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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380319 Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 2,543.49 m², para Uso Residencial Densidad Baja “RDB”, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 641-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de abril del 2008, Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 376-2008-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 22 de agosto del 2008 (fs. 89 al 91), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 44536099, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 02 y 03), a nombre de la sociedad conyugal conformada por el señor BUENAVENTURA SANCHEZ SOTO y su cónyuge LUCILA ROSSELL AGUIRRE; con un área de 2,543.49 m²; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 227-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 20 de agosto del 2008 y N° 376-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 22 de agosto del 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 641-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de abril del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 641-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de abril del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de calzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 2,543.49 m², constituido por el Lote 18, de la Manzana “6”, de la Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado frente al Jirón Batallón Callao, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con los Nº 031.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 031.02-2008-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por el señor BUENAVENTURA SANCHEZ SOTO y su cónyuge LUCILA ROSSELL AGUIRRE y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 256095-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Dictan disposiciones reglamentarias referentes a la posesión de canes regulada por la Ordenanza Nº 279- MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2008-MDJM Jesús María, 22 de setiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; CONSIDERANDO:Que, la actual Administración se encuentra abocada a mejorar la calidad de vida de los vecinos, con especial énfasis en la niñez y el adulto mayor, reconociendo la necesidad de acceder a un medio ambiente limpio y seguro, lo que conlleva proteger a los animales domésticos, contra los actos de crueldad causados o permitidos por el hombre que, bien cuidados, contribuyen a su bienestar y salud, en especial a los canes, que se les tiene un cariño especial y forman parte inherente de nuestras familias y en muchos casos de nuestra seguridad; Que, si bien la Ley Nº 27265 exige a los dueños de los animales domésticos a velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuados y a no causarles sufrimientos innecesarios, ello conlleva el deber y la responsabilidad social y de sana convivencia de no ocasionar molestias a terceros y/o poner en peligro la salud pública; Que, la Municipalidad de Jesús María ha creado el Parque de Mascotas con una extensión aproximada de 2,256 Metros cuadrados a fi n que los vecinos entrenen, jueguen y paseen libremente a sus perros; por otro lado, también se han efectuado campañas de vacunación, capacitación, entrenamiento, etc. y se ha otorgado, mediante Ordenanza Nº 225 un plazo de noventa (90) días a fi n que los propietarios de los canes los registren de manera gratuita; sin embargo han resultado insufi cientes debido a la indiferencia y desinterés de algunos dueños respecto a sus obligaciones con sus mascotas; Que, corresponde a la Municipalidad velar por la sanidad pública de su circunscripción, para lo cual se requiere mantener los parques públicos para el fi n que fueron creados: el sano esparcimiento en condiciones indispensables de higiene y salubridad; previniendo la transmisión de enfermedades (v.g. leptospirosis, rabia) y parásitos (tenia, lombrices) que pueden transmitir las heces de las mascotas; Que, la corporación edil entiende que las quejas y denuncias de los vecinos por ensuciar sus áreas comunes así como por ladridos, aullidos y/o agresividad se producen por el enclaustramiento, abandono en techos y en los departamentos, por la falta de agua y alimentos y el estado de celo, que genera injustifi cadamente el sufrimiento de los animales, producto de la indolencia de sus amos, a lo cual la Municipalidad no puede estar indiferente; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDJM se reguló la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27596 y el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; resultando necesario reglamentarla, con el aporte de organizaciones dedicadas a la protección del mejor amigo del hombre; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 y el Articulo 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;Descargado desde www.elperuano.com.pe