Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 846-2008PRODUCE del 10 de diciembre de 2008, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 13 de diciembre de 2008, al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada por Resolucion Ministerial N° 769-2008-PRODUCE; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto de la region norte-centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio Nº PCD-100-097-2009-PRODUCE/IMP del 27 de marzo de 2009, alcanzo el informe "Estado poblacional del Stock norte-centro de anchoveta y proyecciones de pesca de anchoveta para la temporada MORDAZA ­ setiembre 2009 (Resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos 0902-04), donde indica que la distribucion y abundancia de la anchoveta en la MORDAZA costera continua siendo predominante, preferentemente dentro de las 50 mn, por la presencia de Aguas Costera MORDAZA (ACF) y aguas en MORDAZA de mezcla y que su limite de distribucion esta dada principalmente por las Aguas Subtropicales Superficiales (ASS); asimismo, que las areas mas importantes se ubicaron entre Cherrepe (07° 15'S) y Chimbote (09° 15'S), entre Punta Bermejo (10° 30'S) y Chancay (11° 40'S) y de Pucusana (12° 30'S) a Cerro MORDAZA (13°S); Que, tambien indica el IMARPE que el MORDAZA reproductivo mostro un comportamiento heterogeneo, presentando mayor actividad en zonas costeras y menor actividad en el grupo de adultos pequenos (12-14 cm), con una tendencia general a la finalizacion de este MORDAZA en la MORDAZA semana de marzo a primera semana de abril; asimismo, que la biomasa de anchoveta en la region norte ­ centro se estimo en 7.6 millones de toneladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en los 15.0 ­ 15.5 cm y modas secundarias en 8.5 cm y 11.5 cm ademas, que su mayor incidencia se registro en los MORDAZA 06°, 07° y 12°S y que los rendimientos de anchoveta para la region norte-centro que se podria obtener en la temporada MORDAZA ­ setiembre, es de 3.5 millones de toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la Primera temporada de Pesca de la anchoveta en la region norte-centro. Articulo 1°.- Autorizar el inicio de Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 20 de MORDAZA de 2009.

La conclusion de la Primera Temporada de Pesca autorizada en el parrafo anterior sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 20 de MORDAZA de 2009. La fecha de conclusion de la primera temporada de pesca, podra ampliarse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2°.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3°.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al LMCE que sera publicada mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4°.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de captura por Embarcacion (LMCE) asignado. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 5°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en

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