Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

393632
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

Que, el 3 de noviembre de 2004, mediante la Resolucion Ministerial Nº 459-2004-MEM/DM, se otorgo a favor de Generadora de Energia del Peru S.A. autorizacion para realizar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 31135504; Que, el 27 de octubre de 2005, mediante la Resolucion Ministerial Nº 442-2005-MEM/DM, se aprobo la modificacion de la autorizacion de la Central Hidroelectrica La Joya por razones de fuerza mayor, prorrogando el plazo de ejecucion de las obras por 23 meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original; Que, el 12 de marzo de 2007, mediante la Resolucion Nº 021-2007-GRA/PE-DREM, la Direccion Regional de Energia y Minas de MORDAZA aprobo una nueva modificacion de la citada autorizacion, aprobando una nueva prorroga del plazo de ejecucion de obras por 20 meses adicionales, contados a partir del vencimiento de la primera prorroga. Asimismo, se aprobo tener como titular de la mencionada autorizacion a Generadora de Energia del Peru S.A.; Que, el 24 de noviembre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1838911, Generadora de Energia del Peru S.A. solicito la modificacion de su autorizacion, para lo que argumento razones de fuerza mayor. Asimismo, solicito la adecuacion de su derecho de autorizacion al de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1002; Que, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la generacion hidraulica, es calificada como Recurso Energetico Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas en los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se elimino del articulo 4º la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, tomando en consideracion los cambios sufridos en la normatividad electrica y la solicitud de GEPSA para adecuar su autorizacion a dichos cambios, la Direccion General de Electricidad ha procedido a encauzar su solicitud de modificacion de autorizacion dentro del procedimiento correspondiente a una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, asignandole como MORDAZA codigo de Expediente el Nº 18171408; Que, las razones expuestas cuentan con opinion favorable en torno a su calificacion como razones de fuerza mayor, lo cual ha sido materia del Informe Legal Nº 002-2009-EM-DGE, emitido el 27 de enero de 2009; Que, los hechos expuestos reunen los requisitos correspondientes a la figura de la fuerza mayor, prevista en el articulo 1315º del Codigo Civil, en la medida de que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones de la autorizacion que fuera otorgada, por lo que justifican que la titular de la citada autorizacion quede eximida de responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto

Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 034-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Califiquese como fuerza mayor las razones invocadas por Generadora de Energia del Peru S.A. en su solicitud de modificacion de su autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 459-2004MEM/DM e identificada con el Expediente Nº 31135504, al MORDAZA del literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Generadora de Energia del Peru S.A., que se identificara con el codigo Nº 18171408, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica La Joya, con una potencia instalada de 9,6 MW, que estara ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 325-2009 a suscribirse con Generadora de Energia del Peru S.A., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 325-2009, referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, las Resoluciones Ministeriales Nº 459-2004-MEM/DM y Nº 442-2005-MEM/DM, y los demas dispositivos y normas tecnicas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 326615-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Directoras de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social y de la Direccion de Monitoreo y Evaluacion del Impacto Social de la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2009-MIMDES MORDAZA, 31 de marzo de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.