NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380514 Artículo 2º.- Plan Quinquenal de inversiones Apruébese el Plan Quinquenal de inversiones del concesionario, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 1 METRADOS - OSINERGMIN AñoAcero PE ERP Km Km Unid 0 85 342 11 1 57 219 3 2 59 216 11 3 41 258 2 4 20 254 2 5 0 390 1 TOTAL 262 1,678 30 Cuadro Nº 2 INVERSIONES - OSINERGMIN Año Acero PE ERP OBRAS ESP.INV. COMP.TOTAL Miles US$Miles US$Miles US$Miles US$ Miles US$Miles US$ 0 18,698 11,159 3,039 2,070 3,310 38,275 1 18,735 6,598 806 40 997 27,1762 25,784 6,503 9,529 8 748 42,5713 13,042 7,654 614 9 623 21,9414 5,115 7,522 570 0 125 13,3325 0 11,767 367 0 0 12,134 TOTAL 81,373 51,203 14,924 2,127 5,803 155,430 Cuadro Nº 3 CLIENTES CONECTADOS - OSINERGMIN Año A B C D E GNV 1 11,913 933 156 33 2 39 2 23,134 1,480 213 44 3 533 34,384 1,910 268 53 4 684 46,654 2,168 293 58 5 815 62,651 2,434 312 62 6 91Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de la concesión de Lima y Callao en US$ 38,275 Millones, según los valores presentados al Año 0 de los Cuadros Nº 1 y Nº 2, correspondiente a las inversiones existentes en la concesión al mes de diciembre de 2007 y valorizados a precios de agosto de 2008. Estos valores se actualizarán según la fórmula indicada en el Artículo 13 de la presente resolución, considerando únicamente el componente del PPI con el valor base que se indica. Artículo 3º.- Categorías Tarifarias Fíjense las categorías de consumidores para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 4 CATEGORÍAS TARIFARIAS Categoría tarifariaRango de consumo (Sm3/mes) A1 Hasta 29 A2 Desde 30 hasta 300B1 Desde 301 hasta 5000B2 Desde 5000 hasta 17 500 C Desde 17 501 hasta 300 000D Desde 300 001 hasta 5 000 000 E Más de 5 000 000 GE1Para Generadores eléctricos con capacidades menores o iguales a 25 MW. Independiente del rango de consumo. GE2Para Generadores eléctricos con capacidades mayores a 25 MW. Independiente del rango de consumo. GNVPara estaciones de servicio de gas natural vehicular. Independiente del rango de consumo. La categoría tarifaria A1 corresponde a los Consumidores Residenciales, a los cuales hace referencia en el literal e) del artículo 112º del Reglamento. Artículo 4º.- Tarifas de distribución Fíjense las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes: Cuadro Nº 5 TARIFAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Categorías Rango de consumo Margen de Comercialización Margen de Distribución de mensual por categoría Fijo Variable Fijo Variable Clientes m3-mes US$/Cl-mes US$/(m3/d-Cl) (US$/Mil m3)US$/Cl-mes US$/(m3/d-Cl) (US$/Mil m3) A1 y A2 0-300 0.1936 40.90 0.3937 83.20 B1 y B2 301-17 500 10.9842 17.62 22.3419 35.84 C 17 501-300 000 0.0634 10.13 0.1289 20.61 D y GE1 300 000-5 000 000 0.0468 7.47 0.0951 15.20 E y GE2 Más de 5 000 000 0.0004 0.06 0.0009 0.12 GNV 0.0499 7.97 0.1014 16.21 Artículo 5º.- Topes Máximos de Acometida Fíjense los Topes Máximos de Acometida de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, para los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118º del Reglamento. OSINERGMIN incorporará nuevos tipos de acometidas anualmente, de ser el caso. Cuadro Nº 6 TOPES MÁXIMOS DE ACOMETIDA Tipo de MedidorTope máximo de acometida en US$ (*) En muro existente En murete a construir G 1,6 104.73 131.06 G4 126.37 152.7G6 195.67 244.68 (*) Incluye el medidor y la instalaciónEl concesionario podrá ofrecer diversas formas de pago de la Acometida. En caso otorgue fi nanciamiento deberá indicar claramente la tasa de interés a aplicar y el período de pago correspondiente. El cargo por mantenimiento de la acometida para el caso de los consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, se encuentra considerado en los costos de operación y mantenimiento del Concesionario y por lo tanto incluido en los márgenes de comercialización y distribución establecidos en el artículo 4º. Los topes máximos de acometida así como sus correspondientes cargos por mantenimiento, para el caso de las demás categorías tarifarias no son regulados. Artículo 6º.- Derechos de Conexión Fíjense los Cargos Máximos por Derecho de Conexión de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, a ser aplicados a los nuevos clientes de la concesión, de acuerdo a lo siguiente:PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe