Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

Vistos los Memorandum Nº 136-2009-MINCETUR/ VMCE y Nº 215-2009-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Comercio Exterior y del Viceministro de Turismo, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2009RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creo la Comision Multisectorial que se encargara de analizar y evaluar la situacion de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Peru con los paises vecinos, de formular el Plan Estrategico de Desarrollo y Modernizacion de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementacion; Que, la referida Comision esta integrada, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, contando con representantes alternos, designados mediante resolucion del Titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con las propuestas formuladas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titulares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante la Comision Multisectorial creada por Resolucion Suprema Nº 0792009-RE; y a los senores MORDAZA Anguis Sayers y Claricia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes alternos ante la referida Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 330774-1

de la Ley acotada, establece que las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos de la MORDAZA Publica Magisterial son determinados por el Gobierno Nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2009, se exceptua al Ministerio de Educacion de la prohibicion del numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009, a fin de implementar lo dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial; estando sujeta dicha excepcion a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, siendo asi, resulta necesario establecer la Remuneracion Integra Mensual correspondiente al Primer (I) Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial; la escala que resulte de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 63º de la Ley Nº 29062; asi como el monto de la remuneracion mensual y asignaciones de los profesores contratados; De conformidad con el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Fija Remuneracion Integra Mensual de profesor del Primer Nivel (I) Magisterial de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial Fijese en S/. 1 993,20 (Un mil novecientos noventa y tres y 20/100 Nuevos Soles), el monto de la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM correspondiente al Primer (I) Nivel Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Dicho monto es aplicable a la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas cronologicas o cuarenta (40) horas pedagogicas semanal - mensual. El valor de la hora pedagogica es de S/ 49,83 (Cuarenta y nueve y 83/100 Nuevos Soles). La Remuneracion Integra Mensual ­ RIM para los demas niveles magisteriales se fija considerando lo indices establecidos en el articulo 45º de la Ley Nº 29062. El 65% de la Remuneracion Integra Mensual esta afecta a cargas sociales. Las asignaciones por cargo directivo, funcion docente, excelencia profesional, asesoria, desempeno destacado, asignacion por tiempo de servicios, preparacion de clases, subsidio por luto y sepelio, compensacion por tiempo de servicios y remuneracion personal establecidas en los articulos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º y 54° de la Ley Nº 29062 no tienen caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de calculo para cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignacion o entrega. Articulo 2º.- Modifica el articulo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062 Modifiquese el numeral 93.3 del articulo 93º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 93º.- Jornada de Trabajo (...) 93.3 La jornada de trabajo de los profesores, se establece en funcion a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo al que pertenecen, segun el siguiente detalle: EBR Nivel Inicial, 25 horas pedagogicas. EBR Nivel Primario, 30 horas pedagogicas. EBR Nivel Secundaria, 24 horas pedagogicas.

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen Remuneracion Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la MORDAZA Publica Magisterial; la Escala de la Aplicacion del Articulo 63º de la Ley Nº 29062 y monto de la Remuneracion Mensual y Asignaciones de los profesores contratados
DECRETO SUPREMO Nº 079-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29062, se modifico la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA publica magisterial, MORDAZA las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que, asimismo, en el articulo 2º de la citada Ley, se dispone que estan comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial, los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educacion Basica, Tecnico Productiva y de las instancias de gestion educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector publico, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que senale la ley; Igualmente, el articulo 43º

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