Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

Segunda.-Disposiciones transitorias, complementarias y final. El Secretario General designado por la SEPS asume las funciones establecidas en el presente Reglamento para el Secretario Tecnico de los procesos de arbitraje que administre el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, encargandose por ende de la organizacion de los servicios de arbitraje, convocatoria para la capacitacion de los arbitros y demas especialistas de la Seccion, de conformidad con la legislacion aplicable en la materia. El Centro se instalara y funcionara en la sede y con los recursos que le proporcionara la SEPS, asi como con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios. Tercera.- El Estatuto del Centro, establece los procedimientos para la designacion de sus miembros y el funcionamiento de su Secretaria Tecnica, de acuerdo con la legislacion aplicable en la materia. 257418-1

Aprueban "Normas para el contenido minimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2008-SEPS/CD MORDAZA, 23 de setiembre de 2008 VISTOS: El Informe Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008 de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 011-2008-SEPS/OAJ del 20 de agosto del 2008 de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 0031-2008/IG de la Intendencia General; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 establece, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados ­ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca y Seguros ni en ninguna otra entidad supervisora, se encuentran sujetas a todas las normas sobre seguridad patrimonial y financiera, establecidas por el citado reglamento, asi como a la supervision y control por parte de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001SEPS/CD mediante la cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS, establece en su Primera Disposicion Complementaria y Transitoria que, la SEPS dictara los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud Prepagados a que se refiere el articulo 58º del reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; por lo que, de conformidad con las normas MORDAZA citadas, es facultad de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS establecer normas para la regulacion y supervision de las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados que no se encuentren registradas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2006SEPS/CD, en su articulo 1º establece que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados -ESSP- sin registro en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ni en ninguna otra entidad supervisora se encuentran sujetas a las normas sobre seguridad patrimonial y financiera que dicte la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS;

Que, el articulo 1º citado en el anterior considerando establece, asimismo, que las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados se encuentra sujetas a la supervision y control de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS, por lo que, de conformidad con el MORDAZA legal comprendido en los parrafos precedentes, corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS establecer las condiciones minimas de los contratos que suscriban las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con sus afiliados, a fin de que estos dispongan de una adecuada informacion acerca de sus derechos y obligaciones; Que, mediante el Informe de Vistos Nº 00146-2008/IRD del 20 de agosto del 2008, la Intendencia de Regulacion y Desarrollo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS, ha remitido el proyecto de MORDAZA mediante la cual se establece el contenido minimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados, solicitando su respectiva aprobacion; la misma que, segun se desprende de su Exposicion de Motivos permitira el adecuado desenvolvimiento de las actividades de las mencionadas entidades, salvaguardar los derechos a la proteccion de la salud de las personas y las obligaciones de MORDAZA partes, en el MORDAZA de los contratos suscritos y de la normatividad vigente, bajo la supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS; Que, mediante el Informe Juridico Nº 011-2008-SEPS/ OAJ se opina por la procedencia de la emision de la referida MORDAZA, la misma que corresponde ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad, en razon del alcance general de sus disposiciones y la exigibilidad de su cumplimiento por las entidades sujetas a su ambito de aplicacion; Que, de conformidad con el inciso b) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS, aprobado con la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por las entidades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 010-2008-SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, se aprobo el proyecto de resolucion que establece las Normas para el contenido minimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados y se otorgo facultades al Superintendente para que emita las normas de desarrollo que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del dispositivo aprobado; Con los vistos de la Intendencia General, la Intendencia de Regulacion y Desarrollo y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Estando a las facultades conferidas por las normas precedentemente senaladas, asi como a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 010-2008SEPS de fecha 23 de setiembre de 2008, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas para el contenido minimo de los contratos que celebran las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados con sus afiliados", que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Facultar al Superintendente a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, dando cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en

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