NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380320 SE DECRETA: Artículo Primero.- POLÍTICA AMBIENTAL1.1. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con la Sociedad Civil, organizaciones protectoras de animales y de cuidado del medio ambiente, Colegio Médico Veterinario, la Organización Panamericana de la Salud, y todas aquellas que voluntariamente se ofrezcan, diseñará una propuesta ambiental que incluya una política para la coexistencia del ser humano con los perros, que contemple los siguientes aspectos: 1.1.1. Educar la población en sus obligaciones y responsabilidad en las condiciones de tenencia de los animales y la sanidad pública. 1.1.2. Sancionar a las personas que no recogen las heces de sus animales. 1.1.3. Exigir el uso de correas en el paseo de sus mascotas y que se realice con frecuencia. 1.1.4. Realizar agresivas campañas de desparasitación, vacunación y esterilización voluntaria. 1.1.5. Promover la presencia de una entidad de bienestar animal y/o un veterinario para inspeccionar las condiciones de la tenencia de animales que muestran señales de maltrato, a fi n de recomendar la adopción de medidas protectoras del animal, en presencia de un Policía Municipal. 1.1.6. Un plan de adopción de cachorros excedentes, a fi n que sean recepcionados en lugares apropiados para su buen desarrollo. 1.1.7. Potenciar el Parque de las Mascotas en el entrenamiento de canes. Artículo Segundo.- REGISTRO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES 2.1. Las personas que actualmente poseen canes, independientemente de su número, podrán registrarlos hasta el Viernes 24 de octubre del 2008. A partir del Lunes 27 de octubre del 2008, sólo se podrá registrar y poseer el número de canes establecidos en la Ordenanza Nº 279-MDJM; es decir, se respetará el número de canes debidamente registrados que cada unidad inmobiliaria pudiera tener hasta el 24 de octubre del 2008 2.2. Los propietarios deberán alimentar, cuidar la salud de sus animales y otorgarles condiciones de vida adecuadas, sin causarles sufrimientos, enfermedades, ni ocasionar molestias a terceros y/o poner en peligro la salud pública. Asimismo, dicha responsabilidad conlleva recoger los excrementos que sus mascotas evacuen en la vía pública y las áreas verdes donde juegan los niños y los animales. Artículo Tercero.- AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS 3.1. A partir del 27 de octubre del 2008, las Juntas de Propietarios autorizarán la posesión de nuevos canes, bastando documento suscrito por su Presidente en ejercicio. 3.2. De no existir Junta de Propietarios formalmente inscrita, se considerará autorizada la persona que acredite, con documento simple, la suscripción por la mayoría absoluta (50% + 1) de los vecinos de la copropiedad, en los cuales deberá identifi carse plenamente los nombres, documentos de identidad y las unidades inmobiliarias donde habitan. Artículo Cuarto.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL4.1. Excepcionalmente, el control y fi scalización del cumplimiento de la Ordenanza Nº 279-MDJM se hará a solicitud de parte. 4.2. El pago de la multa no exime de la obligación del propietario del animal de trasladarlo a un lugar adecuado en el término de la distancia u otorgarlo en “adopción” (posesión); caso contrario lo efectuará la Municipalidad recurriendo a los procedimientos y vías que le confi ere la ley y en cooperación con las organizaciones protectoras de animales cuando sufran crueldad conciente o negligentemente.Artículo Quinto.- CANES PREÑADOSNo es de aplicación la presente Ordenanza a los canes que se encuentren preñados al 27 de octubre del 2008, debidamente acreditado; sin embargo, se recomienda entregarlos en adopción a terceros. Artículo Sexto.- CUMPLIMIENTO ENCARGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social el estricto cumplimiento al contenido del presente Decreto, encargándosele a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Artículo Sétimo.- PUBLICACIÓN PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 256754-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen intervención, recuperación y reordenamiento de la zona B del Damero de Gamarra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2008-ALC/MLV La Victoria, 24 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 141-08-GDE/MDLV, de fecha 01 de julio de 2008, remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 467-08-GAJ/MDLV de fecha 26 de junio de 2008 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 1991-2007/INDECI/16.0.4 de fecha 23 de abril de 2007 remitido por el Director de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao, que señala que corresponde a esta Corporación Municipal dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas mediante del Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04 de fecha 19 de abril de 2007, emitido por la Unidad de Prevención de INDECI sobre la Inspección ocular a la Zona A del Damero de Gamarra; el informe Nº 371-2008-MDLV-GDU-SGDC de fecha 25 de abril de 2008 de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria, que como resultado del Simulacro de Evacuación del 17 de abril de 2008 en Damero A y B de Gamarra, recomienda se restrinja la presencia de los comerciantes informales ambulatorios y se controle el acceso vehicular en el Damero B de Gamarra; el Acta Fiscal de fecha 21 de febrero de 2008 y Resolución del 30 de mayo de 2008 mediante los cuales la Primera Fiscalía Titular Provincial de Prevención del Delito, exhorta y recomienda a la Municipalidad de La Victoria, cumpla con el reordenamiento y erradicación del comercio ambulatorio del Jr. América Cdras 2 y 3, Jr, Humboldt Cdras. 13 y 14, Jr. Hipólito Unanue Cdras. 13 y 14, Giribaldi Cdras 3 y 4 y Pasaje Cánepa, Damero B de Gamarra, distrito de La Victoria CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven Descargado desde www.elperuano.com.pe