Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

desde el primer dia del mes siguiente de la publicacion de la presente Resolucion y hasta por un periodo de 4 anos o hasta que se emitan las nuevas tarifas correspondientes al proximo periodo tarifario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 121° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo 18º.- Disposiciones que se opongan La presente Resolucion deja sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 19º.- Publicacion La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La concesion de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, esta constituida por la Red Principal de Distribucion que se inicia desde el City Gate de MORDAZA hasta la estacion terminal de Ventanilla y por la red de ductos denominada "Otras Redes". La distribucion de gas natural a traves de la red de ductos de MORDAZA y Callao, se rige bajo el Decreto Supremo Nº 042-99-EM y la Red Principal de Distribucion se rige bajo el D.S. Nº 040-99-EM. OSINERGMIN, es responsable de definir las tarifas de distribucion anteriormente mencionadas, de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo fijarse nuevas tarifas para dicho servicio cada 4 anos. La entrada en operacion comercial de la concesion de MORDAZA y Callao se inicio el 9 de agosto del 2004, incluyendose en el Anexo 15 del Contrato BOOT de concesion de la distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao, las tarifas iniciales, las cuales posteriormente fueron reemplazadas por las aprobadas en la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD y modificadas por la Resolucion OSINERGMIN Nº 0132007-OS/CD, las cuales se encuentran vigentes hasta que MORDAZA aprobadas las nuevas tarifas de distribucion. En el ano 2007, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, se aprobo el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", el cual en su numeral 5.6 y anexo F establece el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexion, estableciendose que la empresa concesionaria debia presentar su propuesta tarifaria 100 dias habiles MORDAZA del inicio de un MORDAZA periodo tarifario, el cual para el caso de la concesion de MORDAZA y Callao estaba fijado para el 20 de agosto.

Sin embargo, el 28 de febrero de 2008, se publico el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modificaron diversos articulos del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, estableciendose entre otros temas, obligaciones para el concesionario acerca de la MORDAZA de Planes Anuales y Quinquenales, los cuales deben ser aprobados por OSINERGMIN dentro del MORDAZA de fijacion de tarifas, se establecio ademas que el valor de las acometidas para los clientes con consumos menores a 300 m3/mes no se encuentran regulados, y que OSINERGMIN debera adecuar sus procedimientos y emitir los dispositivos legales necesarios para implementar lo establecido en dicho Decreto Supremo. En ese sentido, OSINERGMIN emitio el 20 de marzo del 2008, la Resolucion OSINERGMIN Nº 2252008-OS/CD, en la cual se establecieron, entre otros temas, la modificacion del MORDAZA de Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexion, asimismo, se preciso que para la fijacion tarifaria de la concesion de MORDAZA y Callao correspondiente al ano 2008, la concesionaria podra presentar su propuesta tarifaria hasta el 28 de MORDAZA del 2008, estando vigentes las tarifas aprobadas mediante las resoluciones OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, OSINERG Nº 371-2006OS/CD y OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD hasta que se aprueben las nuevas tarifas para la concesion, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM. Dentro de las modificaciones efectuadas al Decreto Supremo Nº 042-99-EM, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, se establecio que para el caso de las inversiones a tomar en cuenta para determinar los Margenes de Comercializacion y Distribucion se debia considerar ademas del VNR las inversiones establecidas en el Plan Quinquenal presentado por la concesionaria y aprobado por OSINERGMIN. Asimismo, se establecio que se adicionalmente a lo establecido se deben considerar en los costos de operacion y mantenimiento, costos de promocion por conexion para el caso de consumidores con consumos menores a 300 m3/mes. En ese sentido, con la finalidad de considerar los cambios efectuados al Reglamento de distribucion de gas natural por red de ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.6 y anexo F de la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, corresponde a OSINERGMIN emitir el proyecto de Resolucion que fija la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexion, para la concesion de MORDAZA y Callao para el periodo 2008-2012. 257279-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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