NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380507 4. El derecho que asiste al usuario de acceder a un Centro de Conciliación y Arbitraje en el caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la ESSP. 5. Otros aspectos de interés para el usuario. j) Solicitud de afi liación y Declaración Jurada de estado de Salud .- Se tendrá como anexos obligatorios al contrato. Esto no se aplica para las renovaciones. VII. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - SEPS Los modelos de contrato relacionados a Planes o Programas de Salud que la Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESSP) oferte, así como las notas técnicas correspondientes, deben ser puestos en conocimiento de esta Superintendencia antes de su utilización y aplicación por parte de estas entidades. Los contratos, planes o programas de salud se sujetan a la supervisión de la SEPS, pudiendo ser materia de observaciones y disposiciones de medidas correctivas. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIASÚnica.- Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán rigiéndose por las estipulaciones establecidas en los mismos hasta el término de su vigencia contractual, salvo que las partes convengan en su aplicación inmediata, en cuyo caso suscribirán las adendas que se requieran para su adecuación a la presente norma, en lo que resulte pertinente. En los contratos de renovación automática, la entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva en la fecha en que se produzca dicha renovación. 257418-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés el Proyecto de Inversión, reconocen gastos del proponente y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II” ACUERDO REGIONAL Nº 050-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO:En Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de Setiembre del año 2008 la propuesta del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada y elevado al Consejo Regional por el Gerente General Regional mediante Ofi cio Nº 1524-2008-GR-LL-PRE/GGR, de fecha 30 de Junio del año 2008, la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II” presentada por CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A, relativo a declarar de interés el proyecto de inversión de iniciativa privada, reconocer los gastos del proponente y aprobar el resumen ejecutivo del proyecto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2007-GR-LL/ CR, de fecha 22 de Noviembre del año 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, acordó admitir a trámite la iniciativa privada presentada por CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A, denominada “Mega Proyecto Viviendas Alto Salaverry II”, en mérito al acuerdo del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad adoptado en Sesión del 08 de Noviembre del año 2007, que consta en el Acuerdo Nº 009-2007-CEPIP-GRLL. Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de La Libertad – CEPIP-GR-LL, en Sesión de Trabajo celebrada el día 27 de Junio del año 2008, mediante Acta Nº 001-2008-CEPIP-GRLL, ha acordado declarar de interés el proyecto de inversión, reconocer el gasto del proponente, aprobar el resumen ejecutivo del proyecto y elevar al Consejo Regional para su pronunciamiento. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 001-2007-GRLL aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE y modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE, una vez aprobado el respectivo Acuerdo por parte del CEPIP-GRLL, corresponde al Consejo Regional emitir su pronunciamiento sobre: a. La declaración de Interés el Proyecto de Inversión b. El reconocimiento de los gastos del proponente, conforme a lo indicado en el Numeral 7 de la Directiva Nº 001-2007- aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE y modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE. c. La aprobación del Resumen Ejecutivo; o,d. La desaprobación de la Iniciativa Privada. Que, de conformidad con la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Directiva Nº 001-2007-GR-LL aprobada por Decreto Regional Nº 001-2007-GR-LL/PRE, modifi cada por Decreto Regional Nº 003-2007-GRLL/PRE. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por el Pleno, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, y en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés el Proyecto de Inversión, RECONOCER, los Gastos del Proponente ascendente a US$ 170,000.00 de acuerdo a la Declaración Jurada presentada por el representante legal de CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A, APROBAR, el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, con el siguiente texto: RESUMEN EJECUTIVO Nº 001-2008-CEPIP-GRLL INICIATIVA PRIVADA “MEGAPROYECTO DE VIVIENDAS ALTO SALAVERRY II” I. Antecedentes:- Con fecha 19/10/2007, mediante Carta s/n la Empresa CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.A., presentaron Descargado desde www.elperuano.com.pe