Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2009 (08/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PROYECTOS

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2009

"Articulo 100°.- Medidor de Conexion Domiciliaria 100.1. La conexion domiciliaria de agua potable debe contar con su respectivo medidor de consumo. La instalacion de medidores sera realizada por la EPS segun el programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. Sera facultad de la EPS adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y de su instalacion sera asumido por la empresa. 100.2. El Titular de la Conexion Domiciliaria o el usuario efectivo del servicio, podran adquirir de la EPS o de terceros el medidor de consumo, siempre que este sea MORDAZA y cuente con certificado de afericion inicial (o el certificado de calibracion) a que hace referencia el numeral 6.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento, en los siguientes casos: - Cuando la EPS cuente con formula tarifaria aprobada por la SUNASS y no se encuentre prevista la aplicacion de un programa de micromedicion en el cual se incluya a la conexion. - Cuando la EPS no cuente con programa de micromedicion establecido en las metas de gestion aprobadas por la SUNASS. El plazo MORDAZA de instalacion del medidor, sera de un (01) mes contado desde la MORDAZA de la solicitud, habiendo sido cancelado el servicio colateral correspondiente al costo de instalacion de la conexion y siempre que el medidor cumpla con las caracteristicas referidas en el MORDAZA parrafo del presente articulo." En la adquisicion de medidores, se preferiran aquellos que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. Sera facultad del titular de la conexion o del usuario efectivo del servicio adquirir medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de MORDAZA generacion tecnologica, a efectos de facilitar la lectura del medidor y la respectiva facturacion. El costo adicional del medidor y su instalacion sera asumido por el titular de la conexion o usuario efectivo del servicio, segun corresponda." "Articulo 104º.- Reposicion de medidor en caso sustraccion o mal funcionamiento por danos de terceros 104.1. (...) 104.2. (...) En caso el medidor de consumo sea adquirido directamente a la EPS por el titular de la conexion o por el usuario, el costo sera incluido a partir de la siguiente facturacion de la conexion domiciliaria. Asimismo, la EPS podra otorgar a los usuarios facilidades de pago. Si transcurridos dos (02) meses sin que el usuario MORDAZA adquirido el medidor correspondiendole de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, la EPS podra instalar un medidor MORDAZA y cobrar su costo a partir de la siguiente facturacion. (...)." "Articulo 125º.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves: (...) e) Levantamiento de las Conexiones.- El levantamiento de la conexion implica el retiro de la Conexion Domiciliaria de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario que parte desde la red de distribucion o recoleccion, respectivamente. Supone la perdida de todos los derechos del Titular sobre la Conexion y la resolucion del contrato de prestacion de servicios. La rehabilitacion de la conexion o reinstalacion implica el pago de una nueva conexion. El levantamiento de la conexion se aplica como sancion, y tomando en cuenta las consecuencias que pueda tener la conducta infractora en la prestacion de los

servicios y los derechos de los demas usuarios. El levantamiento de la conexion se aplica: 1. Ante la comision reiterada de las siguientes infracciones graves contempladas en el articulo 125º del presente Reglamento: (i) conectarse a redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion; (ii) rehabilitar el servicio cerrado por la EPS; (iii) arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes emitidas por la autoridad competente; (iv) no efectuar las reparaciones o modificaciones de las instalaciones o accesorios internos indicadas por la EPS, que signifiquen un actual o potencial dano a terceros; (v) abastecimiento de piscina, MORDAZA ornamentales o similares, prescindiendo de un sistema recirculante; (vi) para el caso de las descargas distintas a las domesticas, no ejecutar las obras o instalaciones para la disposicion de aguas servidas; 2. Para el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo 1º de la Ley Nº 29128, se aplica cuando el cierre del servicio por incumplimiento en el pago de las facturaciones emitidas por la prestacion de servicios a que se refiere el articulo 136º del presente reglamento, se mantiene por un periodo mayor de seis (06) meses, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 006-2008-VIVIENDA". "Anexo 4 - Procedimientos de Contrastacion de Medidores de Agua Potable 4.5.11 En caso de instalacion del medidor de consumo, la EPS debera entregar al usuario MORDAZA del informe de ensayo de la afericion realizada emitido por el fabricante conforme a las normas que INDECOPI MORDAZA emitido para tal efecto." Articulo 4º.- Incorporar el Titulo MORDAZA sobre inmuebles con areas de uso comun, al Reglamento de Calidad de la Prestacion de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASSCD, de acuerdo al siguiente texto: TITULO MORDAZA INMUEBLES CON AREAS DE USO COMUN "Articulo 129°.- Ambito de aplicacion El cumplimiento de las disposiciones del presente Titulo, seran de aplicacion para los esquemas habitacionales comprendidos en la Ley N° 29128 y su Reglamento." "Articulo 130°.- Conexiones domiciliarias de agua potable en inmuebles de uso comun Los inmuebles deberan contar con areas especialmente habilitadas para la instalacion de medidores de agua potable, que deberan estar ubicadas en lugares de facil acceso para el personal de la EPS (en areas comunes o en el exterior), que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la unidad de uso a la que se mide." "Articulo 131°.- Documentos complementarios a la MORDAZA de la solicitud de acceso a los servicios para inmuebles de uso comun Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12° del presente Reglamento, debera anexarse, para el caso de las unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y propiedad comun, a que se refiere la Ley N° 29128 ­ "Ley que establece la facturacion y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comun", planos donde se senale: - el area habilitada para la instalacion de medidores que posibilite su lectura sin ingresar a la unidad a la que se mide, y; - el area construida total de cada unidad de uso que conforma la unidad inmobiliaria, a efectos de determinar el prorrateo por el uso comun de los servicios de saneamiento, salvo disposicion distinta del reglamento interno o acuerdo expreso de la Junta de Propietarios.

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