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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393634 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 846-2008- PRODUCE del 10 de diciembre de 2008, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 13 de diciembre de 2008, al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada por Resolución Ministerial N° 769-2008-PRODUCE; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto de la región norte-centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-097-2009-PRODUCE/IMP del 27 de marzo de 2009, alcanzó el informe “Estado poblacional del Stock norte-centro de anchoveta y proyecciones de pesca de anchoveta para la temporada abril – setiembre 2009 (Resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 0902-04), donde indica que la distribución y abundancia de la anchoveta en la zona costera continúa siendo predominante, preferentemente dentro de las 50 mn, por la presencia de Aguas Costera Frías (ACF) y aguas en proceso de mezcla y que su límite de distribución está dada principalmente por las Aguas Subtropicales Superfi ciales (ASS); asimismo, que las áreas más importantes se ubicaron entre Cherrepe (07° 15’S) y Chimbote (09° 15’S), entre Punta Bermejo (10° 30’S) y Chancay (11° 40’S) y de Pucusana (12° 30’S) a Cerro Azul (13°S); Que, también indica el IMARPE que el proceso reproductivo mostró un comportamiento heterogéneo, presentando mayor actividad en zonas costeras y menor actividad en el grupo de adultos pequeños (12-14 cm), con una tendencia general a la fi nalización de este proceso en la última semana de marzo a primera semana de abril; asimismo, que la biomasa de anchoveta en la región norte – centro se estimó en 7.6 millones de toneladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en los 15.0 – 15.5 cm y modas secundarias en 8.5 cm y 11.5 cm además, que su mayor incidencia se registró en los grados 06°, 07° y 12°S y que los rendimientos de anchoveta para la región norte-centro que se podría obtener en la temporada abril – setiembre, es de 3.5 millones de toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Inicio de la Primera temporada de Pesca de la anchoveta en la región norte-centro. Artículo 1°.- Autorizar el inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 20 de abril de 2009. La conclusión de la Primera Temporada de Pesca autorizada en el párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 20 de julio de 2009. La fecha de conclusión de la primera temporada de pesca, podrá ampliarse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP Artículo 2°.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Artículo 3°.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al LMCE que será publicada mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Finalización de las actividades extractivas Artículo 4°.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de captura por Embarcación (LMCE) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 5°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en