NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380316 Descentralizada de fecha 6 de Julio del 2008; trató como tema de agenda Declarar la Obligatoriedad para las Instituciones Públicas y Organismos No Gubernamentales que operan en el ámbito del Valle Río Apurímac-VRA, margen izquierda; articular, coordinar y concertar políticas, estrategias, proyectos y actividades con el Gobierno Regional Ayacucho, Gobiernos Locales y Organizaciones Productivas y de Bases de la zona; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional Integral y Sostenible, promoviendo entre otros la inversión Pública y Privada, de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo, conforme expresa el Artículo 4º de su Ley Orgánica de creación, Ley Nº 27867; Que, es principio rector de la política y la gestión Regional, la subsidiariedad en el cumplimiento de las funciones públicas a tenor de lo que establece el numeral 10) del Artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales; por lo que el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas en los Gobiernos Regionales, y éstos a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas efi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones y recursos, en el logro de un objetivo; Que, el Valle Río Apurímac, entendida como la cuenca hidrográfica geopolítica más importante de la Región y el País, cuyo territorio abarca parte de la Región Junín por su lado norte, la Región Cuzco por su lado este –margen derecha del río Apurímac, demanda un tratamiento especial, integral e integrado para contrarrestar la expansión y/o intensificación acelerada del cultivo de la hoja de coca con fines ilícitos; Que, la intervención del Estado, los Organismos No Gubernamentales de Cooperación Técnica y Financiera Internacional, las Organizaciones de la Producción, y Organizaciones de Base, no han logrado implementar un proceso real y viable de desarrollo alternativo al cultivo de la hoja de coca con fines ilícitos, en claro detrimento de un crecimiento integral e integrado, aceptable social y políticamente viable y ecológicamente sostenible; Que, en este orden de ideas los Planes de Desarrollo impulsados por la Asociación de Municipalidades del Valle Río Apurímac (Plan VRA y Plan VRAE); por la Comisión Nacional para el Desarrollo y vida sin drogas –DEVIDA (Plan Integral de Sustitución de cultivos y Desarrollo Alternativo); por el Sistema de Defensa Nacional (Plan Estratégico Integral contra el terrorismo y el narcotráfi co); por los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados (OPD’s) del Gobierno Nacional que llevan adelante los Programas Sociales CRECER, JUNTOS y Otros; y fi nalmente por los Organismos No Gubernamentales de Cooperación Internacional (ONGD’s); han propiciado una suerte de duplicidad de esfuerzos y recursos, restando efi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos de Desarrollo Integral e Integrado del VRA, como la lucha contra la extrema pobreza; la exclusión social en todas sus formas y expresiones; la protección del medio ambiente; la erradicación del cultivo de la hoja de coca con propuestas viables y concretas; y el logro de la justicia con paz social; Que, siendo necesario fortalecer y reafi rmar la legitimidad institucional de los Gobiernos Locales como expresión de la voluntad popular, y la necesidad de armonizar, consensuar y articular políticas, estrategias, metas, programas, actividades y proyectos de las distintas Instituciones Públicas y Organismos No Gubernamentales que operan en el ámbito geográfi co del Valle Río Apurímac; Que, siendo una de las aspiraciones del I Congreso Interregional del VRAE 2008, realizado recientemente en la localidad de Kimbiri (Región Cuzco) los días 28 y 29 de Junio del 2008, fortalecer las Organizaciones Sociales unifi cadas en el VRAE alrededor de un Plan Integral del VRAE; Que, la Cooperación Internacional como medio e instrumento de Desarrollo para afianzar los 08 Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobado por la Organización Mundial de las Naciones Unidas –ONU, como es la lucha contra la Pobreza y el hambre (objetivo Nº 1) y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente (objetivo Nº 7); se encuentran comprometidas con el accionar de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; por lo que se requiere de un nivel adecuado de coordinación y complementación de información, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 719 “Ley de Cooperación Técnica Internacional” y su reglamento; Ley Nº 27692 y su modifi catoria Ley Nº 28925 – “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI”; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, la obligatoriedad para las Instituciones Públicas y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD’s, que operan en el ámbito del margen izquierdo del Valle del Río Apurímac - VRA, a efectos de articular y coordinar con el Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Organizaciones de la Producción y Organizaciones de Base, según corresponda y el ámbito de intervención; el diseño de Programas, Proyectos y Actividades de Desarrollo. Artículo Segundo.- DISPONER, que los Gobiernos Locales de la margen izquierda del Río Apurímac, comprensión de la Región Ayacucho, mediante Acuerdo de su Consejo de Regidores declaren prioritario la formulación del Plan de Desarrollo Integral del VRA para el mediano y largo plazo, en el que se incorpore de manera concertada las estrategias, políticas, diseño de programas, proyectos y actividades de desarrollo; asignando los recursos necesarios para su formulación. Artículo Tercero.- DISPONER, que los Gobiernos Locales indicados en el artículo anterior, aprueben por Acuerdo de Consejo de Regidores, documentos técnicos-normativos, para el logro de los propósitos señalados en la presente Ordenanza Regional: a.- Normas de programación, evaluación y seguimiento de actividades y proyectos ejecutados por las Instituciones Públicas y Organismos No Gubernamentales de Desarrollo - ONGD’s, a fi n de articular, armonizar y optimizar sus recursos con los objetivos, estrategias y metas del Plan de Desarrollo Integral del VRA. b.- Formulación y/o actualización del Manual de Organizaciones y Funciones de la Asociación de Municipalidades del Valle Río Apurímac (AMUVRA), y su correspondiente Personería Jurídica; a fi n de legitimar y respaldar sus competencias y atribuciones, acorde a las normas legales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, establecer las acciones de seguimiento, monitoreo y de apoyo técnico a las Municipalidades Distritales, Instituciones Públicas, Organizaciones Sociales, Actores y ONG’s, para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y transcribir con las formalidades del caso a los Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadas con intervención en el Valle Río Apurímac – margen izquierda. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. Descargado desde www.elperuano.com.pe