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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380314 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen inscripción de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 163-2008-GRA/PR-GGR VISTO:El Expediente Nº 025-2008-GRA/OOT, correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 8 269.57 M2. ubicado en el KM 2.00 de la Carretera Cruce La Joya- Irrigación La Cano, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a Favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 025-2008-GRA-OOT y el Informe Nº 346-2008-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2008-GRA-OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y de la documentación alcanzada, se tiene que se ha observado el procedimiento establecido en la normatividad aplicable, contando con la documentación requerida para la inscripción en primera de dominio del terreno antes señalado. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 8 269.57 m2 ubicado en el KM 2.00 de la Carretera Cruce La Joya- Irrigación La Cano, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 566-2008-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado Peruano, del terreno eriazo de 8 269.57 m2 ubicado en el KM 2.00 de la Carretera Cruce La Joya- Irrigación La Cano, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero, en el Registro de Predios de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los 19 días del mes de setiembre del Dos Mil Ocho. Regístrese y comuníquese. BERLY GONZALES ARIAS Gerente General Regional 256181-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de interés y prioridad regional suministro de cacao en la canasta dietética y alimentaria que proporcionan los Programas Nacionales de Asistencia Alimentaria a la población infantil, preescolar y escolar ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GRA/CR Ayacucho, 4 de agosto de 2008EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO Descargado desde www.elperuano.com.pe