NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379891 Las subpartidas arancelarias (SPAs) por las cuales ingresan las sandalias y chalas al Perú 14. Si bien la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI impuso derechos antidumping a las importaciones de calzado que ingresaban al país bajo once (11) SPAs, la Secretaría Técnica ha establecido en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI -el cual forma parte integrante del presente acto administrativo- que la mayor cantidad de importaciones de sandalias y chalas que ingresan al territorio nacional está concentrada en tres (3) SPAs: (i) SPA 6402.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6402.99.90.00 (Arancel 2007): Los demás calzados con suela y parte superior de caucho y plástico. (ii) SPA 6402.20.00.00: Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico. Calzado con la parte superior de tiras o bridas fi jas a la suela por tetones (espigas). (iii) SPA 6403.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6403.99.90.00 (Arancel 2007): Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. II.3. Análisis del mercado mundial de sandalias y chalas 15. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI respecto de las exportaciones mundiales de calzado entre los años 1998 y 2006, el monto mundial exportado bajo las 3 SPAs antes mencionadas aumentó en 73%, mientras que el monto exportado por China al mundo creció en 161,7%, manteniendo dicho país un lugar importante como uno de los principales exportadores de sandalias y chalas. Inclusive, China se ha posicionado en el primer lugar de las exportaciones mundiales bajo las SPAs 6402.99 y 6403.99, situación que era prácticamente la misma en el año 1998 cuando se investigó las importaciones de calzado provenientes de dicho país. 16. Sin embargo, un cambio sustancial producido en los últimos años se refi ere al incremento signifi cativo de los precios de los principales insumos para la fabricación del calzado en general (entre éste, las sandalias y chalas), como son el caucho y el plástico (derivado del petróleo). Así, como se indica en el Informe Nº 012-2008/CDS- INDECOPI, el precio del caucho se ha incrementado en más del 200% entre los años 2001 y 2007, pasando de ser cotizado en US$ 613 por TM en el 2001, a US$ 2 321 por TM en el 2007. Por su parte, el petróleo (materia prima del plástico) ha crecido más del 400% entre los años 1998 y 2007, al cotizarse en el año 1998 en US$ 14,42 por barril, mientras que en el año 2007 se cotizó en US$ 72,3 por barril. 17. Por tanto, el aumento del precio de los principales insumos para la fabricación de sandalias y chalas constituye un cambio sustancial de las circunstancias analizadas en la investigación original, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH. II.4 Análisis del mercado local de sandalias y chalas 18. A partir del análisis efectuado en el Informe Nº 012- 2008/CDS-INDECOPI con relación a las importaciones de sandalias y chalas, se ha constatado la aparición de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) como principal abastecedor al mercado peruano de tales productos bajo la SPA 6402.20.00.00. Así, las importaciones de sandalias provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el segundo lugar del total de importaciones en el 2007 con un 26% de participación; mientras que en el primer semestre de 2008, dichas importaciones ocuparon el primer lugar con un 86% de participación. Por otra parte, las importaciones de chalas provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el primer lugar del total de importaciones en los años 2006 y 2007 con una participación de 67% y 72%, respectivamente, mientras que en el primer semestre del año 2008 han concentrado una participación del 94% del total de importaciones. 19. La aparición de la ZOFRATACNA como proveedor de sandalias y chalas en los últimos años constituye un cambio importante de las circunstancias, pues el régimen legal de Zona Franca no existía en el año 1998 6 cuando se desarrolló la investigación a las importaciones de calzado proveniente de China y Taiwán, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH. 20. De otro lado, ANPISCH ha manifestado que la Rama de Producción Nacional de sandalias y chalas es mínima. No obstante, este argumento no ha podido ser corroborado en esta etapa del procedimiento debido a que ANPISCH no ha presentado ningún medio probatorio al respecto; y que pese a haberse solicitado información estadística a PRODUCE, la información proporcionada no incluye datos sobre chalas ni discrimina la información sobre sandalias, pues ésta se encuentra dentro de un mismo rubro denominado “Botas y Sandalias” . 21. Si bien ANPISCH pretende sustentar el argumento anterior con las consideraciones técnicas de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI, en la que se indicó que no se había hallado daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) por parte de las importaciones de calzado con parte superior de material textil, cabe señalar que dicho acto administrativo analizó y se pronunció sobre la producción nacional de calzado en general, y no específi camente sobre la producción de sandalias y chalas. Por tanto, a partir de las conclusiones planteadas en dicho acto administrativo con relación al sector calzado en su conjunto no puede inferirse cuál es el desempeño de la rama productora nacional de sandalias y chalas, como pretende ANPISCH. 22. Finalmente, ANPISCH señala también que las exportaciones de calzado han aumentado, lo cual constituye un comportamiento positivo del sector. Sin embargo, no se ha podido establecer que las exportaciones de sandalias y chalas producidas en el Perú hayan experimentado un aumento comparable a la de todo el sector calzado, debido a que la información de PROMPERÚ a la que hace referencia ANPISCH en su solicitud, engloba todos los tipos de calzado y no únicamente a las sandalias y chalas, que son precisamente los productos sobre los cuales recaen los derechos antidumping cuyo examen intermedio ha sido solicitado en este procedimiento. II.5 El inicio del examen de derechos antidumping vigentes solicitado por ANPISCH 23. En base al análisis realizado en el Informe Nº 012- 2008/CDS-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias en el mercado de sandalias y chalas debido al incremento de los precios de los principales insumos en la elaboración de tales productos; así como a la aparición de la ZOFRATACNA como principal abastecedor de sandalias y chalas al mercado peruano bajo la SPA 6402.20.00.00, en los últimos años. 24. Considerando que ha transcurrido 8 años desde el último examen y se ha acreditado un cambio sustancial de circunstancias en el mercado de sandalias y chalas, se justifi ca realizar el examen de derechos antidumping estipulado en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. 25. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de aplicación con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. 26. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto 6 La Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) fue creada mediante Ley Nº 27688 (Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna) publicada el 28 de marzo de 2002. De acuerdo a dicha norma, la ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del actual CETICOS de Tacna, y en ella se realizan actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios.Descargado desde www.elperuano.com.pe