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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de abril de 2009 394044 Vistos los Expedientes Nº 21955-07 y A-1, A-4 mediante los cuales el Banco de Crédito del Perú, solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 10,000.00 m.2 constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos Sección “C”(ex Urbanización del Fundo Villa), ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencial Nº 291/2008- GODU-MDCH de fecha 22.04.2008 se aprobó de conformidad con el Plano Nº 001-2008-GODU-MDCH el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso de Industria Liviana I-2 del terreno de 10,000.00 m2. constituido por el Lote 27 y 29 de la Urbanización Chorrillos sección “C” (ex Urbanización del Fundo Villa) ubicado con frente a la Avenida Defensores del Morro (ex Avenida Huaylas, Avenida Panamericana) del distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el Banco de Crédito del Perú, teniendo en cuenta lo siguiente: CUADRO DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA Área Bruta 10,000.00 m2. Área afecta a vías 738.00 m2. Área útil 9,262.00 m2. CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCIÓN PROYECTO DÉFICIT - Parques Zonales 5% ----- 500.00 m2. - Renovación Urbana 3% ----- 300.00 m2. - Servicios Públicos 2% ----- 200.00 m2. Complementarios TOTAL APORTES 10.00% 1,000.00 m2. Asimismo dispuso lo siguiente: 1. La redención del aporte en dinero en efectivo, en razón a que las áreas requeridas son menores que el área normativa mínima para la zonifi cación, según lo establece la Ordenanza Nº 836-MML. 2. Que el Banco de Crédito del Perú, efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 3. Remitir los presentes actuados administrativos en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación de acuerdo a la normatividad contenida en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley 27135, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22.09.2005 de la Municipalidad Metropolitana, Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de Municipalidades. Que mediante Resolución Nº 230-2008-MML-GDU- SPHU la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró la NO CONFORMIDAD respecto de la Habilitación Urbana, basado en tres aspectos: 1. El Proyecto de Habilitación Urbana”incumple los planes urbanos en lo referente a Vías, por cuanto la Avenida Huaylas, califi cada como Vía Arterial, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 341-MML, no respeta los módulos que conforman la sección de la vía y tampoco considera lo dispuesto por la norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones” 2. Se debe contar con el “Planeamiento Integral de la zona que permita la continuidad vial, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones” 3. Se deberá corregir lo consignado en el último párrafo del articulo segundo de la Resolución Nº 291/2008-GODU- MDCH de fecha 22/04/2008, por cuanto lo señalado no se ajusta a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML, PARA LA ACEPTACIÒN de la redención en dinero de los défi cit de aportes” Que el recurrente, mediante Expediente Nº 21955- 08 –A-4 subsanó los aspectos que motivaron la no conformidad de Lima Metropolitana y nos remitió para aprobación el Planeamiento Integral de la Zona. Que mediante Informe Nº 431-2009 de fecha 27.02.2009 la Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que los administrados han cumplido con remitir el planeamiento Integral, el cual se ajusta a la normativa vigente y se ha ratifi cado en la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana por cuanto la Sección propuesta por el recurrente para la Avenida Defensores del Morro, antes Huaylas es de 42.23 ml. y que por lo tanto si cumple con el ancho mínimo de 40.00 ml. de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010 (Plano Nº SVM-1999) aprobado por Ordenanza Nº 341-MML-del 06.12.2001 que la califi ca como vía arterial (Sección A-74) y las secciones viales opuestas cumplen con los planes urbanos aprobados para dicha zona. Que con respecto a los défi cit de Aportes Reglamentarios la entidad del Banco de Crédito del Perú, en razón a los mismos no cuenta con un área mayor que al normativo mínimo para dicha zonificación, conforme lo establece la Ordenanza Nº 836-MML, serán redimidas en dinero. Que mediante Resolución Gerencial Nº 301-2008- GODU-MDCH de fecha 29.04.2008 se aprobó la valorización del aporte correspondiente a los Servicios Públicos Complementarios la que asciende a S/. 102,854.11, la misma que fue cancelada mediante recibo de ingreso de Caja No. 001-0539007 de fecha 09/05/2008 por igual importe, copia del cual adjunto al presente. Que mediante Ofi cio Nº 1385-2008-EMILIMA-GG de fecha 24/06/2008 Empresa Inmobiliaria de Lima SA- EMILIMA aprobó la valorización del Aporte correspondiente a Renovación Urbana la que asciende a U$ 39,000.00 la misma que fue cancelada mediante recibo de Caja No. 00553 de fecha 30/06/2008 por igual importe, hecho que dicha administración a comunicado mediante Ofi cio 1443- 2008-EMLIMA-GG, copia de lo cual adjunto al presente. Que mediante Resolución de Gerencia Administrativa No. 837-2008 de fecha 02/07/2008 el Servicio de Parque de Lima – SERPAR LIMA aprobó la Valorización del aporte correspondiente a Parques Zonales la que asciende a US$ 65,000.00 la misma que fue cancelada mediante recibo de Ingresos No. 0059952 de fecha 09/07/2008 por igual importe, hecho que dicha administración a comunicado mediante Ofi cio 1205-2008/SERPAR-LIMA/GG/GAPI/ MML, copia de lo cual adjunto al presente. Que con Plano Nº PPI-01 de Planeamiento Integral que considera la Prolongación del Jirón Las Maquinarias hasta empalmar con la Avenida Defensores del Morro (ex Huaylas) con una sección de vía de 12.00 ml. y asimismo la prolongación del Jirón Producción Nacional hasta el empalme con la prolongación de la Avenida Ariosto Matellini (ex Colectora) con una sección de vía de 11.00 ml. se mantiene la sección vial existente por estar consolidada (Art. 12º Ord. 341-MML). Que, el 25 de setiembre del 2008 entró en vigencia la normatividad contenida en la ley 29090: Ley de regulación de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones, con la publicación del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, que aprobó su Reglamento la misma que en su octava disposición transitoria derogó la normativa vigente al inicio de procedimiento administrativo materia de la presenta resolución y estableció en su séptima disposición transitoria, que los administrados, a solicitud, podrían acogerse a lo establecido en la ley 29090. Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Que el recurrente mediante expediente Nº 5891-09, al amparo de la séptima disposición transitoria de la Ley 29090: Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, solicitó acogerse a la normatividad contenida en la misma y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA. Que con Informe Nº 532/2009-GAJ-MDCH de fecha 11/03/2009 la Gerencia de Asesoria Jurídica manifi esta que la aprobación de la Resolución de Habilitación Urbana corresponde a la Municipalidad Distrital donde se