logística, AGUSTIN DE PAZ ARANDA – Jefe de Almacén, CARLOS FLORES CRUZ – Ex. Jefe de Presupuesto, por presunta la comisión de falta administrativa disciplinaria GRAVE al no cumplir con las normativas vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de bases de la carrera administrativa”, en el cumplimiento de sus funciones. Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde; RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don JULIO CARRILLO BUSTILLOS ex Gerente Municipal, doña LORIS MARGARITA MAMANI GRANADOS ex Jefa de Contabilidad, doña JUANA SOTOMAYOR ARANDA ex Jefa de Tesorería, CHRISTIAN VARGAS PEREZ ex Jefe de la División de Obras y Desarrollo Urbano, don CESAR PALACIOS ROMERO ex Jefe de Obras Publicas y Privadas, don FLORENTINO DIAZ ALEMAN ex Jefe de Logística, don AGUSTIN DE PAZ ARANDA Jefe de Almacén, don CARLOS FLORES CRUZ ex Jefe de Presupuesto, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria Grave al no cumplir con las normatividades vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones, tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados administrativamente, con la debida formalidad, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Tercero.- OTORGAR a los procesados administrativamente, el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para la presentación de los descargos que consideren pertinentes. Artículo Cuarto.- DÉSE cuenta a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Descargado desde www.elperuano.com.pe