Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

380502
Capitulo III Procedimiento Sumario

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

Articulo 36º.- El arbitro unico o el tribunal arbitral designado convocara a una audiencia de instalacion. Es requisito para poder llevar a cabo esta audiencia e iniciar el MORDAZA, que se MORDAZA cumplido con el pago del 100% de los costos del MORDAZA (aranceles administrativos y los honorarios de los arbitros) de acuerdo a la liquidacion efectuada por la Secretaria. Excepcionalmente, podra citarse a la audiencia de instalacion e iniciar el MORDAZA, solo con el pago de los costos correspondientes a una sola de las partes, en tanto la parte que cumpla con ello lo solicite asi. Durante la audiencia de instalacion, se otorgara el uso de la palabra a la parte reclamante a fin que exponga las pretensiones materia de su demanda, asi como los fundamentos de cada una de las mismas. Del mismo modo, se otorgara el uso de la palabra a la parte reclamada a fin que manifieste su posicion sobre las pretensiones planteadas por la parte reclamante. De ser el caso, la parte reclamada tambien podra formular sus propias pretensiones, en este supuesto, se otorgara el uso de la palabra a su contraparte para que manifiesten lo conveniente a su derecho sobre las pretensiones planteadas. Si las partes otorgan su consentimiento, el MORDAZA podra ser llevado a cabo mediante el procedimiento sumario, a menos que, por la complejidad de la materia controvertida el arbitro unico o el tribunal arbitral consideren que el MORDAZA deba ser tramitado a traves del procedimiento ordinario. En el caso en que exista desacuerdo entre las partes sobre el modo en que se tramitara el MORDAZA, el arbitro unico o tribunal arbitral determinaran si el MORDAZA se llevara a cabo a traves del procedimiento sumario o del procedimiento ordinario, atendiendo a la complejidad de la materia controvertida, la actuacion probatoria, o la importancia del tema en discusion. Articulo 37º.- Si las partes han otorgado su consentimiento a fin que el MORDAZA sea tramitado como un procedimiento sumario, el arbitro unico o el tribunal arbitral concedera a las partes un plazo de cinco (5) dias utiles a fin que manifiesten por escrito la posicion expuesta durante la audiencia, y asimismo presenten los medios de prueba que correspondan. Transcurrido el plazo MORDAZA senalado, el arbitro unico o tribunal arbitral convocara a una audiencia de transaccion, fijacion de puntos controvertidos, admision y actuacion de medios probatorios. La audiencia se iniciara con la invitacion del arbitro unico o tribunal arbitral a las partes a poner fin a la controversia mediante un acuerdo. De no alcanzarse un acuerdo que resuelva la controversia en forma total, la audiencia tendra por finalidad fijar los puntos controvertidos, y admitir o rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, y ordenar la actuacion de las pruebas que puedan ser actuadas en dicha audiencia. De haberse planteado alguna tacha a un medio de prueba, el arbitro unico o tribunal arbitral podra decidir en esta etapa del MORDAZA o reservarse el pronunciamiento para el momento de emision del laudo arbitral. Asimismo, el arbitro o tribunal arbitral podra ordenar la actuacion de pruebas de oficio en cualquier etapa del proceso. Articulo 38º.- Las partes podran formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de dos (2) dias, contados desde el dia siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos senalados en el articulo 37. De las tachas y oposiciones se correra traslado a la contraparte para que dentro del plazo de dos (2) dias proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El arbitro unico o tribunal arbitral podra reservar la resolucion de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral. Articulo 39º.- La excepcion de incompetencia del arbitro unico o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras

cuya estimacion impida entrar al fondo de la controversia, debera ser opuesta por las partes dentro del plazo de dos (2) dias, contados desde el dia siguiente en que se les ponga en conocimiento los escritos senalados en el articulo 37. De esta excepcion se correra traslado a la contraparte por el plazo de dos (2) dias utiles para que proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. De haberse interpuesto alguna excepcion, el arbitro unico o tribunal arbitral podra reservarse la decision de la misma hasta el momento del laudo o en algun momento MORDAZA de su expedicion, de acuerdo a su discrecionalidad. Articulo 40º.- Una vez que MORDAZA sido declarada cerrada la etapa probatoria, el arbitro unico o tribunal arbitral si lo estima adecuado, concedera a las partes un plazo de cinco (05) dias para que presenten sus alegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes, las citara a una Audiencia de Informes Orales. Luego de la realizacion de la audiencia de informe oral (en caso de llevarse a cabo), y de la MORDAZA de los alegatos por escrito, el arbitro unico o tribunal arbitral declararan el expediente listo para laudar. El laudo arbitral sera emitido en un plazo de 15 dias utiles contados a partir del dia siguiente de la emision de la resolucion que declaro el expediente listo para laudar, prorrogables por un plazo de diez (10) dias utiles adicionales. El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. Articulo 41º.- El arbitro unico o tribunal arbitral se pronunciara en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje. Dichos costos se podran distribuir o prorratear entre las partes si se estima que el prorrateo es razonable, atendiendo a las circunstancias del caso. Articulo 42º.- Las disposiciones establecidas en el procedimiento ordinario seran aplicables al procedimiento sumario, en lo que sea aplicable en atencion a lo que senalen el arbitro unico o tribunal arbitral. Capitulo IV Procedimiento ordinario

Articulo 43º.- Luego de realizada la audiencia de instalacion, y haberse establecido que el procedimiento se llevara a cabo a traves del procedimiento ordinario, el arbitro o tribunal arbitral otorgara a la parte reclamante un plazo de diez (10) dias utiles para que presente su demanda, ofreciendo los medios probatorios que sustentan sus pretensiones. Una vez admitida a tramite la demanda, el arbitro unico o tribunal arbitral correra traslado de la misma a la parte reclamada por el plazo de diez (10) dias utiles a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvencion. Tanto en la contestacion de la demanda como en la reconvencion deberan ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. En caso se interponga reconvencion, el arbitro unico o tribunal arbitral correran traslado de la misma a la otra parte por el plazo de diez (10) dias utiles a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden. Articulo 44º.- Las partes podran formular tachas y oposiciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (5) dias, contados desde el dia siguiente en que se les ponga en conocimiento el contenido de la demanda, contestacion, reconvencion o replica a la reconvencion, segun corresponda. De las tachas y oposiciones se correra traslado a la contraparte para que dentro del plazo de cinco (5) dias proceda a manifestar lo conveniente a su derecho. El arbitro unico o tribunal arbitral podra reservar la resolucion de las cuestiones probatorias para el momento de expedir el laudo arbitral. Articulo 45º.- La excepcion de incompetencia del arbitro unico o tribunal arbitral derivada de la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, y en general cualesquiera otras cuya estimacion impida entrar al fondo de la controversia, debera ser opuesta por las partes a mas tardar en la contestacion o, con respecto a una reconvencion, en la

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