Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380312 debido tiempo no fue observado, informándome que ya no cuento con el tiempo para presentar su reingreso, es así que solicito se me amplíe por 15 días para subsanar. Que en la primera vez se me observa y no se hace mención de los últimos puntos de la observación sabiendo que no se cuenta con el tiempo sufi ciente. III. ANÁLISIS1. Los recursos administrativos son “la manifestación unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro de un procedimiento iniciado contesta una decisión de la Administración que le causa agravio, exigiéndole revisar tal pronunciamiento, a fi n de alcanzar su revocación o modifi catoria”¹. La doctrina y legislación comparada consignan como elementos fundamentales de todo recurso administrativo: a) La voluntad de recurrir y exteriorización documental. b) Indicación de la decisión contestada.c) Fundamentación de la controversia. Lo cual de ordinario se cumple, incorporando al escrito las razones de la discrepancia. d) Constitución del domicilio. La doctrina también es uniforme cuando se refi ere al sujeto activo o recurrente “con esa denominación los autores identifi can al administrado que interpone el recurso, cuestionando y argumentando con legítimo interés un acto administrativo que le ocasiona agravio y, consecuentemente, es quien promueve el procedimiento recursal”² 2. Consecuente con la doctrina, el artículo 209 de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”. Conforme a ello, para interponer un recurso de apelación debe haber una disconformidad con la decisión de fondo del órgano administrativo de primera instancia. 3. El recurso de apelación en el procedimiento registral se encuentra regulado en el Título X del Reglamento General de los Registros Públicos. Los requisitos de procedencia del recurso de apelación están comprendidos en los Arts. 142, 143 y 144 del mencionado reglamento. El Art. 142 enumera los actos contra los que procede interponer el recurso. El Art. 143 establece las personas que se encuentran legitimadas para interponer el recurso, y el Art. 144 señala los plazos para la interposición del recurso. El precitado artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que procede interponer recurso de apelación contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certifi cadores respecto de las solicitudes de expedición de certifi cados; c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral. Asimismo, en el último párrafo la norma señala que no procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones. De lo regulado en el citado Reglamento, se desprende que el apelante debe estar en desacuerdo con la decisión emitida por el Registrador Público, siendo su pretensión que el Tribunal Registral la revoque, por ello es que constituye un requisito de admisibilidad que el recurrente fundamente su impugnación, de lo contrario el recurso no podrá ser admitido. 4. En el presente caso, el apelante interpone recurso de apelación con la fi nalidad de obtener un plazo adicional para poder subsanar los defectos advertidos, es decir, no muestra disconformidad con la observación ni con la liquidación efectuada sino sólo pretende ampliar el plazo de vigencia del asiento de presentación. Siendo así, carece de objeto el procedimiento recursal de apelación que busca precisamente revisar en segunda instancia las decisiones del inferior jerárquico ante el cuestionamiento del recurrente y lograr de este modo un segundo pronunciamiento. La interposición del recurso de apelación si bien produce la prórroga automática del plazo de la vigencia del asiento de presentación, sin embargo, esta prórroga tiene otra fi nalidad, entre otros: la subsanación de los defectos confi rmados o ampliados por el Tribunal Registral. Interviene como Vocal suplente Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizada mediante Resolución Nº 16-2008-SUNARP/PT del 22 de enero de 2008. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNDECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado mediante H.T. Nº 27-2008 por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta(e) de la Primera Sala delTribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ Vocal(s) del Tribunal Registral 1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios la Ley de Procedimiento Administrativo General”. Gaceta Jurídica. Segunda Edición- Agosto 2003. Lima. Pag. 446. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Ob. cit., Pag. 450. 256583-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal reformulados de la Sede del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 219 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; Descargado desde www.elperuano.com.pe