Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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indicado en el Informe Legal N° 053-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Oficio Nº 323-2008/FSD del 15 de agosto de 2008, el Fondo de Seguros de Depositos (FSD) comunica a la Superintendencia Adjunta de Administracion General de la SBS, que por Acuerdo de su Consejo de Administracion celebrado el 25 de MORDAZA de 2008, se aprobo la creacion de un area de back office dentro de su area de inversiones, que permitira administrar con mayor eficiencia y transparencia las inversiones realizadas por su Secretaria Tecnica; manifestando la necesidad de contar con un ambiente fisico que permita mantener la independencia de las areas que realizan la mencionada administracion y cumplir de esta manera con sus objetivos; y solicitando que se le provea de nuevas oficinas debidamente implementadas y adecuadas a la labor que desempena su personal, asi como los estacionamientos correspondientes, senalando que el costo que irrogue el uso y adecuacion de dichas oficinas sera reembolsado a esta Superintendencia; Que, asimismo segun el referido informe, los articulos 144° y 146° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establecen que el FSD es una persona juridica de derecho privado de naturaleza especial, a la cual la SBS le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera para su funcionamiento, y para cuyos efectos, las partes cuentan con un Convenio de Reembolso de Gastos vigente, suscrito el 21 de MORDAZA de 2003, segun el cual el FSD reembolsara a la SBS la totalidad de los gastos en los que esta incurra por el suministro de personal, local, mobiliario, equipo e instalaciones; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado, la SBS, no cuenta a la fecha con ambientes disponibles en sus locales para poder atender lo requerido por el FSD, por lo cual el Departamento de Logistica conjuntamente con el FSD han evaluado la oferta de locales disponibles cercanos a las Oficinas de esta Superintendencia, determinandose que la empresa Inversiones Centenario S.A.A. cuenta con una Oficina en el piso 10º de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, con tres (3) estacionamientos, la misma que reune las caracteristicas de espacio, ubicacion y disponibilidad requeridas, que ha sido ademas aprobada por el Presidente del Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos y cuyo costo sera enteramente asumido por el FSD en el MORDAZA del Convenio de Reembolso de Gastos MORDAZA referido; Que, el Departamento de Logistica en su Informe N° 168-2008-DL que sustenta tecnicamente la exoneracion, senala asimismo que los inmuebles a arrendar son unicos en el MORDAZA, toda vez que a la fecha no se cuenta con oferta similar con las caracteristicas de espacio, ubicacion y disponibilidad requeridos por el FSD, constituyendose el arrendador de dichos inmuebles en proveedor unico y el servicio de arrendamiento ofrecido, como unico y que no admite sustitutos, resultando de aplicacion, lo dispuesto por el literal e) del articulo 19° del TUO de la LCAE, concordado con el articulo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 168-2008-DL, la exoneracion esta referida a:
SERVICIO PROVEEDOR MONTO PERIODO MORDAZA DE MORDAZA

unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y asimismo indican que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa Inversiones Centenario S.A.A. a fin que preste el servicio de arrendamiento de la Oficina 1001, ubicada en el piso 10º de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende la arrendadora en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por renta asciende a la suma de S/. 334,116.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de tres (3) anos. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institucion, los mismos que seran integramente reembolsados por el Fondo de Seguro de Depositos, en el MORDAZA del Convenio de Reembolso de Gastos, suscrito el 21 de MORDAZA de 2003. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El

Arrendamiento de la Oficina 1001 ubicada en el piso 10º de la MORDAZA Central INVERSIONES del Centro Comercial CENTENARIO S/. 334,116.00 MORDAZA Real, San MORDAZA, S.A.A. y tres (3) estacionamientos ubicados en el mismo Centro Comercial.

Tres (3) anos

Concurso Publico

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Legal Nº 0532008-SAAJ, el numeral 4) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podra ser hasta por un MORDAZA de tres (3) anos renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservandose la Entidad el derecho de resolver

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