NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379943 la costa y selva norte del país, se ha visto interrumpida por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales, comprendidas entre el Km. 30+970 al Km. 31+070, que tuvo lugar el día 30 de Agosto del 2008, como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA en la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, tramo Km. 17+00 - Km. 39+44”. Segundo: Que, como consecuencia de la interrupción de la citada vía se ha visto afectada la accesibilidad de las Provincias de Chachapoyas, Luya y Rodríguez de Mendoza, las cuales cuentan con una Población de 124, 417 habitantes (Censo de Población y Vivienda año 2007 - INEI), encareciendo los productos de pan llevar, combustibles, abastecimiento de materiales de construcción para obras en proceso de ejecución, asimismo ocasionando la pérdida de producción y causando difi cultades en el traslado de personas que requieran de una atención y/o evacuación urgente hacia la ciudad de Chiclayo y otras de la costa peruana. Tercero: Que, según lo dispuesto por el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:…c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley…”, asimismo el Art. 142º del Reglamento de la citada Ley, considera como situación de emergencia a”…aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; lo cual se procederá exclusivamente en esta Emergencia a solucionar los problemas de accesibilidad”. Cuarto: Que, basados en las atribuciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual en su artículo 20º inc. c), manifi esta que todas las exoneraciones…, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico - legal previo, los mismos que han sido elaborados por las áreas competentes del Gobierno Regional Amazonas. Quinto: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional. Sexto: Que, en Sesión Extraordinaria Nº 008 de Consejo Regional Amazonas del 05 de setiembre del presente año, el Pleno toma conocimiento a través del Ofi cio Nº 933-2008-GRA/PR, procedente de la Presidencia Regional del Gobierno Regional Amazonas, la preocupación del Ejecutivo Regional por la inmediata Declaración del Estado de Emergencia de las Provincias de Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas, por la situación crítica por la que vienen atravesando las citadas provincias, como consecuencia del desastre ocurrido en la Carretera Pedro Ruiz - Achamaqui - Sector El Túnel, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar. Y estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por las Leyes Nº 28968 y 29053, y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Primero.- DECLARAR, en Situación de EMERGENCIA las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción Regional de Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Acuerdo; Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 252987-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 349 Lima, 12 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00004918, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 00008-2008-MDSA que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000821, de fecha 30 de julio del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 215.00 nuevos soles (S/. 158.46 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 57.48 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 162-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 000008- 2008-MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe