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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380505 vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente NORMAS MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES QUE BRINDAN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS CON SUS AFILIADOS I. FINALIDADEstablecer el marco normativo mínimo de los contratos de prestaciones de servicios de salud que celebran las Entidades que brindan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y las personas afi liadas a sus planes o programas, a fi n de que dispongan de una ordenada y transparente regulación para el ejercicio de los derechos y las obligaciones pactadas, cuyo cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. II. OBJETIVOComplementar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD que aprobó la norma que formalizó los procedimientos de registro de las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) ante la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; estableciendo disposiciones para la suscripción de contratos entre las Entidades que Prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y sus Afi liados que garanticen el acceso a las prestaciones de salud ofertadas y contratadas, en las condiciones de calidad y oportunidad establecidas por las partes y en el marco de la normatividad sectorial aplicable. III. ALCANCELas disposiciones establecidas en la presente norma son aplicables a los contratos de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP), registradas en la SEPS, suscritos con sus afi liados. IV. BASE LEGAL: Ley Nº 26790 Ley de Modernización de La Seguridad Social en Salud  Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.  Resolución de Superintendencia Nº 029-2001- SEPS/CD que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de salud – SEPS.  Resolución de Superintendencia Nº 010-2006- SEPS-CD que dictan disposiciones para la regulación, supervisión y control de entidades que prestan servicios de salud prepagados, sin registro en la SBS ni en otra entidad supervisora. V. DEFINICIONESPara efectos de lo establecido en la presente norma se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Afi liado .- Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito un contrato de Servicios de Salud Prepagados, a través del cual tiene derecho a los benefi cios del plan o programa de salud contratado, previa aceptación por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP). b) Afi liación colectiva o corporativa .- La que se realiza a través de cualquier organización, empresa o entidad empleadora, en virtud a un contrato. c) Aporte.- Pago periódico, establecido en el contrato a que se compromete el afi liado o contratante a abonar en forma adelantada a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) por los benefi cios del plan o programa de salud contratado. d) Benefi cios .- Derechos del (los) afi liado (s) según las condiciones establecidas en el plan o programa de salud contratado. e) Contrato.- Documento que contiene las condiciones que suscriben las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP) con el afi liado o contratante, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a los benefi cios ofrecidos en el plan o programa de salud. f) Contratante.- Toda persona natural o jurídica que suscribe un contrato de servicios con una Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), para su exclusivo benefi cio, para benefi cio de terceros o ambos. El contratante, salvo en los casos en los que en el contrato se encuentren obligaciones expresas a cargo de los Afi liados, es el único responsable frente a la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas; en consecuencia, el Contratante podrá convenir con la Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, modifi caciones a las condiciones del contrato sin que se requiera para ello la aprobación del (los) Afi liado (s). g) Continuidad.- Reconocimiento del tiempo de permanencia, en los contratos inmediatamente anteriores a la vigencia del nuevo contrato con la misma Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP), con el mismo plan o programa de salud, con el objeto de dar cobertura a una enfermedad cuyo desarrollo y tratamiento médico se hubiera iniciado durante la vigencia del contrato anterior. h) Copago .- Importe a pagar por el Afi liado por los servicios médicos o benefi cios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fi ja, establecidos en el plan o programa de salud que forma parte integrante del contrato suscrito entre el a fi liado y la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP). i) Declaración Jurada de Salud.- Es el documento mediante el cual el Afi liado declara bajo juramento su estado de salud, el mismo que forma parte del contrato. j) Directorio.- Listado de profesionales y de entidades adscritas al plan o programa de salud proporcionada por la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP). k) Exclusiones.- Son aquellas prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud. l) Nota Técnica. - Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte de los correspondientes planes o programas de salud, y que incluye la justifi cación de los gastos. m) Período de carencia.- Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a los benefi cios establecidos en éste. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada Afi liado. n) Plan o programa de salud.- Es el documento que detalla los benefi cios que otorga la ESEP. o) Preexistencia.- Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la Declaración de Salud, o el Contrato.Descargado desde www.elperuano.com.pe