NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380516 La actualización de los valores como consecuencia de la conversión a moneda nacional, será aplicable en el período de tres meses. Artículo 12º.- Procedimiento de facturación aplicable Fíjense las fórmulas de facturación de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao de acuerdo a lo siguiente: a) Facturación del Gas Natural (FG) FG = PG x EF EF = Vf x PCSGN o EC = Vs x PCSGN (aplicable en el caso de contratos de suministro de gas natural sin cláusulas take or pay). Donde: FG: Facturación por el Gas Consumido expresado en Soles. PG: Precio del Gas Natural, expresado en S/./ GJ (Soles por Giga Joule), aplicado a los clientes y fi jado en función al precio pactado entre el Productor y el Concesionario. En caso de estar referido a otra moneda se podrá usar el tipo de cambio promedio correspondiente al período facturado con el objeto de determinar la facturación en soles. EF: Energía facturada (GJ/mes).EC: Energía consumida (GJ/mes).Vf: Volumen del gas natural facturado al cliente en el período, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa), calculado según el defi nido en el contrato respectivo. Vs: Volumen de gas natural consumido en el período facturado, en metros cúbicos (m 3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa), calculado según la fórmula (1). PCSGN: Poder Calorífi co Superior promedio del Gas Natural correspondiente al período facturado, expresado en GJ por metro cúbico (m 3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101,325 KPa). En caso de que no existieran cláusulas de tomar o pagar (take or pay), es decir, no se aplicaran procedimientos de recuperación de gas previamente pagado y no tomado (procedimientos make up o carry fordward), entonces, el volumen a facturar Vf será igual al volumen consumido Vs (lo que signifi ca que EF es igual a EC), y el precio PG será igual al precio de gas pactado entre el Productor y el Concesionario. En el caso de contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre el Productor y el Concesionario donde existan cláusulas de tomar o pagar, el precio del gas PG estará en función de lo especifi cado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas previamente pagado y no tomado. En esta situación, OSINERGMIN, basado en el contrato de suministro y en la información adicional suministrada por el Concesionario, defi nirá el procedimiento para trasladar los costos de compra de gas a los clientes. b) Facturación de la Tarifa por Red Principal. La Red Principal está compuesta por el servicio de Transporte por Red Principal y por el servicio de Distribución por Red Principal. b.1) Facturación del Servicio de Transporte por Red Principal (FTRP) b.1.1) Para los clientes del Concesionario de Distribución de gas natural (Cálidda), que no tienen contrato directo con el Transportista (TGP), se aplicará lo siguiente: FTRP = TPRT x Vs TPRT = FMRT / Vt Donde: TPRT: Tarifa promedio del sistema de Transporte de gas natural por ductos correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea. FMRT: Monto total facturado por el concesionario del sistema de Transporte de gas natural por ductos de la Red Principal de Camisea (TGP) a la Concesionaria de distribución de Lima y Callao (Cálidda) por concepto de utilización del sistema de transporte del mes de evaluación. Vt: Volumen total transportado correspondiente al mes en evaluación, facturado por el titular del sistema de Transporte de gas natural por ductos de la Red Principal del Proyecto Camisea (TGP) a la Concesionaria. Vs: Ver defi nición en el literal a) b.1.2) Para los consumidores de gas natural que tienen contrato directo con el Transportista se aplicará lo establecido en su contrato de servicio. b.2) Facturación del Servicio de Distribución por Red Principal (FDRP). Se facturará por concepto del servicio de distribución por Red Principal la tarifa promedio entre Servicio fi rme e Interrumpible, manteniendo la misma proporción que Cálidda ha contratado de ambos servicios a TGP. Dicha tarifa promedio se multiplicará por el volumen consumido por cada cliente. c) Facturación del servicio de Distribución (FSDR) Categoría Fórmula A1, A2, B1 y B2 FSRD = MCF + MDF + (MCV + MDV) x Vs C, D, E, GE1, GE2 y GNVFSRD = (MCF + MDF) x VHD + (MCV + MDV) x Vs Vs = Vr * Ks (1) Donde: FSDR: Facturación por el uso de la red de distribución. Vs: Ver defi nición en el literal a) Vr: Volumen de gas natural consumido en el período facturado, en metros cúbicos (m3), a condiciones de presión y temperatura que se encuentre el medidor. Ks: Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. VHD: Valor Histórico Diario de venta expresado en (m 3/día) determinado como la suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del período (6 meses). En caso que el factor de carga del cliente sea inferior a 70%, el VHD será igual al consumo máximo de un día en el periodo. MCF: Margen de Comercialización Fijo MCV: Margen de Comercialización Variable MDF: Margen de Distribución Fijo MDV: Margen de Distribución Variable d) Información a incluirse en la facturación. Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, la siguiente información: lectura inicial y fi nal del medidor, los valores para Vr, Ks, Vs, Vf, PG, PCSGN, MCF, MCV, MDF, MDV y TPRT PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe