Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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recursos publicos; hechos que son catalogados como faltas administrativas disciplinarias, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) y d) del articulo 28, por cuanto senala literalmente: son falta de caracter disciplinaria que segun su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitucion previo MORDAZA administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeno de sus funciones.

DECISION TOMADA POR LA COMISION
Que, estando a lo dispuesto en el articulo 166 del D.S. 005-90-PCM, el Articulo 171.2 de la Ley Nº 27444 y lo decidido por el colegiado segun consta en el documento del visto, la comision considera que es procedente la APERTURA DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Senores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey: MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS ­ Ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Jefe de Personal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ex Jefe de la Asesoria Legal, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria GRAVE al no cumplir con las normativas vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del Articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de bases de la MORDAZA administrativa", en el cumplimiento de sus funciones; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el senor Alcalde; RESUELVE: Articulo Primero.APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS, ex Gerente Municipal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Personal y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal, por la presunta falta administrativa disciplinaria Grave al no cumplir con las normatividades vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados administrativamente, con la debida formalidad, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- OTORGAR a los procesados administrativamente, el plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de los descargos que consideren pertinentes. Articulo Cuarto.- DESE cuenta a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Personal, Oficina de Control Institucional y a los interesados para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, en cuanto al DECRETO SUPREMO Nº 00590-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa:

Don MORDAZA MORDAZA BUSTILLO en su calidad de Gerente Municipal hasta el ano 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de jefe de personal hasta el ano 2006 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de asesor legal al ano 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas articulo 127 en cuanto establece que los funcionarios y servidores se conduciran con la honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados: asi como con decoro y honradez en su MORDAZA social, como tambien se ha incumplido el articulo 129 en cuanto establece que los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza a realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.

CONCLUSIONES ADOPTADAS POR PARTE DE LA COMISION
Que, en este sentido, se tiene que a manera de conclusion por parte de la Comision se tiene que el senor MORDAZA MORDAZA BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al ano 2006; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de jefe de personal al ano 2006 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de asesor legal al ano 2006, presumiblemente han incurrido en falta administrativa al no cumplir con las normativas expuestas en el considerando MORDAZA del presente informe, constituyendo negligencia en sus funciones; Que, en este sentido conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del articulo 28 del decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, la negligencia en el desempeno de las funciones, son falta de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion previo MORDAZA administrativos: articulo que concuerda con el Articulo 150 de decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la MORDAZA administrativa en cuanto senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no que contravengan las obligaciones prohibiciones demas normatividades especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, en este orden de ideas, se tiene que las personas nombradas precedentemente han incurrido en falta disciplinaria, por lo que debe sometersela a MORDAZA disciplinario de conformidad con los dispuestos por el articulo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, para debera tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el Articulo 04 del Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativas se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia, Los cargos politicos y de confianza son los determinados por Ley; Que, por lo tanto conforme a lo dispuestos en los articulos 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005 -90 PCM, corresponde a la comision calificar las denuncias las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre las procedencias de abrir MORDAZA administrativo disciplinario en la cual sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion;

250984-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0388-2008-MPH-A
Huarmey, 9 de septiembre del 2008 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY VISTO: El Informe Nº 08-2008-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2008, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 223-2006-GPH/A de fecha 15 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA MORDAZA hasta el ano 2006, licenciado MORDAZA Heraclidas MORDAZA remite al Gobierno Regional el informe financiero de la obra "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA sector Buenos Aires hasta el sector MORDAZA del Pescador"; Que, con Memorando Nº 806-2006-REGIONANCASH/ GRAD-SGAF/FISC de fecha 13 de junio del 2006 el Gerente

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