Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393627

EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagogicas EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagogicas. EBE Inicial, 25 horas pedagogicas. EBE Primaria, 30 horas pedagogicas. Tecnico Productiva, Ciclo Basico pedagogicas. Tecnico Productiva, Ciclo Medio pedagogicas." (...)

30 30

horas horas

Articulo 3º.- Modifica el articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29062 Modifiquese el numeral 74.3 del articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 74°.- Asignacion por situaciones especificas (...) 74.3 La asignacion mensual por preparacion de clase y evaluacion la reciben los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial, mientras realizan funcion docente con alumnos a cargo, cuyo monto se establece en S/. 80,00 ( ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto es aplicable a la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas cronologicas o cuarenta (40) horas pedagogicas semanal ­ mensual, y se percibe de manera proporcional de acuerdo a la jornada de trabajo pedagogico del profesor. (...)" Articulo 4º.- Jornada de Trabajo Adicional Los profesores pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, equivalente a cuarenta (40) horas pedagogicas, en caso lo permita la Modalidad, Forma, Nivel, Ciclo o Programa Educativo, debidamente aprobado por el Ministerio de Educacion, en el que se desempena. Perciben sus remuneraciones de acuerdo a su jornada de trabajo pedagogico, de manera proporcional a la Jornada Ordinaria de Trabajo, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en funcion al valor de la hora pedagogica. Dichas horas adicionales no son consideradas como parte de la Remuneracion Integra Mensual y estan afectas en un 65% a cargas sociales.

Articulo 5º.- Remuneraciones de Profesores Contratados Fijese en S/. 1 196,00 (Un mil ciento noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Remuneracion Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas pedagogicas. Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institucion educativa, trabajen un numero de horas diferente a la jornada senalada, perciben una remuneracion proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta Remuneracion Mensual esta afecta a cargas sociales. Los profesores contratados, en caso corresponda, perciben la asignacion establecida en el articulo 47º de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de calculo el monto fijado en el presente articulo. Articulo 6°.- Del financiamiento El costo de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos correspondientes, en el presente ejercicio fiscal. Articulo 7°.De las disposiciones complementarias Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- De la derogatoria Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

ANEXO ESCALA SEGUN JORNADA DE TRABAJO - Jornada de trabajo : 40 horas pedagogicas Nivel / Jornada de trabajo V IV III II I RTP * (Asegurable) REMUNERACION INTEGRA MENSUAL (RIM) Remuneracion * Remuneracion (Asegurable) (No Asegurable) 267,09 2 324,07 1 395,24 200,32 1 743,05 1 046,43 173,61 1 510,65 906,91 153,58 1 336,34 802,26 133,54 1 162,04 697,62 RIM 3 986,40 2 989,80 2 591,16 2 292,18 1 993,20 Asignacion por Preparacion de Clase 80,00 80,00 80,00 80,00 80,00 TOTAL 4 066,40 3 069,80 2 671,16 2 372,18 2 073,20

40

- Jornada de trabajo : 30 horas pedagogicas. Nivel / Jornada de trabajo V IV III II I REMUNERACION INTEGRA MENSUAL Remuneracion * Remuneracion RTP * (Asegurable) (Asegurable) (No Asegurable) 200,32 1 743,05 1 046,43 150,24 1 307,29 784,82 130,21 1 132,98 680,18 115,18 1 002,26 601,70 100,16 871,53 523,22 RIM 2 989,80 2 242,35 1 943,37 1 719,14 1 494,90 Asignacion por Preparacion de Clase 60,00 60,00 60,00 60,00 60,00 TOTAL 3 049,80 2 302,35 2 003,37 1 779,14 1 554,90

30

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.