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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380325 Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad a la Resolución Nº 173-GM/MDLV de fecha 12 de agosto de 2008, y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado con Ordenanza Nº 035-04/MDLV de fecha 27 de octubre de 2004 y, Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Nº 0304-2001-ALC/MDLV de fecha 8 de junio de 2001, actualizado mediante Resolución Nº 0913-05-ALC/MDLV de fecha 20 de julio de 2005; Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, modifi catorias y Reglamento, y acorde con las facultades delegadas con Resolución Nº 0072-A-ALC/MDLV de fecha 09 de febrero de 2007 SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABSOLVER, al señor César Gastón Pérez Barriga (Ex Gerente de Asesoría Jurídica), por su vinculación en los hechos imputados en la Observación Nº 2, del Informe Nº 048-2008-CEPAD/MDLV de fecha 07 de agosto de 2008, en mérito a los considerandos expuestos; en consecuencia una vez fi rme la presente resolución, archívese los actuados. Artículo Segundo.- SANCIONAR con Suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, al señor César Horacio Cárdenas Pastor (Ex Gerente de Asesoría Jurídica), por su vinculación en los hechos imputados en la Observación Nº 2 del Informe Nº 048-2008-CEPAD/MDLV de fecha 07 de agosto de 2008, en mérito a los considerandos expuestos; en consecuencia una vez fi rme la presente resolución, archívese los actuados. Artículo Tercero.- SANCIONAR con Suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días, al señor Luis Marco Antonio Velásquez Espinar (Ex Subgerente de Logística) por su vinculación en los hechos imputados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 048-2008-CEPAD/MDLV de fecha 07 de agosto de 2008, en mérito a los considerandos expuestos; en consecuencia una vez fi rme la presente resolución, archívese los actuados Artículo Cuarto.- SANCIONAR con Suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días, a los señores Luis Enrique Chirinos Hinostroza (Ex Gerente de Bienestar Social - Ex Miembro del Comité Administración del Programa del Vaso de Leche) y; Carlos Alberto Arana Reátegui (Ex Gerente de Administración - Ex Presidente del Comité Especial de Procesos de Selección) por su vinculación en los hechos imputados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe Nº 048-2008-CEPAD/MDLV de fecha 07 de agosto de 2008, en mérito a los considerandos expuestos; en consecuencia una vez fi rme la presente resolución, archívese los actuados Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, efectúe la notifi cación de la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 256657-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Planeamiento Integral del diseño urbano, parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías de sector del distrito ORDENANZA N° 010-2008-MDCH Chancay, 21 de agosto del 2008EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del 2008, la solicitud de Reconsideración de Acuerdo de Concejo, el Informe N° 2650-08-MDCH/GDR, el Informe Nº 351-2008-MDCH/ALE-MCV y el Informe Ampliatorio Nº 2813-08/MDCH-GDUR; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194° que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece en su artículo 79° inciso 3) numeral 3.1, que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-VIVIENDA. Que, la Norma G.040 –Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona. Que, a su vez los artículos 39º y 40º de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector;Descargado desde www.elperuano.com.pe