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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393630 Que, asimismo, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 aprobó la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del INRENA en el SERNANP, siendo éste el ente incorporante, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a la IANP o a sus competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF, en lo que se refi ere al sector que designa al representante del Gobierno del Perú en el Comité de Supervisión creado en el citado Decreto Supremo, de acuerdo con las competencias del MINAM y del SERNANP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092-2002-EF Modifi car el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092- 2002-EF en los términos siguientes: “Artículo 4.- El Comité de Supervisión que se menciona en la parte considerativa de esta norma se encargará de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del Convenio que se aprueba en el Artículo 1º y estará integrado por 6 (seis) miembros que a continuación se detallan: a) Un representante del Gobierno del Perú; b) Un representante del Gobierno de los Estados Unidos de América; c) Tres representantes de tres ONG de los Estados Unidos de América; y, d) Un representante del Administrador del Fondo. El representante que se menciona en el inciso a) será designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. Asimismo, sólo los representantes que se señalan en los incisos a), b) y c) tendrán derecho a voto.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 331862-6 Cronograma de pago de pensiones, otras prestaciones sociales y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de abril de 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2009-EF/77.01 Lima, 1 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de ABRIL 2009 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 13 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE ABRIL Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 15 DE ABRIL Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 16 DE ABRIL Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 17 DE ABRIL Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE ABRIL Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo