Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 502-2003-PRODUCE y su Adenda aprobada por la Resolucion Ministerial N° 1062006-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. b.3 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. b.4 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.4.1.Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.4.2.Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.4.3.Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.5 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.5.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.5.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.5.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal. Medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes. Articulo 6°.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% expresada en numero de ejemplares. Articulo 7°.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. Articulo 8°.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5°, podra suspenderse las actividades extractivas de dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del MORDAZA precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 9°.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. Articulo 10°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que

MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 11°.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial N° 100-2009-PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan. Articulo 12°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 5° de la presente Resolucion que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1502001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deben comunicar por escrito ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus actividades extractivas al recurso anchoveta, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales. Del seguimiento, control y vigilancia. Articulo 13°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE y en la Resolucion Ministerial N° 411-2004-PRODUCE. Articulo 14°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion publicara, en la pagina Web del Ministerio, la relacion actualizada de las embarcaciones que cuentan con convenio vigente al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE. Asi tambien, publicara el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. Articulo 15°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 16°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, Decreto Legislativo Nº 1084, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Disposicion final. Articulo 17°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 331445-2

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