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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380502 Capítulo III Procedimiento Sumario Artículo 36º.- El árbitro único o el tribunal arbitral designado convocará a una audiencia de instalación. Es requisito para poder llevar a cabo esta audiencia e iniciar el proceso, que se haya cumplido con el pago del 100% de los costos del proceso (aranceles administrativos y los honorarios de los árbitros) de acuerdo a la liquidación efectuada por la Secretaría. Excepcionalmente, podrá citarse a la audiencia de instalación e iniciar el proceso, sólo con el pago de los costos correspondientes a una sola de las partes, en tanto la parte que cumpla con ello lo solicite así. Durante la audiencia de instalación, se otorgará el uso de la palabra a la parte reclamante a fi n que exponga las pretensiones materia de su demanda, así como los fundamentos de cada una de las mismas. Del mismo modo, se otorgará el uso de la palabra a la parte reclamada a fi n que manifi este su posición sobre las pretensiones planteadas por la parte reclamante. De ser el caso, la parte reclamada también podrá formular sus propias pretensiones, en este supuesto, se otorgará el uso de la palabra a su contraparte para que manifi esten lo conveniente a su derecho sobre las pretensiones planteadas. Si las partes otorgan su consentimiento, el proceso podrá ser llevado a cabo mediante el procedimiento sumario, a menos que, por la complejidad de la materia controvertida el árbitro único o el tribunal arbitral consideren que el proceso deba ser tramitado a través del procedimiento ordinario. En el caso en que exista desacuerdo entre las partes sobre el modo en que se tramitará el proceso, el árbitro único o tribunal arbitral determinarán si el proceso se llevará a cabo a través del procedimiento sumario o del procedimiento ordinario, atendiendo a la complejidad de la materia controvertida, la actuación probatoria, o la importancia del tema en discusión. Artículo 37º.- Si las partes han otorgado su consentimiento a fi n que el proceso sea tramitado como un procedimiento sumario, el árbitro único o el tribunal arbitral concederá a las partes un plazo de cinco (5) días útiles a fi n que manifi esten por escrito la posición expuesta durante la audiencia, y asimismo presenten los medios de prueba que correspondan. Transcurrido el plazo antes señalado, el árbitro único o tribunal arbitral convocará a una audiencia de transacción, fi jación de puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios. La audiencia se iniciará con la invitación del árbitro único o tribunal arbitral a las partes a poner fi n a la controversia mediante un acuerdo. De no alcanzarse un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, la audiencia tendrá por fi nalidad fi jar los puntos controvertidos, y admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, y ordenar la actuación de las pruebas que puedan ser actuadas en dicha audiencia. De haberse planteado alguna tacha a un medio de prueba, el árbitro único o tribunal arbitral podrá decidir en esta etapa del proceso o reservarse el pronunciamiento para el momento de emisión del laudo arbitral. Asimismo, el árbitro o tribunal arbitral podrá ordenar la actuación de pruebas de ofi cio en cualquier etapa del proceso. Artículo 38º.- Las partes podrán formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de dos (2) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos señalados en el artículo 37. De las tachas y oposiciones se correrá traslado a la contraparte para que dentro del plazo de dos (2) días proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El árbitro único o tribunal arbitral podrá reservar la resolución de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral. Artículo 39º.- La excepción de incompetencia del árbitro único o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o inefi cacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras cuya estimación impida entrar al fondo de la controversia, deberá ser opuesta por las partes dentro del plazo de dos (2) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos señalados en el artículo 37. De esta excepción se correrá traslado a la contraparte por el plazo de dos (2) días útiles para que proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. De haberse interpuesto alguna excepción, el árbitro único o tribunal arbitral podrá reservarse la decisión de la misma hasta el momento del laudo o en algún momento antes de su expedición, de acuerdo a su discrecionalidad. Artículo 40º.- Una vez que haya sido declarada cerrada la etapa probatoria, el árbitro único o tribunal arbitral si lo estima adecuado, concederá a las partes un plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citará a una Audiencia de Informes Orales. Luego de la realización de la audiencia de informe oral (en caso de llevarse a cabo), y de la presentación de los alegatos por escrito, el árbitro único o tribunal arbitral declararán el expediente listo para laudar. El laudo arbitral será emitido en un plazo de 15 días útiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que declaró el expediente listo para laudar, prorrogables por un plazo de diez (10) días útiles adicionales. El laudo es defi nitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las partes. Artículo 41º.- El árbitro único o tribunal arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje. Dichos costos se podrán distribuir o prorratear entre las partes si se estima que el prorrateo es razonable, atendiendo a las circunstancias del caso. Artículo 42º.- Las disposiciones establecidas en el procedimiento ordinario serán aplicables al procedimiento sumario, en lo que sea aplicable en atención a lo que señalen el árbitro único o tribunal arbitral. Capítulo IV Procedimiento ordinario Artículo 43º.- Luego de realizada la audiencia de instalación, y haberse establecido que el procedimiento se llevará a cabo a través del procedimiento ordinario, el árbitro o tribunal arbitral otorgará a la parte reclamante un plazo de diez (10) días útiles para que presente su demanda, ofreciendo los medios probatorios que sustentan sus pretensiones. Una vez admitida a trámite la demanda, el árbitro único o tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte reclamada por el plazo de diez (10) días útiles a fi n de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. En caso se interponga reconvención, el árbitro único o tribunal arbitral correrán traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) días útiles a fi n de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden. Artículo 44º.- Las partes podrán formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente en que se les ponga en conocimiento el contenido de la demanda, contestación, reconvención o réplica a la reconvención, según corresponda. De las tachas y oposiciones se correrá traslado a la contraparte para que dentro del plazo de cinco (5) días proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El árbitro único o tribunal arbitral podrá reservar la resolución de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral. Artículo 45º.- La excepción de incompetencia del árbitro único o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o inefi cacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras cuya estimación impida entrar al fondo de la controversia, deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la Descargado desde www.elperuano.com.pe