NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
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El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380518 desde el primer día del mes siguiente de la publicación de la presente Resolución y hasta por un período de 4 años o hasta que se emitan las nuevas tarifas correspondientes al próximo período tarifario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 18º.- Disposiciones que se opongan La presente Resolución deja sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 19º.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, está constituida por la Red Principal de Distribución que se inicia desde el City Gate de Lima hasta la estación terminal de Ventanilla y por la red de ductos denominada “Otras Redes”. La distribución de gas natural a través de la red de ductos de Lima y Callao, se rige bajo el Decreto Supremo Nº 042-99-EM y la Red Principal de Distribución se rige bajo el D.S. Nº 040-99-EM. OSINERGMIN, es responsable de defi nir las tarifas de distribución anteriormente mencionadas, de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo fi jarse nuevas tarifas para dicho servicio cada 4 años. La entrada en operación comercial de la concesión de Lima y Callao se inició el 9 de agosto del 2004, incluyéndose en el Anexo 15 del Contrato BOOT de concesión de la distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, las tarifas iniciales, las cuales posteriormente fueron reemplazadas por las aprobadas en la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD y modifi cadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, las cuales se encuentran vigentes hasta que sean aprobadas las nuevas tarifas de distribución. En el año 2007, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, el cual en su numeral 5.6 y anexo F establece el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión, estableciéndose que la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria 100 días hábiles antes del inicio de un nuevo período tarifario, el cual para el caso de la concesión de Lima y Callao estaba fi jado para el 20 de agosto.Sin embargo, el 28 de febrero de 2008, se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, estableciéndose entre otros temas, obligaciones para el concesionario acerca de la presentación de Planes Anuales y Quinquenales, los cuales deben ser aprobados por OSINERGMIN dentro del proceso de fi jación de tarifas, se estableció además que el valor de las acometidas para los clientes con consumos menores a 300 m 3/mes no se encuentran regulados, y que OSINERGMIN deberá adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en dicho Decreto Supremo. En ese sentido, OSINERGMIN emitió el 20 de marzo del 2008, la Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, en la cual se establecieron, entre otros temas, la modifi cación del proceso de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, asimismo, se precisó que para la fi jación tarifaria de la concesión de Lima y Callao correspondiente al año 2008, la concesionaria podrá presentar su propuesta tarifaria hasta el 28 de abril del 2008, estando vigentes las tarifas aprobadas mediante las resoluciones OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, OSINERG Nº 371-2006-OS/CD y OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD hasta que se aprueben las nuevas tarifas para la concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM. Dentro de las modifi caciones efectuadas al Decreto Supremo Nº 042-99-EM, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, se estableció que para el caso de las inversiones a tomar en cuenta para determinar los Márgenes de Comercialización y Distribución se debía considerar además del VNR las inversiones establecidas en el Plan Quinquenal presentado por la concesionaria y aprobado por OSINERGMIN. Asimismo, se estableció que se adicionalmente a lo establecido se deben considerar en los costos de operación y mantenimiento, costos de promoción por conexión para el caso de consumidores con consumos menores a 300 m 3/mes. En ese sentido, con la finalidad de considerar los cambios efectuados al Reglamento de distribución de gas natural por red de ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.6 y anexo F de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, corresponde a OSINERGMIN emitir el proyecto de Resolución que fija la Tarifa de Distribución de Gas Natural por de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, para la concesión de Lima y Callao para el período 2008-2012. 257279-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe