NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379637 indicado en el Informe Legal N° 053-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Ofi cio Nº 323-2008/FSD del 15 de agosto de 2008, el Fondo de Seguros de Depósitos (FSD) comunica a la Superintendencia Adjunta de Administración General de la SBS, que por Acuerdo de su Consejo de Administración celebrado el 25 de abril de 2008, se aprobó la creación de un área de back offi ce dentro de su área de inversiones, que permitirá administrar con mayor efi ciencia y transparencia las inversiones realizadas por su Secretaría Técnica; manifestando la necesidad de contar con un ambiente físico que permita mantener la independencia de las áreas que realizan la mencionada administración y cumplir de esta manera con sus objetivos; y solicitando que se le provea de nuevas ofi cinas debidamente implementadas y adecuadas a la labor que desempeña su personal, así como los estacionamientos correspondientes, señalando que el costo que irrogue el uso y adecuación de dichas ofi cinas será reembolsado a esta Superintendencia; Que, asimismo según el referido informe, los artículos 144° y 146° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establecen que el FSD es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial, a la cual la SBS le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera para su funcionamiento, y para cuyos efectos, las partes cuentan con un Convenio de Reembolso de Gastos vigente, suscrito el 21 de mayo de 2003, según el cual el FSD reembolsará a la SBS la totalidad de los gastos en los que ésta incurra por el suministro de personal, local, mobiliario, equipo e instalaciones; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la SBS, no cuenta a la fecha con ambientes disponibles en sus locales para poder atender lo requerido por el FSD, por lo cual el Departamento de Logística conjuntamente con el FSD han evaluado la oferta de locales disponibles cercanos a las Ofi cinas de esta Superintendencia, determinándose que la empresa Inversiones Centenario S.A.A. cuenta con una Ofi cina en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, con tres (3) estacionamientos, la misma que reúne las características de espacio, ubicación y disponibilidad requeridas, que ha sido además aprobada por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos y cuyo costo será enteramente asumido por el FSD en el marco del Convenio de Reembolso de Gastos antes referido; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 168-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que los inmuebles a arrendar son únicos en el mercado, toda vez que a la fecha no se cuenta con oferta similar con las características de espacio, ubicación y disponibilidad requeridos por el FSD, constituyéndose el arrendador de dichos inmuebles en proveedor único y el servicio de arrendamiento ofrecido, como único y que no admite sustitutos, resultando de aplicación, lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 168-2008-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO PROVEEDOR MONTO PERÍODOTIPO DE PROCESO Arrendamiento de la Ofi cina 1001 ubicada en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial.INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.S/. 334,116.00Tres (3) añosConcurso Público Que, conforme a lo expuesto en el Informe Legal Nº 053- 2008-SAAJ, el numeral 4) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa Inversiones Centenario S.A.A. a fi n que preste el servicio de arrendamiento de la Ofi cina 1001, ubicada en el piso 10º de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por renta asciende a la suma de S/. 334,116.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de tres (3) años. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución, los mismos que serán íntegramente reembolsados por el Fondo de Seguro de Depósitos, en el marco del Convenio de Reembolso de Gastos, suscrito el 21 de mayo de 2003. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Descargado desde www.elperuano.com.pe