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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380241 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 061-2004- MTC/12 del 05 de mayo del 2004 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 12 de junio del 2004; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 014840 del 08 de abril del 2008, ampliado con Documento de Registro Nº 042496 del 21 de abril del 2008, la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 399- 2008-MTC/12, Nº 465-2008-MTC/12 y Nº 2139-2008-MTC/12.04; la recurrente ha cumplido con los requisitos que para el trámite de renovación del permiso de operación establece la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Ofi cios Nº 666- 2008-MTC/12.07 del 06 de mayo de 2008 y Nº 1102-2008-MTC/12.07 del 04 de agosto de 2008, se requirió al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, su opinión técnica respecto a la solicitud presentada por HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, para la renovación de su Permiso de Operación de Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, mediante Ofi cio Nº 945-2008-INRENA-J-IANP del 22 de agosto de 2008, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha pronunciado en el sentido que “considera que en tanto se precise de una manera clara y defi nitiva las diferentes cuestiones legales y técnicas referidas a este nuevo procedimiento, se debe otorgar el permiso correspondiente a fi n de no afectar los derechos que aleguen poseer particulares como es el presente caso”; por lo que de acuerdo a lo anteriormente indicado procede el otorgamiento de la renovación solicitada, debiéndose contemplar las condiciones a la operación señaladas por INRENA en el mencionado ofi cio; Que, asimismo de acuerdo a lo expuesto por el citado Instituto, la renovación que se otorgue se encuentra condicionada al mantenimiento de la opinión favorable emitida por INRENA; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de junio del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 061-2004-MTC/12 del 05 de mayo del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Sikorsky S-58T - Mc Donald Douglas 500-D- Eurocopter AS350- Bell 205 A-1- Bell 212- Bell 206- Ulan Ude MI-17- Mil MI-8 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS: Los sobrevuelos autorizados a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deberán realizarse en atención al Ofi cio Nº 945-2008-INRENA-J-IANP, con las siguientes consideraciones:  Altura mínima de sobrevuelo sobre el terreno: 3,000 pies.  Maniobras de aterrizaje y despegue: vertical dentro del espacio de media milla a la redonda respecto al punto de aterrizaje  Máximo número de aeronaves a operar simultáneamente: dos helicópteros.  Prohibición expresa de sobrevolar sobre la Ciudadela de Machupicchu o de avistamiento de la misma durante el trayecto. - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chinchero, Anta, Cusco. - Sobrevuelo, Pampa de Anta, Chinchero, Valle de Urubamba, Aguas Calientes y Viceversa. - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata, (escala técnica en Quincemil) y viceversa. - Sobrevuelo transversal de los Valles de Vilcanota y Paucartambo (escala técnica en patria) y viceversa. - Sobrevuelo Pisac, Ollantaytambo, Salapunku, Urubamba, Aguas Calientes BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional del Cusco “Velasco Astete”SUB-BASE DE OPERACIONES:- Helipuerto “El Rocotal” Aguas Calientes - Aeródromo de Quincemil- Aeródromo de Patria Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos Descargado desde www.elperuano.com.pe