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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393626 Vistos los Memorándum Nº 136-2009-MINCETUR/ VMCE y Nº 215-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Comercio Exterior y del Viceministro de Turismo, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009- RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación; Que, la referida Comisión está integrada, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, contando con representantes alternos, designados mediante resolución del Titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con las propuestas formuladas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Oscar Vásquez Nieva y Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, como representantes titulares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 079- 2009-RE; y a los señores Roberto Angüis Sayers y Claricia Teresa Tirado Díaz, como representantes alternos ante la referida Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 330774-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la Escala de la Aplicación del Artículo 63º de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneración Mensual y Asignaciones de los profesores contratados DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062, se modifi có la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, asimismo, en el artículo 2º de la citada Ley, se dispone que están comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley; Igualmente, el artículo 43º de la Ley acotada, establece que las remuneraciones, gratifi caciones, asignaciones e incentivos de la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, se exceptúa al Ministerio de Educación de la prohibición del numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, a fi n de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; estando sujeta dicha excepción a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, siendo así, resulta necesario establecer la Remuneración Integra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; la escala que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 29062; así como el monto de la remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Fija Remuneración Integra Mensual de profesor del Primer Nivel (I) Magisterial de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial Fíjese en S/. 1 993,20 (Un mil novecientos noventa y tres y 20/100 Nuevos Soles), el monto de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Dicho monto es aplicable a la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas cronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual. El valor de la hora pedagógica es de S/ 49,83 (Cuarenta y nueve y 83/100 Nuevos Soles). La Remuneración Íntegra Mensual – RIM para los demás niveles magisteriales se fi ja considerando lo índices establecidos en el artículo 45º de la Ley Nº 29062. El 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, asignación por tiempo de servicios, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, compensación por tiempo de servicios y remuneración personal establecidas en los artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º y 54° de la Ley Nº 29062 no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para cualquier otro tipo de bonifi cación, asignación o entrega. Artículo 2º.- Modifi ca el artículo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062 Modifíquese el numeral 93.3 del artículo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 93º.- Jornada de Trabajo (...) 93.3 La jornada de trabajo de los profesores, se establece en función a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo al que pertenecen, según el siguiente detalle: EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagógicas. EBR Nivel Primario, 30 horas pedagógicas. EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagógicas.