Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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contestacion de esa reconvencion. De esta excepcion se correra traslado a la contraparte por el plazo de diez (10) dias utiles para que proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. De haberse interpuesto alguna excepcion, el arbitro unico o tribunal arbitral podra reservarse la decision de la misma hasta el momento del laudo o en algun momento MORDAZA de su expedicion, de acuerdo a su discrecionalidad. Articulo 46º.- La audiencia de transaccion, fijacion de puntos controvertidos, admision y actuacion de medios probatorios se iniciara con la invitacion del arbitro unico o tribunal arbitral a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo. De no alcanzarse un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, la audiencia tendra por finalidad fijar los puntos controvertidos; admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, exista o no tacha u oposicion; y ordenar la actuacion de las pruebas que puedan ser actuadas en dicha audiencia. Asimismo, el arbitro o tribunal arbitral podra ordenar la actuacion de pruebas de oficio en cualquier etapa del proceso. De haberse planteado alguna tacha a un medio de prueba, el arbitro unico o tribunal arbitral podra decidir en esta etapa del MORDAZA o reservarse el pronunciamiento para el momento de la emision del Laudo respectivo. Articulo 47º.- Concluida la etapa de actuacion de medios probatorios, el arbitro unico o tribunal arbitral si lo estima adecuado, concedera a las partes un plazo de cinco (05) dias para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citara a una Audiencia de Informes Orales. Vencido el plazo para la MORDAZA de alegatos o realizada la Audiencia de Informes Orales, el arbitro unico o tribunal arbitral emitiran una resolucion indicando que el expediente se encuentra listo para laudar. El laudo arbitral sera emitido en un plazo de veinte (20) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la emision de la resolucion que declaro el expediente listo para laudar. Este plazo podra ser prorrogado por un plazo de diez (10) dias utiles adicionales. El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. El arbitro unico o tribunal arbitral se pronunciaran en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje. Dichos costos se podran distribuir o prorratear entre las partes si se estima que el prorrateo es razonable, atendiendo a las circunstancias del caso. Capitulo V Laudo Arbitral Deliberacion y Laudo Arbitral

sometido a conocimiento y decision del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje. El arbitro unico o tribunal arbitral pondra la solicitud a conocimiento de la otra parte por diez (10) dias utiles. Vencido dicho plazo, con la absolucion o sin MORDAZA, el tribunal resolvera la solicitud en un plazo de diez (10) dias utiles. Este plazo puede ser MORDAZA por el arbitro unico o tribunal arbitral por diez (10) dias utiles adicionales. El arbitro unico o tribunal arbitral tambien podra proceder a iniciativa propia a la rectificacion, interpretacion, integracion del laudo, dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificacion del laudo. La rectificacion, interpretacion, integracion y exclusion formara parte del laudo. Contra esta decision no procede reconsideracion. Ejecucion del laudo arbitral Articulo 50º.- Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los diez (10) dias utiles de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podra solicitar la ejecucion del laudo al arbitro unico o tribunal arbitral. El arbitro unico o tribunal arbitral se encuentra facultado para ejecutar el laudo arbitral, asi como cualquiera de sus decisiones, Se exceptua de lo anterior, el caso en el cual, a su sola discrecion, el arbitro unico o tribunal arbitral considere necesario o conveniente requerir de la fuerza publica. En este caso, cesara en sus funciones sin incurrir en responsabilidad y entregara a la parte interesada, a costo de esta, MORDAZA de los actuados correspondientes para que recurra a la autoridad judicial competente a efectos de la ejecucion. Recurso de anulacion Articulo 51º.- Contra el laudo solo podra interponerse recurso de anulacion. Este recurso constituye la unica via de impugnacion del laudo y tiene por objeto la revision de su validez por las causales taxativamente establecidas en el articulo 63 de la Ley de Arbitraje. De acuerdo con lo establecido en el articulo 64 de la Ley de Arbitraje, el recurso de anulacion debera ser interpuesto ante la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion del laudo. Garantia de cumplimiento Articulo 52º.- La interposicion del recurso de anulacion no suspende la obligacion de cumplimiento del laudo ni su ejecucion arbitral o judicial, salvo cuando la parte que impugna el laudo solicite la suspension y cumpla con el requisito de la garantia acordado por las partes, o en su defecto con la constitucion de una fianza bancaria solidaria, incondicionada, y de realizacion automatica a favor de la otra parte con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el tramite del recurso y por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo. En el caso que la condena sea, en todo o parte, puramente declarativa o no valorizable en dinero o si requiere de liquidacion o determinacion que no sea unicamente una operacion matematica, el arbitro unico o tribunal senalara un monto razonable en el laudo para la constitucion de la fianza bancaria en las condiciones indicadas en el parrafo anterior, como requisito para disponer la suspension de la ejecucion, salvo acuerdo distinto de las partes. Disposiciones finales transitorias,complementarias y

Articulo 48º.- El tribunal delibera con la concurrencia de la mayoria de arbitros. Las resoluciones y laudos se dictan por mayoria de arbitros. Se considera que el arbitro que no firma el laudo ni emite su opinion discrepante se adhiere a la decision en mayoria Articulo 49º.- Dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificacion del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificacion de cualquier error de calculo, de trascripcion, tipografico o informatico o de naturaleza similar. Dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificacion del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretacion de algun extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en MORDAZA para determinar los alcances de la ejecucion. Dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificacion del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integracion del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decision del tribunal arbitral. Dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a la notificacion del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusion del laudo de algun extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera

Primera.- En todo lo que no este previsto en el presente Reglamento se aplicaran las normas y los principios que rigen el sistema de Seguridad Social en Salud; lo dispuesto en el Decreto Legislativo que MORDAZA el arbitraje ­ Decreto Legislativo Nº 1071 y los Reglamentos que dicte la SEPS.

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