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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380311 “El recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 144 del Reglamento General de los Registros Públicos”. I. DECISIÓN IMPUGNADAMediante Hoja de Trámite Documentario Nº 062864, presentada el 22.11.2007, Anibal Jimenes Aranguren ha interpuesto recurso de apelación contra la tacha procesal formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas del Lima, Miguel Angel Delgado Villanueva, recaída en la solicitud de inscripción del título 461598 del 20.08.2007. II. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN Determinar si resulta procedente admitir un recurso de apelación presentado luego de vencida la vigencia del asiento de presentación del título. III. ANÁLISIS1. De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 142¹ del Reglamento General de los Registros Públicos, procede interponer recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores. Asimismo, el literal a) del artículo 144 del citado Reglamento establece que en el procedimiento registral, el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título. 2. El artículo 25 del Reglamento General de los Registros Públicos, indica que el asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días. Este plazo, de conformidad con el artículo 27, podrá ser prorrogado hasta por 25 días adicionales, en los casos expresamente establecidos por el Reglamento como son cuando el título es observado o liquidado por mayor derecho o que se requiera de informe catastral, supuestos en que no se encuentra comprendido el título materia de apelación. 3. El título 461598 ingresó al Registro el 20 de agosto de 2007, habiéndose formulado la tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación con fecha 21 de noviembre último, según consta de la esquela suscrita por el Registrador Público; siendo que conforme aparece del Sistema de Información Registral (SIR), el plazo de vigencia del asiento de presentación del mencionado título venció el 20 del mismo mes. En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de apelación el 22 de noviembre del 2007, se constata que dicho recurso se interpuso fuera del plazo de vigencia del asiento de presentación del título, razón por la que corresponde declararar su improcedencia. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCIÓNDeclarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto contra la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título referido en el encabezamiento, por las razones expresadas en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta(e) de la Primera Saladel Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral GILMER MARRUFO AGUILAR Vocal(s) del Tribunal Registral 256583-1 Declaran improcedente recurso de apelación presentado mediante H. T. Nº 27-2008 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 210-2008-SUNARP-TR-L Lima, 27 de febrero de 2008 APELANTE : JUAN C. ORELLANA SOLIS. TÍTULO : Nº 570980 del 11 de octubre de 2007.RECURSO : Nº 27 del 11 de enero de 2008.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : Ampliación de Declaratoria de Fábrica. SUMILLAIMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN“No procede el recurso de apelación cuando el recurrente no manifi esta su discrepancia con la decisión del Registrador y sólo busca ampliar el plazo de la vigencia del asiento de presentación para subsanar los defectos advertidos. En este caso no hay agravio que sustente un procedimiento recursal de apelación.” I. ANTECEDENTES1. Mediante título Nº 570980 del 11 de octubre de 2007 se presentó la solicitud de inscripción de ampliación de declaratoria de fábrica del predio inscrito en la fi cha 107197 del Registro de Predios de Lima. El título fue presentado abonando la suma de S/. 117.00, por concepto de derechos registrales 2. El título fue califi cado y observado el 18 de octubre de 2007, determinándose como pendiente de pago la cantidad de S/. 551.67 3. El 4 de enero de 2008 se reingresa el título, subsanándose los defectos advertidos y abonándose la cantidad de S/. 551.68. 4. El 7 de enero de 2008 el título fue nuevamente observado. En la esquela de observación consta como fecha máxima para reingresar el título el 4 de enero de 2008 y como fecha de vencimiento el 11 de enero de 2008. 5. Mediante Hoja de Trámite Nº 27-2008 del 11 de enero de 2008 el presentante interpone recurso de apelación. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Que habiendo presentado una solicitud de inscripción de título, sobre ampliación de declaratoria de fábrica, el cual se presentó el día 11 de octubre del 2007 en donde fue observado con fecha 25 de octubre de 2007 y por motivo que los propietarios estuvieron de viaje, recién el día 4 de enero de 2008 se subsanó las observaciones, el mismo 4 de enero de 2008 se presenta y cancela en su totalidad el íntegro de la liquidación, informándome que a los 4 días se me entregaba el título solicitado, pero el 9 de enero de 2007 se me observa dos puntos más que en su ¹ Artículo 142.- Procedencia del recurso de apelación Procede interponer recurso de apelación contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados; c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral. No procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones. Descargado desde www.elperuano.com.pe