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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380373 15.2 Los costos que irrogue el control y verifi cación de las obras están cubiertos con el pago de derechos de tramitación por la licencia que efectúa el administrado. El 20% de los derechos de las licencias serán destinados por la Municipalidad para tales tareas. 15.3 Para los efectos de llevar a cabo el control de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certifi cados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva fi scalización y control de las obras, llevarán un Registro de Profesionales que han acreditado como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA HABILITACION URBANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 16.- Habilitación Urbana con Construcción Simultánea y Tipo Progresiva 16.1 El procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: a) Aprobación del Proyecto b) Recepción de las Obras 16.2 En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras con construcción simultánea, en los cuatro (04) tipos previstos en el artículo 21 de la Ley. Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana sólo son de aplicación las modalidades B, C y D, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.2 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral. b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. 17.3 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales. Artículo 18.- Remisión de información 18.1 Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copia de las Resoluciones de aprobación de la habilitación urbana y de la recepción de obras, y un juego de copias del respectivo plano de trazado y lotización y de la memoria descriptiva. 18.2 La Resolución de aprobación de la habilitación urbana, así como un juego de copias del respectivo plano de trazado y lotización y de la memoria descriptiva, serán remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aporte. 18.3 El titular de la habilitación urbana extenderá las respectivas minutas de transferencia de propiedad de los aportes reglamentarios a favor de las entidades respectivas, a efectos que éstas los formalicen. CAPÍTULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Artículo 19.- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU 19.1 El Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU es el documento de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de habilitación urbana. 19.2 El FUHU deberá ser suscrito por el solicitante y los profesionales responsables del proyecto. Artículo 20.- Documentos Previos para la Habilitación Urbana Los documentos previos deberán encontrarse vigentes en el momento de la solicitud de licencia de habilitación urbana. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley son: 20.1 Certifi cado de Zonifi cación y Vías. Es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifi ca los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio. 20.2 Certifi cado de Factibilidad de Servicios. Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica. Artículo 21.- Boleta de Habilitación Profesional La Boleta de Habilitación Profesional a que se hace referencia en la Ley, corresponde al Certifi cado de Habilitación Profesional o al Certifi cado de Habilitación de Proyectos defi nidos en las Leyes Nºs. 28858 y 28966, los que deberán ser emitidos por los Colegios Profesionales correspondientes en cada oportunidad que sean exigidos dentro del procedimiento y deberán contener obligatoriamente: a) Información general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional. b) Tipo de participación del profesional (como proyectista o como revisor urbano). c) Modalidad de aprobación de habilitación urbana a la que se acogerá el proyecto u obra. Artículo 22.- Planeamiento integral 22.1 En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente. 22.2 Para aquellos predios que no colinden con áreas habilitadas o con un proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración vial al sector urbano más próximo y las reservas de vías consideradas en el Plan Vial vigente. Artículo 23.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de habilitación urbana Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Habilitación Urbana se desarrollarán de conformidad con el RNE y se sujetarán a lo que establezca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe