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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393631 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE ABRIL Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07 22 DE ABRIL Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE ABRIL Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE ABRIL Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministra de Economía Encargada del Despacho del Viceministro de Hacienda 331327-1 EDUCACION FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2009-ED Mediante Ofi cio Nº 427-2009-ME/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, publicada en la edición del 29 de marzo de 2009. En el numeral 6.3, Para el IV Nivel, inciso e. DICE: “Tener estudios concluidos de postgrado, no menores de un año de duración relacionados a ...” DEBE DECIR: “Tener estudios concluidos de maestría, no menor de un año de duración relacionados a ...” En el numeral 6.8 Consolidación y publicación de resultados DICE: “... la nómina fi nal ofi cial de profesores que lograron su incorporación a cada nivel magisterial por haber obtenido 55 puntos y más en la sumatoria de las dos etapas y estar dentro de la meta establecida para el nivel ...” DEBE DECIR: “... la nómina fi nal ofi cial de profesores que lograron su incorporación a cada nivel magisterial por haber obtenido 55 puntos y más en la sumatoria de la segunda etapa y estar dentro de la meta establecida para el nivel ...” En el Anexo Nº 1, en el rubro Experiencia Profesional (página 393409) DICE: “ El puntaje máximo en el criterio de méritos es de 5 puntos.” DEBE DECIR: “ El puntaje máximo en el criterio de experiencia profesional es de 5 puntos.” En el Anexo Nº 2, en el rubro Prueba Nacional Clasifi catoria (página 393410) DICE: “ La nota mínima que permite clasifi car es once (11)” DEBE DECIR: “ La nota mínima que permite clasifi car es catorce (14)” 330981-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Generadora de Energía del Perú S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica de La Joya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2009-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 18171408, organizado por Generadora de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11609858 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica;