TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393623 Que, de otro lado, de no autorizarse de manera inmediata la medida económica y fi nanciera, señalada en el considerando precedente, podrá verse afectada la prestación educativa a favor de la niñez y la juventud, con la consecuente afectación de gasto público orientado a mantener la continuidad adecuada de la prestación educativa; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Exceptúa al Ministerio de Educación de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29289. Exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, a efectos de establecer la Remuneración Integra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la escala que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 29062; así como el monto de la remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados. Artículo 2°.- De las remuneraciones y la escala La aprobación de las remuneraciones y de la escala a que se refiere la presente norma se sujeta a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 43º de la Ley Nº 29062. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 331862-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a Chile para participar en Taller organizado por la CEPAL y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2009-PCM Lima, 1 de abril de 2009 VISTO: La carta de fecha 9 de marzo de 2009, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de visto, la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, transmite una invitación al señor Jorge Elisbán Villasante Araníbar, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en el Taller “Los retos que enfrenta la institucionalidad laboral”, a realizarse los días 13 y 14 de abril de 2009, en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile; Que, en el referido evento participarán expertos de distintos países de la región, quienes discutirán a profundidad los retos que enfrentan diferentes aspectos de la institucionalidad laboral y las opciones para mejorar el desempeño en el actual contexto de crisis económica, tomando en cuenta las múltiples presiones a la que está sometida dicha institucionalidad por parte de los distintos agentes económicos y los procesos de globalización, cambio tecnológico, precarización de las condiciones laborales y creciente informalidad, entre otros, y en particular atención, a la discusión sobre como pueden las instituciones cumplir el doble objetivo de asegurar un funcionamiento eficiente del mercado de trabajo y garantizar la protección y el fortalecimiento de los más débiles en un mercado que presenta desigualdades estructurales entre los actores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, por lo que la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile y encargar la Cartera Ministerial a su cargo, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBAR, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 12 al 14 de abril de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud, a partir del 12 de abril de 2009 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JORGE ELISBÁN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 331862-8