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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393622 recursos hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 000 000,00), provenientes del artículo 1º numeral 1.1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS 65 000 000,00 ____________ TOTAL INGRESOS: 65 000 000,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional FUNCIÓN 15 :Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 036 : Transporte Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0070 : Ferrovías PROYECTO 2.015914 : Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DE GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 50 000 000,00 Para atender los gastos de administración, recursos humanos, pago de impuestos, entre otros, del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde Villa El Salvador, Puente Atocongo hasta la Avenida Grau ____________ SUBTOTAL 50 000 000,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 1.061660 :Transferencias Financieras FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DE GASTO Y GENERICA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 15 000 000,00 Para atender las acciones de expropiación de inmuebles por S/. 4, 8 millones y el saldo para mantenimiento, seguridad, indemnizaciones, benefi cios sociales, entre otros, a cargo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. ____________ SUBTOTAL 15 000 000,00 ___________ TOTAL 65 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en el presente Crédito Suplementario, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componentes, fi nalidad de metas y unidades de medida. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Precisión de la denominación del Proyecto y alcance del encargo encomendado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.1 La denominación del Proyecto a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau. 3.2 El encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador – Atocongo e incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo – Avenida Grau. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 331862-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2009 ESTABLECE MEDIDA ECONÓMICA URGENTE Y DE INTERÉS NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062 se modifi có la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, disponiendo que a partir de la vigencia de la referida Ley, los profesores que ingresen o reingresen a prestar servicios al sistema público se rigen por las disposiciones de dicha Ley; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, establece que la incorporación de los profesores que pertenecen al régimen de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado y su modifi catoria, Ley Nº 25212, al régimen de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, se realiza mediante Concurso Público de evaluación de conocimientos y competencias, en función de las vacantes que para cada nivel magisterial fi je el Ministerio de Educación; estableciendo que mediante resolución ministerial se aprueba el programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0079-2009-ED y 0080-2009-ED se aprueban el “Programa de Incorporación a las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional de la Carrera Pública Magisterial para profesores con Título Pedagógico Nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modifi cada por Ley Nº 25212” y se aprueban las metas de incorporación por nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial, para el año 2009, respectivamente; Que, asimismo, en el año 2008 mediante Concurso Público de Méritos se nombró a profesores en el Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; Que, es necesario tomar medidas urgentes y de interés nacional para la implementación de la Carrera Pública Magisterial a partir del presente año fi scal, autorizándose a establecer la Remuneración Integra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la escala que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 29062; así como el monto de la remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados;