NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380515 Cuadro Nº 7 CARGOS MÁXIMOS POR DERECHO DE CONEXIÓN Categoría US$ / (m3/d) A1 y A2 65.80 B1 y B2 13.30 C 4.65 GNV 3.29 D y GE1 2.61 E y GE2 1.17 Para el caso de las categorías tarifarias A1 y A2, el volumen diario a aplicar será de 1 m3/d. Artículo 7º.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fíjense los cargos máximos por corte del servicio de distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao a ser cobrados al usuario fi nal, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 8 CARGOS MÁXIMOS POR TIPO DE CORTE DEL SERVICIO ConceptoCategoría tarifaria A1 y A2 B1 B2 CD, GNV y GE1E y GE2 Cierre de servicio 10.08 10.09 Retiro de componentes 11.56 11.56 67.76 67.76 67.76 67.76 Corte de servicio 30.60 30.60 Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada y en cámara con tubería de acero y polietileno34.58 34.58 34.58 34.58 Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de acero344.24 344.24 394.74 394.74 Cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de polietileno330.69 330.69 376.90 376.90 (*) Montos en US$ La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, serán las establecidas en la Resolución OSINERG N° 371-2006-OS/CD, o en aquella norma que la sustituya. Artículo 8º.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural Fíjense los cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao a ser cobrados al usuario final, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 9 CARGOS MÁXIMOS POR TIPO DE CORTE DEL SERVICIO ConceptoCategoría tarifaria A1 y A2 B1 B2 CD, GNV y GE1E y GE2 Reconexión por cierre de servicio29.11 29.11 31.02 31.02 58.22 58.22 Reconexión por retiro de componentes Reconexión por corte de servicio46.80 46.80 46.80 Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada y en cámara con tubería de acero y polietileno386.41 386.41 392.36 392.36 Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de acero389.77 389.77 389.77 389.77ConceptoCategoría tarifaria A1 y A2 B1 B2 CD, GNV y GE1E y GE2 Reconexión por cierre de servicio para clientes con válvula enterrada con tubería de polietileno378.46 378.46 380.62 380.62 (*) Montos en US$ La descripción y secuencia de aplicación de las modalidades de corte, serán las establecidas en la Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, o aquella norma que la sustituya. Artículo 9º.- Inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna y su Revisión quinquenal para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes Fíjense los cargos máximos por inspección, supervisión y habilitación de la Instalación Interna para consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 10 CARGOS MÁXIMOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INSTALACIÓN INTERNA PARA CONSUMIDORES CON CONSUMOS MAYORES A 300 m 3/MES ConceptoCategoría B1 y B2 C, D, E, GNV, GE1 y GE2 Supervisión durante construcción 62.52 156.36 1ra visita 22.73 67.01 Visita adicional 17.05 44.67 Visita adicional 22.73 44.67 Habilitación 227.62 379.07 Inspección 60.48 201.04 1ra revisión 18.92 67.01 Revisión adicional 18.92 67.01Visita inspección fi nal 22.65 67.01 (*) Cifras en US$ Artículo 10º.- Revisión quinquenal de las instalaciones internas para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes Fíjense los cargos máximos por el servicio de revisión quinquenal de las instalaciones internas para consumidores con consumos mayores a 300 m 3/ mes de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente: Cuadro Nº 11 TOPE MÁXIMO DE LA REVISIÓN QUINQUENAL DE LA INSTALACIÓN INTERNA Categoría US$ B1 Y B2 17.49 C, D, E, GE1, GE2 Y GNV 67.01 Artículo 11º.- Conversión a moneda nacional Los valores defi nidos en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10° anteriores, serán convertidos a moneda nacional cada tres meses, considerando como Tipo de Cambio (TC), defi nido de la siguiente forma: TC : Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes previo al mes de actualización.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe