Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393632 CONSIDERANDO: Que, el 3 de noviembre de 2004, mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2004-MEM/DM, se otorgó a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente Nº 31135504; Que, el 27 de octubre de 2005, mediante la Resolución Ministerial Nº 442-2005-MEM/DM, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Hidroeléctrica La Joya por razones de fuerza mayor, prorrogando el plazo de ejecución de las obras por 23 meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original; Que, el 12 de marzo de 2007, mediante la Resolución Nº 021-2007-GRA/PE-DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de Arequipa aprobó una nueva modifi cación de la citada autorización, aprobando una nueva prórroga del plazo de ejecución de obras por 20 meses adicionales, contados a partir del vencimiento de la primera prórroga. Asimismo, se aprobó tener como titular de la mencionada autorización a Generadora de Energía del Perú S.A.; Que, el 24 de noviembre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1838911, Generadora de Energía del Perú S.A. solicitó la modifi cación de su autorización, para lo que argumentó razones de fuerza mayor. Asimismo, solicitó la adecuación de su derecho de autorización al de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1002; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica, es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4º la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica y la solicitud de GEPSA para adecuar su autorización a dichos cambios, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar su solicitud de modifi cación de autorización dentro del procedimiento correspondiente a una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, asignándole como nuevo código de Expediente el Nº 18171408; Que, las razones expuestas cuentan con opinión favorable en torno a su califi cación como razones de fuerza mayor, lo cual ha sido materia del Informe Legal Nº 002-2009-EM-DGE, emitido el 27 de enero de 2009; Que, los hechos expuestos reúnen los requisitos correspondientes a la fi gura de la fuerza mayor, prevista en el artículo 1315º del Código Civil, en la medida de que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones de la autorización que fuera otorgada, por lo que justifi can que la titular de la citada autorización quede eximida de responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 034-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Califíquese como fuerza mayor las razones invocadas por Generadora de Energía del Perú S.A. en su solicitud de modifi cación de su autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2004- MEM/DM e identifi cada con el Expediente Nº 31135504, al amparo del literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Generadora de Energía del Perú S.A., que se identifi cará con el código Nº 18171408, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, que estará ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 325-2009 a suscribirse con Generadora de Energía del Perú S.A., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 325-2009, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales Nº 459-2004-MEM/DM y Nº 442-2005-MEM/DM, y los demás dispositivos y normas técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 326615-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Directoras de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social y de la Dirección de Monitoreo y Evaluación del Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2009-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2009