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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380321 la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales tienen como funciones específi cas entre otras la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 establece que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar; Que, en el Anexo III de la Ordenanza Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999 que crea la zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra” delimitado por la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Parinacochas, se establece como prohibiciones, entre otras, el albergar comerciantes informales, el uso de la vía pública para cualquier tipo de exhibición de mercaderías y la colocación anuncios sin autorización municipal; Que, mediante Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04 de fecha 19 de abril de 2007 emitido por la Unidad de Prevención de INDECI sobre la inspección ocular a la Zona A del Damero de Gamarra y dirigida al Director de la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, señala que, la presencia de vendedores ambulantes y la exhibición de mercaderías en veredas y bermas difi cultan la evacuación y atención oportuna en caso de siniestros, que no existe señalización de rutas y vías de evacuación que permitan una inmediata salida del público de la zona del Damero de Gamarra, que los puestos de venta debajo de la subestaciones eléctricas, así como la proximidad de cables de telefonía a redes de baja tensión pueden generar electrocución de personas que se encuentran próximas a ellas, que la utilización de conductores inadecuados y la conexión de energía eléctrica desde postes de alumbrados publico, pueden ocasionar corto circuito, electrocución e incendio; Que, en las recomendaciones del precitado informe, se establece como acciones inmediatas para el Comité Distrital de Defensa Civil de La Victoria: el de mantener libres las veredas y bermas de vendedores ambulantes y exhibición de mercaderías tanto como en la zona A como en la Zona B de Damero de Gamarra; restringir el tránsito vehicular e implementar el reordenamiento vehicular por las Av. Huánuco y Av. A viación , incluyendo las calles de la en la Zona B de Damero de Gamarra; defi nir y señalizar las vías de acceso para las unidades de emergencia, las rutas y vías de evacuación peatonal; prohibir la presencia de vendedores ambulantes debajo de las subestaciones eléctricas, así como su establecimiento en la vía pública de Damero de Gamarra; prohibir las instalaciones eléctricas clandestinas coordinando con Osiptel y Osinerg la verifi cación de distancias de seguridad entre los conductores eléctricos y cables telefonía; Que, mediante Ofi cio Nº 1991-2007/INDECI/16.0.4 de fecha 23 de abril 2007 remitido por el Director de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao señala que , corresponde a la Alcaldía de la Municipalidad de La Victoria en calidad de presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de La Victoria y responsable de la seguridad de sus pobladores, dar cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDLV de fecha 23 de octubre de 2007, restringió temporalmente el acceso peatonal y vehicular al Damero de Gamarra zona A, delimitado por la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Prolong. Huánuco, por el término de 24 horas, dejando libre los ingresos ubicados en el Jr. Prolong. Gamarra con la Av. 28 de Julio, Jr. Prolong. Gamarra con la Av. México, Jr. Prolong. Huánuco con Jr, Humboldt y Jr. Prolong. Huánuco con Jr, Hipólito Unanue, para el acceso de propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de la zona; iniciándose de esta manera, la intervención, recuperación y reordenamiento de dicho sector, con participación de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Defensa Civil, empresas eléctricas y telefónicas, entre otras instituciones; Que, de acuerdo al Acta Fiscal de fecha 21 de febrero de 2007, la Fiscal Titular Provincial de Prevención del Delito Dra. Cecilia Vásquez Lucas constata y verifi ca conjuntamente con el Ing. Luis Neira Salinas, Inspector de Defensa Civil, entre otras observaciones, que en la zona B del Damero de Gamarra, Jr. América Cdras 2 y 3, Jr, Humboldt Cdras. 13 y 14, Jr. Hipólito Unanue Cdras. 13 y 14, Giribaldi Cdras 3 y 4 y Pasaje Cánepa existen conexiones eléctricas instaladas en forma clandestina; proximidad de los vendedores informales a las subestaciones y cables de alta tensión con almacenamiento de materiales combustibles sobre éstas; obstrucción por ocupación de comerciantes informales de las vías públicas impidiendo el pase peatonal y vehicular, de las vías de evacuación de los locales y del ingreso de unidades de emergencia en caso de siniestros; presencia de gran material combustible infl amable dentro de los puestos comercio informal en la vía pública; califi cando dicha zona como de ALTO RIESGO; por lo que recomienda y exhorta al Alcalde de la Municipalidad de la Victoria, como presidente del Comité Distrital de Defensa Civil del distrito, proceda conforme a sus atribuciones para el reordenamiento y erradicación del comercio informal en salvaguarda de la integridad física de las personas residentes del sector antes referido; Que, mediante el Informe Técnico del Simulacro de Evacuación del 17 de abril de 2008 en Damero A y B de Gamarra con la participación de 07 galerías del sector- Informe Nº371-2008-MDLV-GDU-SGDC, de fecha 25 de abril de 2008, la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria, concluye que existió una defi ciencia de evacuación de las unidades de emergencia, debido a la tugurización por la presencia de comerciantes ambulatorios e informales y por los vehículos estacionados que obstaculizan las vías de circulación pública, en las calles que conforman el Damero B de Gamarra; recomendando se restrinja la presencia de los comerciantes informales ambulatorios y se controle el acceso vehicular; Que, la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, por Resolución del 30 de mayo de 2008, exhorta y recomienda a la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que en ejercicio de sus atribuciones de fi scalización y control en su jurisdicción, cumplan con el reordenamiento y erradicación del comercio ambulatorio del Jr. América Cdras 2 y 3, Jr, Humboldt Cdras. 13 y 14, Jr. Hipólito Unanue Cdras. 13 y 14, Giribaldi Cdras 3 y 4 y Pasaje Cánepa, Distrito de La Victoria, en prevención de atentados contra la vida e integridad física de los residentes, comerciantes y público en general; Que, mediante el Informe Nº 141-08-GDE/ MDLV, de fecha 01 de julio de 2008, la Gerencia de Desarrollo Económico, comunica la necesidad de una intervención con carácter de urgente por parte de esta corporación municipal en la zona B del Damero de Gamarra, en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, empresas eléctricas y telefónicas, entre otras, con la finalidad de ejecutar el reordenamiento integral y reubicación de los comerciantes ambulatorios, al haberse identifi cado el cuadrante delimitado por Jr. Bauzate y Meza, Jr. Isabel La Católica, Jr. Huánuco y Jr. Parinacochas, como zona crítica en materia de Defensa Civil y seguridad; revistiendo en consecuencia riesgo para la vida y salud de las personas que laboran y transitan por dicho sector; Que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 30) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que el alcalde es el presidente del Comité Distrital de Defensa Civil, esta corporación municipal se encuentra diseñando el plan para el reordenamiento de la zona B del Damero de Gamarra, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, en el cual se ha previsto que resulta necesario para su ejecución, desviar el tránsito vehicular y restringir el acceso peatonal en el cuadrante delimitado por Jr. Bauzate y Meza, Jr. Isabel La Católica, Jr. Huánuco y Jr. Parinacochas, por el término de 24 horas, dejando libre como ingresos peatonales los ubicados en el Jr. Hipólito Unanue esquina con Jr. Parinacochas, y el Jr. Hipólito Unanue esquina con Jr. Huánuco para el Descargado desde www.elperuano.com.pe