Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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- Jornada de trabajo : 25 horas pedagogicas Nivel / Jornada de trabajo V IV III II I

NORMAS LEGALES
REMUNERACION INTEGRA MENSUAL Remuneracion * Remuneracion RTP * (Asegurable) (Asegurable) (No Asegurable) 166,93 1 452,54 872,03 125,20 1 089,41 654,02 108,50 944,15 566,82 95,99 835,21 501,41 83,47 726,27 436,01 REMUNERACION INTEGRA MENSUAL Remuneracion * Remuneracion (Asegurable) (No Asegurable) 160,25 1 394,44 837,14 120,19 1 045,83 627,86 104,16 906,39 544,14 92,15 801,80 481,36 80,13 697,22 418,57

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

RIM 2 491,50 1 868,63 1 619,48 1 432,61 1 245,75

Asignacion por Preparacion de Clase 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00

TOTAL 2 541,50 1 918,63 1 669,48 1 482,61 1 295,75

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- Jornada de trabajo : 24 horas pedagogicas Nivel / Jornada de trabajo V IV III II I RTP * (Asegurable) RIM 2 391,84 1 793,88 1 554,70 1 375,31 1 195,92 Asignacion por Preparacion de Clase 48,00 48,00 48,00 48,00 48,00 TOTAL 2 439,84 1 841,88 1 602,70 1 423,31 1 243,92

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(*) RTP: Remuneracion Total Permanente (RTP y Remuneracion Asegurable) 65% de la RIM y no Asegurable 35% de la RIM 331862-3

Aprueban monto por concepto de Dietas que perciben los Miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 080-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 ­ Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, establece como organo MORDAZA al Consejo Directivo integrado por 5 miembros, uno de los cuales lo preside; Que, mediante la Sexagesima Octava Disposicion Final de la Ley Nº 29289 ­Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se ha autorizado a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el pago de dietas a los vocales del Tribunal del Servicio Civil y a los miembros del Consejo Directivo, con excepcion de la Presidencia Ejecutiva; Que, el ultimo parrafo del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 0622008-PCM dispone que las dietas que percibe el Consejo Directivo por la asistencia a las sesiones se abonaran, sin perjuicio de la cantidad de sesiones que ocurran, en razon de un MORDAZA de dos dietas al mes; su monto se fija de acuerdo a Ley; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 28212 ­Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios

Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representacion del mismo formen parte de Directorios, no percibiran dietas en mas de una (1) entidad; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuenta en su presupuesto institucional con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a sus miembros del Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el numero y monto de las dietas que deben percibir por asistir a las sesiones de directorio; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 8° de la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del pago de Dietas Apruebese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por el concepto de dieta que deberan percibir los Miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por cada sesion, con excepcion del Presidente Ejecutivo. Articulo 2º.- Numero de Dietas mensuales El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil es de dos (2) al mes, asi asista a un numero mayor de sesiones. Articulo 3º.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicacion de lo senalado en el articulo 1º, seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Articulo 4°.- Limite en la percepcion de Dietas Ningun Miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, podra percibir dietas en mas de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 28212. Articulo 5º.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el articulo 1° del presente Decreto Supremo se otorgaran a los Miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil por las sesiones que efectivamente asistan y

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