Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380501

exigir las garantias que estime convenientes para asegurar el resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda ocasionar la ejecucion de la medida. El arbitro unico o tribunal arbitral MORDAZA de resolver debera poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de cinco (05) dias utiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. No obstante, se podra dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento la solicitud a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podra formularse reconsideracion contra la decision. Recurso de Reconsideracion

Articulo 29º.- Contra las resoluciones distintas al laudo procede solo la interposicion del recurso de reconsideracion ante el arbitro unico o tribunal arbitral, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes de notificada la resolucion, salvo que esta sea expedida en audiencia, en cuyo caso el recurso debe formularse en dicha oportunidad sin perjuicio de fundamentacion complementaria en el plazo de tres (03) dias utiles. El arbitro unico o tribunal arbitral podra, a su entera discrecion resolverlos de plano o ponerlos en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de tres (03) dias utiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Transaccion

montos de los honorarios y procedimientos definitivos seran establecidos de ser el caso, previa decision del arbitro o arbitros en este sentido, durante la Audiencia de Actuacion de Pruebas o en la Audiencia de Informe Oral, si hubiera esta. En dicha decision, el arbitro o arbitros podran establecer de estimarlo pertinente los criterios que deberan ser tomados en cuenta para la determinacion de los montos de los honorarios y procedimientos definitivos. En base a estos criterios, el Secretario procedera a efectuar la reliquidacion, estableciendo los montos de los honorarios y aranceles administrativos definitivos. Para efectos de calcular el monto de la cuantia definitiva del MORDAZA, el arbitro o arbitros deberan usar criterios relacionados con la complejidad del tema, el tiempo usado o que se estima tendra que usarse para culminar el arbitraje, la carga de actuacion probatoria y la importancia del tema en discusion. Se otorgara a las partes un plazo de 10 dias utiles para efectuar dicho pago. En caso de no verificarse el pago dentro del plazo estipulado, se declarara la suspension del MORDAZA, otorgandose a la otra parte la posibilidad de efectuar dicho pago, sin perjuicio de lo que decidan los arbitros sobre los costos del proceso. Si no se verifica pago alguno, se declarara la conclusion del proceso. Notificacion Articulo 32º.- La Secretaria pone en conocimiento de la parte reclamada la peticion de arbitraje a fin que de ser el caso MORDAZA partes lleguen a acuerdo sobre la designacion del arbitro o tribunal arbitral. Los arbitros Articulo 33º.- Los arbitros acreditados por el Centro, una vez elegidos por las partes o designados por la Secretaria, actuaran como instancias de naturaleza singular o plural, segun lo establezcan las partes. Durante el desarrollo del arbitraje, los arbitros se encuentran facultados en todo momento para dictar las reglas complementarias que MORDAZA necesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediacion, privacidad, concentracion, economia procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes. Articulo 34º.- Cuando las partes no hubieran convenido el numero de arbitros, el arbitraje sera resuelto por un arbitro unico. Designacion Articulo 35º.- Cuando las partes no hubieran acordado otro procedimiento para la designacion de arbitros, la Secretaria del Centro les propondra la lista de arbitros acreditados del Centro, a fin de que seleccionen, de comun acuerdo a un arbitro o un tribunal arbitral integrado por tres (3) arbitros o un numero impar mayor a tres (3). Si en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la peticion de arbitraje a la parte reclamada, las partes no se ponen de acuerdo sobre la designacion del arbitro, la Secretaria designara al arbitro unico. En el caso de designacion de un tribunal arbitral, cada una de las partes designara a uno o mas arbitros en numero impar quienes designaran al arbitro que presidira el tribunal arbitral. Los arbitros designados tendran un plazo de cinco (5) dias utiles para la designacion del tribunal arbitral. En el caso que las partes no designen a sus arbitros segun lo indicado en el parrafo anterior, en un plazo de cinco (5) dias utiles computados a partir del dia siguiente de la notificacion de la peticion de arbitraje a la parte reclamada, la Secretaria del Centro designara a un arbitro unico el que tendra a su cargo la resolucion de la controversia. Asimismo, en el caso que los arbitros designados no hayan designado al presidente del tribunal arbitral en el plazo MORDAZA senalado, la Secretaria del Centro designara al presidente del tribunal arbitral.

Articulo 30º.- El arbitro unico o tribunal arbitral una vez abierto el MORDAZA, y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente para promover que las partes lleguen a un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes llegan a un acuerdo y transigen sobre sus pretensiones, el arbitro unico o tribunal arbitral dictara una resolucion de conclusion del MORDAZA arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y el arbitro unico o tribunal arbitral no aprecia motivo para oponerse, MORDAZA constar el acuerdo adoptado por las partes en forma de laudo arbitral, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia, en atencion a lo establecido en el articulo 50 de la Ley de Arbitraje. Si el acuerdo no resuelve la controversia en forma total, el arbitro unico o tribunal arbitral dejara MORDAZA de dicho acuerdo en resolucion, continuando el MORDAZA arbitral respecto de los demas puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporara necesariamente el acuerdo adoptado por las partes. En los procesos arbitrales vinculados a cuantia indeterminada, en caso que las partes adopten un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, el arbitro unico o tribunal arbitral determinaran el importe de los honorarios, tomando en consideracion el trabajo efectuado hasta esa fecha, salvo que dicho acuerdo, por solicitud de las partes, se haga constar en laudo arbitral, en cuyo caso correspondera al arbitro unico o tribunal arbitral el cien por ciento (100%) de sus honorarios. Capitulo II Del inicio del MORDAZA Articulo 31º.- El MORDAZA de arbitraje en salud se inicia con la peticion, verbal o escrita, de la parte reclamante, ante la Secretaria del Centro. En la peticion de arbitraje, la parte reclamante debera indicar lo siguiente: (i) descripcion de la controversia, (ii) pretensiones que reclama y (iii) la cuantia de la controversia. Con la determinacion de la cuantia, el Secretario aplica los costos del MORDAZA y los honorarios de los arbitros que corresponda. En los procesos arbitrales vinculados a controversias con cuantia indeterminada el Secretario aplicara los costos del MORDAZA en base a la cuantia minima, los

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