NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380513 ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2008-OS/CD Lima, xxx de noviembre del 2008VISTOS:La propuesta tarifaria presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) respecto a las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sujeto al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas, Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión” (en adelante el “Procedimiento”), establecido en el anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por OSINERGMIN, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD. Asimismo, el Informe Técnico Nº 0xxx-2008-GART así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2008-0xxx, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN. CONSIDERANDO:Que, en el año 2000, fue suscrito el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda (en adelante “Cálidda” o “el Concesionario”); Que, la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, se rige de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “el Reglamento”) y la normatividad que le sea aplicable; Que, en el año 2004, mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, se fi jaron las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) y los topes máximos de acometidas (categorías A y B) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao; Que, en el año 2006, mediante Resolución OSINERG Nº 371-2006-OS/CD, se fi jaron los cargos máximos por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural en la Concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao; Que, en el año 2007, con Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, se estableció el Factor F2 por categoría tarifaria de acuerdo a lo defi nido en el último párrafo del inciso A.3 del artículo 8º de la Resolución OSINERG 097-2004 OS/CD, se incorporaron cargos fi jos en la tarifa de distribución de la categoría A, se fi jaron costos unitarios de tuberías en la evaluación de la expansión de redes de distribución de gas natural de Lima y Callao y se precisaron que a todos los solicitantes de las categorías tarifarias reguladas, les corresponde la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD; Que, con fecha 28 de febrero del 2008, se publicó el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, mediante el cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento; Que, entre las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, se encuentra la introducción de las defi niciones de Plan Anual y Plan Quinquenal, entendiéndose por el primero al programa de inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos 12 meses; y por Plan Quinquenal al programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el concesionario para un período de 5 años; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM incorpora el artículo 63c° al Reglamento, estableciéndose en dicho artículo la obligación del concesionario de defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución el cual debe tener en cuenta los criterios y contenido mínimo previstos en el Reglamento y con el previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y el concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y el resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM, modifi có el Artículo 118º del Reglamento estableciendo que las acometidas para Consumidores con consumos mayores a 300m 3/mes no se encuentran sujetas a regulación de precios, lo cual implica que se ha producido una derogación tácita de los topes máximos fi jados para las acometidas de dichos consumidores, siendo conveniente a efectos de evitar confusiones, dejar expresamente sin efecto los Topes Máximos de Acometidas y sus cargos de mantenimiento de las Categorías B, C y D establecidos en las Resoluciones 097-2004-OS/CD y 240-2006-OS/CD; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM establece en el Reglamento el concepto y los criterios aplicables a los Derechos de Conexión, reconoce costos de promoción por la conexión de consumidores residenciales, se modifi can aspectos vinculados con los criterios para el diseño tarifario y costos de operación y mantenimiento y se establece que la metodología y criterios para la proyección de la demanda será defi nida por OSINERGMIN; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, modifi có el Artículo 121º del Reglamento, estableciendo que las tarifas aprobadas mediante Resoluciones OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, OSINERG Nº 371-2006-OS/CD y OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, se encuentran vigentes hasta que OSINERGMIN apruebe nuevas tarifas; Que, el 20 de marzo del 2008, se publicó la Resolución Nº 225-2008-OS/CD, en la cual se establecieron, entre otros temas, la modificación del proceso de Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, y se precisa que para la fijación tarifaria de la concesión de Lima y Callao correspondiente al año 2008, el Concesionario podrá presentar su propuesta tarifaria hasta el 28 de abril del 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 y anexo F de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, corresponde emitir la Resolución que fi ja la Tarifa de Distribución de Gas Natural por de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Alcance y defi nición La presente resolución aprueba el Plan Quinquenal de inversiones del Concesionario y las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, los topes máximos de acometidas y sus mantenimientos así como los cargos máximos por corte y reconexión, de la concesión de Lima y Callao para el periodo 2008 - 2012. De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente las tarifas aprobadas en la presente resolución, son aplicables a todos los consumidores que se encuentren geográficamente dentro de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, independientemente de su punto de conexión, excepto para el caso de los Clientes Iniciales establecidos en el Contrato BOOT.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe