NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379940 Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la pubicación de la presente resolución, la designación del señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, dispuesta por la Resolución Directoral Nº 063-2007-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución, al señor Econ. Julio Richard Coz Vargas, las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con retención de su plaza de origen una vez concluida la designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo deFormalización de la Propiedad InformalCOFOPRI 253930-1 Designan Secretario General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 138-2008-COFOPRI/DE Lima, 18 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594 de fecha 06 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7° que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 052-2008- COFOPRI/DE publicada el 5 de abril de 2008, se encargó al señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre, las funciones de Secretario General de COFOPRI; Que, resulta necesario dejar sin efecto la resolución referida en el considerando precedente, designando al citado funcionario como Secretario General de COFOPRI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución, al señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre, como Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la Resolución Directoral Nº 052-2008-COFOPRI/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal COFOPRI 253930-2ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factor de Ajuste aplicable al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para el período de octubre 2008 a abril 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0591-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041 dispone que, en períodos de congestión en el suministro de gas natural, previamente declarado por el Ministerio de Energía y Minas, los Generadores podrán distribuir entre ellos de manera efi ciente el gas natural y/o la capacidad de transporte disponible contratada y que, asimismo, podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fi nes de generación eléctrica. Se señala además que, a falta de acuerdos, el COES será el encargado de coordinar con el transportista y productor de gas natural las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores y su redistribución a efecto del despacho efi ciente del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, se dispone que los Generadores perjudicados con esta reasignación recibirán una compensación que cubra sus costos adicionales incurridos, la cual deberá ser asumida por los Generadores benefi ciados con la reasignación que establezca el COES; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, establece que, en tanto no entre en vigencia la nueva defi nición de Potencia Firme, cuando se produzca restricción total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica debido a congestión en el sistema de transporte de la Red Principal defi nida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los costos marginales de corto plazo serán iguales a los costos marginales que se hubieran presentado sin la congestión, calculados por el COES mediante un despacho idealizado; Que, asimismo, se menciona en la citada Quinta Disposición Transitoria, que los costos adicionales de combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestión, serán pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 358- 2008-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas declaró la existencia de congestión en el transporte de gas natural desde el 03 de agosto de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2009, estableciendo un plazo de quince (15) días hábiles para que los generadores eléctricos comuniquen al COES, de ser el caso, el acuerdo para la redistribución del gas natural asignado a la generación eléctrica; Que, conforme lo dispone el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 041-2008-EM, que reglamenta el Artículo 4° y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, cada vez que el COES determina la presencia de una Situación de Congestión¹, este organismo procederá a redistribuir entre los Generadores el gas y/o la capacidad de transporte disponible aplicando el criterio de efi ciencia y mejor aprovechamiento del gas natural disponible en la producción de energía eléctrica; Que, el COES ha comunicado a OSINERGMIN los acuerdos que ha recibido de las empresas de generación, mencionando que ha ejercido las atribuciones que le competen a partir del programa diario de operación del día 14 de agosto de 2008, para su aplicación el día 15 de agosto de 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe