Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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· Las subpartidas arancelarias (SPAs) por las cuales ingresan las sandalias y chalas al Peru 14. Si bien la Resolucion Nº 001-2000/CDS-INDECOPI impuso derechos antidumping a las importaciones de calzado que ingresaban al MORDAZA bajo once (11) SPAs, la Secretaria Tecnica ha establecido en el Informe Nº 0122008/CDS-INDECOPI -el cual forma parte integrante del presente acto administrativo- que la mayor cantidad de importaciones de sandalias y chalas que ingresan al territorio nacional esta concentrada en tres (3) SPAs:

(i) SPA 6402.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6402.99.90.00 (Arancel 2007): Los demas calzados con suela y parte superior de caucho y plastico. (ii) SPA 6402.20.00.00: Los demas calzados con suela y parte superior de caucho o plastico. Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). (iii) SPA 6403.99.00.00 (Arancel 2002) y SPA 6403.99.90.00 (Arancel 2007): Los demas calzados con suela de caucho, plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. II.3. Analisis del MORDAZA mundial de sandalias y chalas 15. De acuerdo al analisis efectuado en el Informe Nº 012-2008/CDS-INDECOPI respecto de las exportaciones mundiales de calzado entre los anos 1998 y 2006, el monto mundial exportado bajo las 3 SPAs MORDAZA mencionadas aumento en 73%, mientras que el monto exportado por China al MORDAZA crecio en 161,7%, manteniendo dicho MORDAZA un lugar importante como uno de los principales exportadores de sandalias y chalas. Inclusive, China se ha posicionado en el primer lugar de las exportaciones mundiales bajo las SPAs 6402.99 y 6403.99, situacion que era practicamente la misma en el ano 1998 cuando se investigo las importaciones de calzado provenientes de dicho pais. 16. Sin embargo, un cambio sustancial producido en los ultimos anos se refiere al incremento significativo de los precios de los principales insumos para la fabricacion del calzado en general (entre este, las sandalias y chalas), como son el caucho y el plastico (derivado del petroleo). Asi, como se indica en el Informe Nº 012-2008/CDSINDECOPI, el precio del caucho se ha incrementado en mas del 200% entre los anos 2001 y 2007, pasando de ser cotizado en US$ 613 por TM en el 2001, a US$ 2 321 por TM en el 2007. Por su parte, el petroleo (materia prima del plastico) ha crecido mas del 400% entre los anos 1998 y 2007, al cotizarse en el ano 1998 en US$ 14,42 por barril, mientras que en el ano 2007 se cotizo en US$ 72,3 por barril. 17. Por tanto, el aumento del precio de los principales insumos para la fabricacion de sandalias y chalas constituye un cambio sustancial de las circunstancias analizadas en la investigacion original, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH. II.4 Analisis del MORDAZA local de sandalias y chalas 18. A partir del analisis efectuado en el Informe Nº 0122008/CDS-INDECOPI con relacion a las importaciones de sandalias y chalas, se ha constatado la aparicion de la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA) como principal abastecedor al MORDAZA peruano de tales productos bajo la SPA 6402.20.00.00. Asi, las importaciones de sandalias provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el MORDAZA lugar del total de importaciones en el 2007 con un 26% de participacion; mientras que en el primer semestre de 2008, dichas importaciones ocuparon el primer lugar con un 86% de participacion. Por otra parte, las importaciones de chalas provenientes de la ZOFRATACNA han ocupado el primer lugar del total de importaciones en los anos 2006 y 2007 con una participacion de 67% y 72%, respectivamente, mientras que en el primer semestre del ano 2008 han concentrado una participacion del 94% del total de importaciones. 19. La aparicion de la ZOFRATACNA como proveedor de sandalias y chalas en los ultimos anos constituye un

cambio importante de las circunstancias, pues el regimen legal de MORDAZA MORDAZA no existia en el ano 19986 cuando se desarrollo la investigacion a las importaciones de calzado proveniente de China y Taiwan, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la procedencia del inicio del examen solicitado por ANPISCH. 20. De otro lado, ANPISCH ha manifestado que la MORDAZA de Produccion Nacional de sandalias y chalas es minima. No obstante, este argumento no ha podido ser corroborado en esta etapa del procedimiento debido a que ANPISCH no ha presentado ningun medio probatorio al respecto; y que pese a haberse solicitado informacion estadistica a PRODUCE, la informacion proporcionada no incluye datos sobre chalas ni discrimina la informacion sobre sandalias, pues esta se encuentra dentro de un mismo rubro denominado "Botas y Sandalias" . 21. Si bien ANPISCH pretende sustentar el argumento anterior con las consideraciones tecnicas de la Resolucion Nº 035-2007/CDS-INDECOPI, en la que se indico que no se habia hallado dano a la MORDAZA de Produccion Nacional (RPN) por parte de las importaciones de calzado con parte superior de material textil, cabe senalar que dicho acto administrativo analizo y se pronuncio sobre la produccion nacional de calzado en general, y no especificamente sobre la produccion de sandalias y chalas. Por tanto, a partir de las conclusiones planteadas en dicho acto administrativo con relacion al sector calzado en su conjunto no puede inferirse cual es el desempeno de la MORDAZA productora nacional de sandalias y chalas, como pretende ANPISCH. 22. Finalmente, ANPISCH senala tambien que las exportaciones de calzado han aumentado, lo cual constituye un comportamiento positivo del sector. Sin embargo, no se ha podido establecer que las exportaciones de sandalias y chalas producidas en el Peru hayan experimentado un aumento comparable a la de todo el sector calzado, debido a que la informacion de PROMPERU a la que hace referencia ANPISCH en su solicitud, engloba todos los tipos de calzado y no unicamente a las sandalias y chalas, que son precisamente los productos sobre los cuales recaen los derechos antidumping cuyo examen intermedio ha sido solicitado en este procedimiento. II.5 El inicio del examen de derechos antidumping vigentes solicitado por ANPISCH 23. En base al analisis realizado en el Informe Nº 0122008/CDS-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se ha producido un cambio sustancial de circunstancias en el MORDAZA de sandalias y chalas debido al incremento de los precios de los principales insumos en la elaboracion de tales productos; asi como a la aparicion de la ZOFRATACNA como principal abastecedor de sandalias y chalas al MORDAZA peruano bajo la SPA 6402.20.00.00, en los ultimos anos. 24. Considerando que ha transcurrido 8 anos desde el ultimo examen y se ha acreditado un cambio sustancial de circunstancias en el MORDAZA de sandalias y chalas, se justifica realizar el examen de derechos antidumping estipulado en el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el articulo 59 del Reglamento Antidumping. 25. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 012-2008/ CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de aplicacion con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. 26. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto

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La MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA) fue creada mediante Ley Nº 27688 (Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna) publicada el 28 de marzo de 2002. De acuerdo a dicha MORDAZA, la ZOFRATACNA esta constituida sobre el area fisica del actual CETICOS de Tacna, y en MORDAZA se realizan actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios.

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