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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393588 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca a la señora HUAMANCHUMO PALACIOS JUANA y al señor PAIVA URCIA MANUEL DE LA CRUZ, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas “SEGUNDO SAN ROQUE II” con matrícula PL-2736-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Notifi cación Nº 00001179-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifi có a la señora HUAMANCHUMO PALACIOS JUANA y al señor PAIVA URCIA MANUEL DE LA CRUZ la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00086363 de fecha 13 de diciembre del 2007, el señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP; de la evaluación efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; en este sentido, menciona que en los dos (02) últimos años no ha cumplido con el esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de estos recursos; Que, mediante Ofi cio Nº 1624-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de abril del 2008, recepcionado el 30 de abril del 2008, se requirió documentos probatorios que demuestren la actividad extractiva sobre los recursos jurel y caballa; y de esta manera, cumpla con presentar la nueva prueba que exige el Artículo Nº 208 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándola un plazo de quince (15) días hábiles (indefectibles) contabilizados a partir de la fecha de recepción del Ofi cio, indicándole que si no lo hiciere dentro del plazo indicado y de no haberse atendido el requerimiento se precederá según corresponda; Que los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 –Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 131- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declara INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración formulado por el señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-2 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. y de Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00042509-2008 de fecha 10 de junio, 05 Y 11 de setiembre del 2008 , presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Ministerial N° 163-95- PE, de fecha 18 de abril del 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA ANDINA S.R.L. para operar la embarcación pesquera denominada AREQUIPA 5 con matrícula SE-0786-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral N° 113-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 163-95-PE, en el extremo referido a la denominación del puerto incluido en la matrícula de la embarcación pesquera AREQUIPA 5, consignando que la misma cuenta con la matrícula CO-0786-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que mediante los escritos de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA 5 de matrícula CO-0786-PM; cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 06 del TUPA del Ministerio de la Producción; y además han presentado copia de la carta S/N de fecha 07 de agosto del 2008, emitida por el CITIBANK DEL PERU S.A., mediante la cual comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que consiente a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. para iniciar el procedimiento de cambio de titular de, entre otras, la embarcación ARQUIPA 5 de matrícula CO-0786-PM;