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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380504 Segunda.- Disposiciones transitorias, complementarias y fi nal. El Secretario General designado por la SEPS asume las funciones establecidas en el presente Reglamento para el Secretario Técnico de los procesos de arbitraje que administre el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, encargándose por ende de la organización de los servicios de arbitraje, convocatoria para la capacitación de los árbitros y demás especialistas de la Sección, de conformidad con la legislación aplicable en la materia. El Centro se instalará y funcionará en la sede y con los recursos que le proporcionará la SEPS, así como con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios . Tercera.- El Estatuto del Centro, establece los procedimientos para la designación de sus miembros y el funcionamiento de su Secretaría Técnica, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. 257418-1 Aprueban “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2008-SEPS/CD Lima, 23 de setiembre de 2008VISTOS:El Informe Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 011-2008-SEPS/OAJ del 20 de agosto del 2008 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0031-2008/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 establece, en su Segunda Disposición Complementaria, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados –ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera, establecidas por el citado reglamento, así como a la supervisión y control por parte de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001- SEPS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, establece en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria que, la SEPS dictará los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud Prepagados a que se refi ere el artículo 58º del reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; por lo que, de conformidad con las normas antes citadas, es facultad de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS establecer normas para la regulación y supervisión de las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados que no se encuentren registradas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006- SEPS/CD, en su artículo 1º establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados -ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ni en ninguna otra entidad supervisora se encuentran sujetas a las normas sobre seguridad patrimonial y fi nanciera que dicte la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS;Que, el artículo 1º citado en el anterior considerando establece, asimismo, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados se encuentra sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, por lo que, de conformidad con el marco legal comprendido en los párrafos precedentes, corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS establecer las condiciones mínimas de los contratos que suscriban las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con sus afi liados, a fi n de que éstos dispongan de una adecuada información acerca de sus derechos y obligaciones; Que, mediante el Informe de Vistos Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008, la Intendencia de Regulación y Desarrollo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, ha remitido el proyecto de norma mediante la cual se establece el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados, solicitando su respectiva aprobación; la misma que, según se desprende de su Exposición de Motivos permitirá el adecuado desenvolvimiento de las actividades de las mencionadas entidades, salvaguardar los derechos a la protección de la salud de las personas y las obligaciones de ambas partes, en el marco de los contratos suscritos y de la normatividad vigente, bajo la supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS; Que, mediante el Informe Jurídico Nº 011-2008-SEPS/ OAJ se opina por la procedencia de la emisión de la referida norma, la misma que corresponde ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad, en razón del alcance general de sus disposiciones y la exigibilidad de su cumplimiento por las entidades sujetas a su ámbito de aplicación; Que, de conformidad con el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por las entidades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2008-SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, se aprobó el proyecto de resolución que establece las Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados y se otorgó facultades al Superintendente para que emita las normas de desarrollo que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del dispositivo aprobado; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulación y Desarrollo y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, Estando a las facultades conferidas por las normas precedentemente señaladas, así como a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 010-2008-SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afi liados”, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Facultar al Superintendente a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, dando cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en Descargado desde www.elperuano.com.pe