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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393629 serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 331862-4 Modifican el Decreto Supremo Nº 002- 2007-EF DECRETO SUPREMO N° 081-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 002-2007-EF se dispuso la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantenía con el Banco de la Nación al 2 de enero de 2007, precisando en el artículo 4° de la aludida norma que, el saldo deudor a cargo de dicho Ministerio resultante de la referida compensación, sería cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles a treinta (30) años, amortizable anualmente; Que, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5° del citado Decreto Supremo, la amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 60% de las utilidades que corresponden al Tesoro Público, y en ningún caso dicho monto podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, el numeral 5.3 del Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF establece que por resolución ministerial de Economía y Finanzas, se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 60% a que se refi ere el considerando precedente; Que, considerando el entorno económico fi nanciero actual por el que atraviesa el país, así como la demanda de recursos fi nancieros para cubrir los requerimientos del Sector Público No Financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado conveniente modifi car la estructura de pago del Bono emitido, por lo que se deberán modifi car los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF Modifíquese los numerales 5.2 y 5.3 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, referidos a la estructura para la amortización del Bono otorgado a favor del Banco de la Nación con cargo a las utilidades netas del aludido banco correspondientes al Tesoro Público, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Autorización de Emisión (…) 5.2 La amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 30% (treinta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Público. En todo caso, la amortización no podrá ser menor a S/. 60 000 000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES). Si las utilidades que corresponden al Tesoro Público no permitiesen atender dicho importe, el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá la diferencia con cargo a las partidas presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. 5.3 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 30% (treinta por ciento) a que se refi ere el numeral precedente. (…)” Artículo 2°.- De las Utilidades Netas Las utilidades netas a favor del Tesoro Público correspondientes al Año Fiscal 2008 serán aplicadas conforme a la estructura de amortización establecida en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 3°.- Excepción La implementación de lo establecido en este Decreto Supremo está exceptuada de lo dispuesto en el literal h) del Artículo 26 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias, así como de las demás normas contenidas en dicho Estatuto en cuanto se opongan a la presente norma. Artículo 4° Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 331862-5 Modifican el Decreto Supremo Nº 092- 2002-EF que aprueba el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” DECRETO SUPREMO Nº 082-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2002-EF se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, que fue suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América a efectos de la conservación, protección, restauración, uso y manejo sostenible de los bosques tropicales en el Perú; Que, a través del artículo 4º del citado Decreto Supremo se constituyó un Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser fi nanciados en virtud del Convenio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú designado por Resolución Ministerial de Agricultura; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al MINAM; así como, se establecen sus funciones básicas;