Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2008 (19/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la costa y MORDAZA norte del MORDAZA, se ha visto interrumpida por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales, comprendidas entre el Km. 30+970 al Km. 31+070, que tuvo lugar el dia 30 de Agosto del 2008, como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA en la ejecucion de la obra: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, tramo Km. 17+00 - Km. 39+44". Segundo: Que, como consecuencia de la interrupcion de la citada via se ha visto afectada la accesibilidad de las Provincias de Chachapoyas, Luya y MORDAZA de MORDAZA, las cuales cuentan con una Poblacion de 124, 417 habitantes (Censo de Poblacion y Vivienda ano 2007 - INEI), encareciendo los productos de pan llevar, combustibles, abastecimiento de materiales de construccion para obras en MORDAZA de ejecucion, asimismo ocasionando la perdida de produccion y causando dificultades en el traslado de personas que requieran de una atencion y/o evacuacion urgente hacia la MORDAZA de Chiclayo y otras de la costa peruana. Tercero: Que, segun lo dispuesto por el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "Estan exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen:...c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley...", asimismo el Art. 142º del Reglamento de la citada Ley, considera como situacion de emergencia a"...aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; lo cual se procedera exclusivamente en esta Emergencia a solucionar los problemas de accesibilidad". Cuarto: Que, basados en las atribuciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual en su articulo 20º inc. c), manifiesta que todas las exoneraciones..., se aprobaran mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo, los mismos que han sido elaborados por las areas competentes del Gobierno Regional Amazonas. Quinto: Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional. Sexto: Que, en Sesion Extraordinaria Nº 008 de Consejo Regional Amazonas del 05 de setiembre del presente ano, el Pleno toma conocimiento a traves del Oficio Nº 933-2008-GRA/PR, procedente de la Presidencia Regional del Gobierno Regional Amazonas, la preocupacion del Ejecutivo Regional por la inmediata Declaracion del Estado de Emergencia de las Provincias de Luya, MORDAZA de MORDAZA y Chachapoyas, por la situacion critica por la que vienen atravesando las citadas provincias, como consecuencia del desastre ocurrido en la Carretera MORDAZA MORDAZA - Achamaqui - Sector El Tunel, impidiendo el normal MORDAZA para la distribucion de los principales productos de pan llevar. Y estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias por las Leyes Nº 28968 y 29053, y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA:

las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion Regional de Amazonas, en merito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde la publicacion del presente Acuerdo; Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, y demas organos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 252987-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 349 MORDAZA, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004918, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 00008-2008-MDSA que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000821, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 215.00 nuevos soles (S/. 158.46 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 57.48 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 100% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 162-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0000082008-MDSA, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento

Primero.- DECLARAR, en Situacion de EMERGENCIA

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