NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 97
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379663 recursos públicos; hechos que son catalogados como faltas administrativas disciplinarias, a tenor de lo dispuesto en el inciso a) y d) del articulo 28, por cuanto señala literalmente: son falta de carácter disciplinaria que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo: El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento y la negligencia en el desempeño de sus funciones. Que, en cuanto al DECRETO SUPREMO Nº 005- 90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa: í Don JULIO CARRILLO BUSTILLO en su calidad de Gerente Municipal hasta el año 2006 LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal hasta el año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA, en su calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente ha incumplido las obligaciones dispuestas artículo 127 en cuanto establece que los funcionarios y servidores se conducirán con la honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados: así como con decoro y honradez en su vida social, como también se ha incumplido el artículo 129 en cuanto establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza a realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. CONCLUSIONES ADOPTADAS POR PARTE DE LA COMISIÓN Que, en este sentido, se tiene que a manera de conclusión por parte de la Comisión se tiene que el señor JULIO CARRILLO BUSTILLOS en su calidad de Gerente Municipal al año 2006; LUIS MARIN PEREZ en su calidad de jefe de personal al año 2006 y don JUAN MIRANDA HUERTA, en su calidad de asesor legal al año 2006, presumiblemente han incurrido en falta administrativa al no cumplir con las normativas expuestas en el considerando cuarto del presente informe, constituyendo negligencia en sus funciones; Que, en este sentido conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del artículo 28 del decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, la negligencia en el desempeño de las funciones, son falta de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución previo proceso administrativos: artículo que concuerda con el Artículo 150 de decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de bases de la carrera administrativa en cuanto señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravengan las obligaciones prohibiciones demás normatividades específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, en este orden de ideas, se tiene que las personas nombradas precedentemente han incurrido en falta disciplinaria, por lo que debe sometérsela a proceso disciplinario de conformidad con los dispuestos por el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para deberá tener en cuenta que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 04 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativas se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía, Los cargos políticos y de confi anza son los determinados por Ley; Que, por lo tanto conforme a lo dispuestos en los artículos 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005 -90 PCM, corresponde a la comisión califi car las denuncias las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre las procedencias de abrir proceso administrativo disciplinario en la cual será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución;DECISIÓN TOMADA POR LA COMISIÓN Que, estando a lo dispuesto en el artículo 166 del D.S. 005-90-PCM, el Artículo 171.2 de la Ley Nº 27444 y lo decidido por el colegiado según consta en el documento del visto, la comisión considera que es procedente la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los Señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey: JULIO CARRILLO BUSTILLOS – Ex Gerente Municipal, LUIS MARIN PEREZ – Ex Jefe de Personal, JUAN MIRANDA HUERTA - Ex Jefe de la Asesoría Legal, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria GRAVE al no cumplir con las normativas vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones conforme a lo dispuesto por el inciso a) y d) del Artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de bases de la carrera administrativa”, en el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde; RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Ex Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don JULIO CARRILLO BUSTILLOS, ex Gerente Municipal, don LUIS MARIN PEREZ, ex Jefe de Personal y don JUAN MIRANDA HUERTA, ex Asesor Legal, por la presunta falta administrativa disciplinaria Grave al no cumplir con las normatividades vigentes, constituyendo negligencia en sus funciones, tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los procesados administrativamente, con la debida formalidad, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Tercero.- OTORGAR a los procesados administrativamente, el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, para la presentación de los descargos que consideren pertinentes. Artículo Cuarto.- DESE cuenta a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal, Ofi cina de Control Institucional y a los interesados para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO G. TAPIA MARCELO Alcalde 250984-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0388-2008-MPH-A Huarmey, 9 de septiembre del 2008 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY VISTO:El Informe Nº 08-2008-CEPAD de fecha 29 de agosto del 2008, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 223-2006-GPH/A de fecha 15 de mayo del 2006, el Alcalde electo hasta el año 2006, licenciado Carlos Heraclidas Pajuelo remite al Gobierno Regional el informe fi nanciero de la obra “Mejoramiento de la Avenida Olivar sector Buenos Aires hasta el sector ciudad del Pescador”; Que, con Memorando Nº 806-2006-REGIONANCASH/ GRAD-SGAF/FISC de fecha 13 de junio del 2006 el Gerente Descargado desde www.elperuano.com.pe