NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380315 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en la IV Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 6 de Julio del 2008; trató como tema de agenda Declarar la Obligatoriedad en los Programas Sociales de Asistencia Alimentaria la inclusión como dieta alimenticia al producto Cacao; CONSIDERANDO:Que, el inciso i) del Artículo 9º, concordante con el inciso 1.d) y 1.f) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 antes invocada, es potestad de los Gobiernos Regionales, presentar iniciativas legislativas en materias de su competencia, así como promover y ejecutar las inversiones públicas en servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, en concordancia con lo que dispone el inciso p) del Artículo 49º; inciso d), o) del Artículo 51º; e incisos a) y h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales deben ejecutar en coordinación con los Gobiernos Locales acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región; promover la transformación, comercialización y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, asegurando lograr una cultura de Seguridad Alimentaria; y fi nalmente, es función específi ca en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes y otros sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el cultivo, producción, transformación y comercialización del cacao como producto “estratégico” y de “bandera” del Valle Río Apurímac por sus bondades nutricionales como semilla seca o en pasta, presentan en promedio un 13% de proteínas, valor calórico promedio de 616.1 Kcal., y el valor nutritivo calculado en promedio es de 12,14 superando al valor nutritivo idal de 3.8; lo que indica que la materia prima alimenticia presenta mayor contenido calórico; conforme concluye el informe emitido por peritos profesionales de la Universidad Nacional “San Cristóbal de Huamanga” –Informe Nº07-2008-LBN/UNSCH de fecha 01 de julio del 2008, y refrendada por el Decano del Colegio de Biólogos de Ayacucho-Huancavelica; Que, el Valle Río Apurímac, entendida como la cuenca hidrográfi ca geopolítica más importante de la Región y el País, cuyo territorio abarca parte de la Región Junín por su lado norte, la Región Cuzco por su lado este – margen derecha del río Apurímac, demanda un tratamiento especial, integral e integrado mediante la formulación de políticas y acciones concretas de desarrollo, alternativos al cultivo, producción y comercialización de la hoja de coca con fi nes ilícitos; Que, el Gobierno Central ha aprobado la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015” mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM del 18 de setiembre del 2004, en el que se ha fi jado como prioridad identifi car los productos locales para garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones en situaciones de riesgo o vulnerabilidad alimentaria; Que, en mérito a dicha Estrategia Nacional, el Gobierno Regional Ayacucho, mediante Ordenanza Regional Nº 043-2006-GRA/CR de fecha 26 de diciembre del 2006, crea el “Consejo Regional de Seguridad Alimentaria” – CORESA, como instancia consultiva para articular a los actores regionales y para lograr la institucionalización de la CORESA en el ámbito regional; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y prioridad Regional, el suministro del Cacao en semilla seca o en pasta, en la canasta dietética y alimentaria que proporciona los Programas Nacionales de Asistencia Alimentaria en favor de la población infantil, preescolar y escolar. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, al Consejo Regional de Seguridad Alimentaria – CORESA, como instancia Consultiva del Gobierno Regional Ayacucho, creada mediante Ordenanza Regional Nº 043-2006-GRA/CR, entablar las acciones del caso para la inclusión en la dieta alimentaria el consumo del cacao en semilla seca o en pasta; así como consensuar entre los agentes de la producción estrategias de sostenibilidad, competitividad, dinamización de mercados y de rentabilización de las actividades productivas y de transformación. Artículo Tercero.- DISPONER, que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y Desarrollo Económico del Gobierno Regional, convoquen al CORESA en su condición de Secretarías Técnicas encargadas de la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, debiendo emitir el respectivo informe ante la Presidencia Regional sobre las acciones implementadas dentro de los primeros 60 días calendario de publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y transcribir, con las formalidades del caso al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura, con sede en la ciudad de Lima, para conocimiento y demás fi nes. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁN Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 256065-1 Declaran la obligatoriedad para instituciones públicas y ONGs que operan en el VRA, margen izquierda, de coordinar y concertar políticas, proyectos y actividades con el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y organizaciones de la producción y de base ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2008-GRA/CR Ayacucho, 4 de agosto de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Ayacucho, en su IV Sesión Extraordinaria Descargado desde www.elperuano.com.pe