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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393627 EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas. EBE Inicial, 25 horas pedagógicas. EBE Primaria, 30 horas pedagógicas. Técnico Productiva, Ciclo Básico 30 horas pedagógicas. Técnico Productiva, Ciclo Medio 30 horas pedagógicas.” (…) Artículo 3º.- Modifi ca el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29062 Modifíquese el numeral 74.3 del artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 74°.- Asignación por situaciones específi cas (...) 74.3 La asignación mensual por preparación de clase y evaluación la reciben los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, mientras realizan función docente con alumnos a cargo, cuyo monto se establece en S/. 80,00 ( ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto es aplicable a la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas cronológicas o cuarenta (40) horas pedagógicas semanal – mensual, y se percibe de manera proporcional de acuerdo a la jornada de trabajo pedagógico del profesor. (...)” Artículo 4º.- Jornada de Trabajo Adicional Los profesores pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, equivalente a cuarenta (40) horas pedagógicas, en caso lo permita la Modalidad, Forma, Nivel, Ciclo o Programa Educativo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se desempeña. Perciben sus remuneraciones de acuerdo a su jornada de trabajo pedagógico, de manera proporcional a la Jornada Ordinaria de Trabajo, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora pedagógica. Dichas horas adicionales no son consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y están afectas en un 65% a cargas sociales. Artículo 5º.- Remuneraciones de Profesores Contratados Fíjese en S/. 1 196,00 (Un mil ciento noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas. Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales. Los profesores contratados, en caso corresponda, perciben la asignación establecida en el artículo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo el monto fi jado en el presente artículo. Articulo 6°.- Del fi nanciamiento El costo de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos correspondientes, en el presente ejercicio fi scal. Artículo 7°.- De las disposiciones complementarias Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8°.- De la derogatoria Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO ESCALA SEGÚN JORNADA DE TRABAJO - Jornada de trabajo : 40 horas pedagógicas Nivel / Jornada de trabajo REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) RIM Asignación por Preparación de Clase TOTAL RTP * (Asegurable) Remuneración * (Asegurable) Remuneración (No Asegurable) V 40 267,09 2 324,07 1 395,24 3 986,40 80,00 4 066,40 IV 200,32 1 743,05 1 046,43 2 989,80 80,00 3 069,80 III 173,61 1 510,65 906,91 2 591,16 80,00 2 671,16 II 153,58 1 336,34 802,26 2 292,18 80,00 2 372,18 I 133,54 1 162,04 697,62 1 993,20 80,00 2 073,20 - Jornada de trabajo : 30 horas pedagógicas. Nivel / Jornada de trabajo REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL RIM Asignación por Preparación de Clase TOTAL RTP * (Asegurable) Remuneración * (Asegurable) Remuneración (No Asegurable) V 30 200,32 1 743,05 1 046,43 2 989,80 60,00 3 049,80 IV 150,24 1 307,29 784,82 2 242,35 60,00 2 302,35 III 130,21 1 132,98 680,18 1 943,37 60,00 2 003,37 II 115,18 1 002,26 601,70 1 719,14 60,00 1 779,14 I 100,16 871,53 523,22 1 494,90 60,00 1 554,90